Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15472)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100466
de discapacidad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no
desempeñe actividad retribuida.
El traslado será provisional mientras persista la necesidad del cuidado y atención
personal, manteniendo la reserva del puesto de trabajo de origen de la persona
solicitante durante dos años. Cuando desaparezca la necesidad, retornará al puesto de
trabajo reservado. No obstante, si la situación de cuidado y atención persistiera durante
más de dos años a contar desde que el traslado se haya producido, decaerá la
obligación del derecho a la reserva del puesto de trabajo de origen, y retornará, cuando
finalice la situación, a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional, área funcional
y/o especialidad en el ámbito provincial, correspondientes al puesto de origen, salvo que
durante ese período haya obtenido otro puesto con carácter definitivo.
Esta modalidad de traslado podrá autorizarse cuando, por razones organizativas,
exista un cambio de turno del puesto de trabajo desempeñado y el trabajador o
trabajadora argumente una solicitud basada en la atención, debidamente acreditada, de
hijos e hijas menores de doce años o con discapacidad reconocida. Tendrá siempre el
carácter de ocupación provisional y su duración se limitará al periodo necesario para
garantizar dicha conciliación. La persona solicitante de esta movilidad retornará a una
plaza de idénticas características a aquella que desempeñaba cuando solicitó esta
movilidad una vez finalizada la causa que motivó el traslado, salvo que hubiera obtenido
un destino definitivo participando en la convocatoria de reingresos y traslados.
Artículo 25.
Movilidad excepcional por cambio de adscripción de puesto de trabajo.
1. En el caso de que tras la tramitación del procedimiento de solicitud de traslado
para la protección de la víctima de violencia de género, de violencia sexual y para la
protección del personal laboral víctima de violencia terrorista, según las figuras previstas
en el presente convenio, no exista un puesto de trabajo vacante adecuado y dotado
presupuestariamente, se promoverá la movilidad de la persona y del puesto de trabajo
del que es titular a otra unidad y, en su caso, a otra localidad que resulte adecuada. En
estas movilidades se guardarán las necesarias cautelas para la protección de la
intimidad de las personas interesadas.
2. Asimismo, por razones excepcionales de carácter organizativo, podrá
promoverse la movilidad de la persona y del puesto de trabajo que ocupa a otra unidad
del mismo o diferente centro de trabajo en la misma o distinta localidad. Cuando
mediante esta movilidad se produzca cambio de localidad que implique traslado de
residencia, únicamente podrá llevarse a cabo con la conformidad previa de la persona
titular del puesto de trabajo.
3. De estas movilidades se informará a la previamente a la CPVIE.
1. Finalizado el turno de promoción profesional y con cargo a las plazas que vayan
a ser objeto de convocatoria libre se podrán atender peticiones de traslado formuladas
por el personal laboral fijo al servicio de otras Administraciones Públicas, siempre que
exista un acuerdo de reciprocidad expreso o un convenio que recoja expresamente la
figura de la movilidad interadministrativa en los términos y según los criterios acordados
en aplicación del presente convenio.
La solicitud se remitirá por la unidad de personal de la que dependa el trabajador o
trabajadora, que irá acompañada de un informe favorable, así como de la descripción de
la clasificación profesional de la persona interesada y, en su caso, de las circunstancias
que considere pertinentes.
2. Los criterios de adjudicación de las plazas que puedan proveerse en este turno
serán establecidos por la CPVIE, que habrá de fijar igualmente las condiciones de
integración de los trabajadores y trabajadoras afectados.
cve: BOE-A-2025-15472
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26. Movilidad entre Administraciones Públicas o entre convenios colectivos
dentro de la Administración del Estado.
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100466
de discapacidad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no
desempeñe actividad retribuida.
El traslado será provisional mientras persista la necesidad del cuidado y atención
personal, manteniendo la reserva del puesto de trabajo de origen de la persona
solicitante durante dos años. Cuando desaparezca la necesidad, retornará al puesto de
trabajo reservado. No obstante, si la situación de cuidado y atención persistiera durante
más de dos años a contar desde que el traslado se haya producido, decaerá la
obligación del derecho a la reserva del puesto de trabajo de origen, y retornará, cuando
finalice la situación, a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional, área funcional
y/o especialidad en el ámbito provincial, correspondientes al puesto de origen, salvo que
durante ese período haya obtenido otro puesto con carácter definitivo.
Esta modalidad de traslado podrá autorizarse cuando, por razones organizativas,
exista un cambio de turno del puesto de trabajo desempeñado y el trabajador o
trabajadora argumente una solicitud basada en la atención, debidamente acreditada, de
hijos e hijas menores de doce años o con discapacidad reconocida. Tendrá siempre el
carácter de ocupación provisional y su duración se limitará al periodo necesario para
garantizar dicha conciliación. La persona solicitante de esta movilidad retornará a una
plaza de idénticas características a aquella que desempeñaba cuando solicitó esta
movilidad una vez finalizada la causa que motivó el traslado, salvo que hubiera obtenido
un destino definitivo participando en la convocatoria de reingresos y traslados.
Artículo 25.
Movilidad excepcional por cambio de adscripción de puesto de trabajo.
1. En el caso de que tras la tramitación del procedimiento de solicitud de traslado
para la protección de la víctima de violencia de género, de violencia sexual y para la
protección del personal laboral víctima de violencia terrorista, según las figuras previstas
en el presente convenio, no exista un puesto de trabajo vacante adecuado y dotado
presupuestariamente, se promoverá la movilidad de la persona y del puesto de trabajo
del que es titular a otra unidad y, en su caso, a otra localidad que resulte adecuada. En
estas movilidades se guardarán las necesarias cautelas para la protección de la
intimidad de las personas interesadas.
2. Asimismo, por razones excepcionales de carácter organizativo, podrá
promoverse la movilidad de la persona y del puesto de trabajo que ocupa a otra unidad
del mismo o diferente centro de trabajo en la misma o distinta localidad. Cuando
mediante esta movilidad se produzca cambio de localidad que implique traslado de
residencia, únicamente podrá llevarse a cabo con la conformidad previa de la persona
titular del puesto de trabajo.
3. De estas movilidades se informará a la previamente a la CPVIE.
1. Finalizado el turno de promoción profesional y con cargo a las plazas que vayan
a ser objeto de convocatoria libre se podrán atender peticiones de traslado formuladas
por el personal laboral fijo al servicio de otras Administraciones Públicas, siempre que
exista un acuerdo de reciprocidad expreso o un convenio que recoja expresamente la
figura de la movilidad interadministrativa en los términos y según los criterios acordados
en aplicación del presente convenio.
La solicitud se remitirá por la unidad de personal de la que dependa el trabajador o
trabajadora, que irá acompañada de un informe favorable, así como de la descripción de
la clasificación profesional de la persona interesada y, en su caso, de las circunstancias
que considere pertinentes.
2. Los criterios de adjudicación de las plazas que puedan proveerse en este turno
serán establecidos por la CPVIE, que habrá de fijar igualmente las condiciones de
integración de los trabajadores y trabajadoras afectados.
cve: BOE-A-2025-15472
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26. Movilidad entre Administraciones Públicas o entre convenios colectivos
dentro de la Administración del Estado.