Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15472)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Viernes 25 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 100467

CAPÍTULO VII
Modificación sustancial de las condiciones de trabajo, movilidad funcional
y geográfica
Artículo 27.

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

1. Los órganos competentes de la AEAT podrán acordar, con carácter excepcional,
modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, de carácter individual o
colectivo, cuando existan probadas razones técnicas, de eficiencia organizativa o de
mejor prestación de los servicios públicos, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
2. En el caso de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter
individual, se negociará con los representantes de los trabajadores y trabajadoras en el
marco de la CPVIE en el plazo de quince días desde su presentación con carácter previo
a la adopción de la resolución motivadora de la decisión.
3. En el caso de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter
colectivo, antes de llevar a cabo las indicadas modificaciones de las condiciones de
trabajo, la AEAT abrirá un período previo de consultas y negociación con los
representantes de los trabajadores y trabajadoras en el marco de la CPVIE, de acuerdo
con el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, para lo cual se entregará una
memoria justificativa de las causas o motivos de la modificación propuesta, así como de
las medidas a aplicar y sus referencias temporales. Con posterioridad a dicha
negociación, la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter
individual o colectivo se notificará al personal afectado, a sus representantes legales y
sindicales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
Artículo 28.

Movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional.

1. Los órganos competentes de la AEAT podrán acordar motivadamente en el
ámbito de este convenio la movilidad funcional entre puestos de trabajo dentro del grupo
profesional y área funcional al que pertenezca el trabajador o trabajadora, con las únicas
limitaciones de la titulación académica o profesional exigida para ejercer la prestación
laboral y de las aptitudes de carácter profesional necesarias para el desempeño del
puesto de trabajo, que podrán completarse, previa realización, si ello fuera necesario, de
procesos básicos de formación y adaptación, así como las derivadas del cumplimiento
de los requisitos de la Relación de Puestos de Trabajo correspondiente.
2. Cuando la movilidad funcional implique desarrollo de funciones de distinta
especialidad profesional, estando ésta prevista en la Relación de Puestos de Trabajo, se
requerirá:

3. La movilidad se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador o
trabajadora y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a
la retribución correspondiente al puesto que efectivamente desempeñe.
En la movilidad funcional temporal, cuando un puesto de trabajo sea ocupado por el
mismo o diferente trabajador o trabajadora durante un año continuado o dos alternos en
un plazo de tres años, se procederá a su cobertura definitiva a través de los sistemas de
provisión de puestos de trabajo descritos en el artículo 17 del presente convenio.

cve: BOE-A-2025-15472
Verificable en https://www.boe.es

1.º Comunicación motivada a la CPVIE.
2.º Aplicación de los criterios de precedencia fijados en el seno de la CPVIE para la
asignación del personal afectado, considerándose entre estos criterios, en primer lugar,
la voluntariedad de los mismos.
3.º Programa de formación y adaptación al puesto de trabajo en los supuestos en
los que resultase conveniente para el correcto desempeño del puesto de trabajo.