Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15472)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100465
b) Por disminución de capacidad y por razones de salud y/o posibilidades de
rehabilitación: La movilidad por disminución de la capacidad del personal para el
desempeño de su puesto de trabajo, por motivos de salud y posibilidades de
rehabilitación del trabajador o trabajadora podrá llevarse a cabo a petición del trabajador
o trabajadora o por decisión de la AEAT, previo informe, en este caso, del Servicio de
Prevención, a puestos de trabajo de igual o inferior grupo profesional. Dichos traslados
estarán condicionados por la existencia de vacantes de necesaria provisión.
Cuando las circunstancias así lo requieran, será precisa la previa formación
profesional para adaptar al trabajador o trabajadora a su nuevo puesto de trabajo, que
será facilitada por la AEAT.
En el caso de la movilidad por rehabilitación, deberá acreditarse la necesidad de
asistir a un centro rehabilitador que se encuentre ubicado en una determinada localidad,
siempre que no exista un centro en el que se pueda prestar la rehabilitación necesaria en
un radio de treinta y cinco kilómetros desde la localidad de residencia del trabajador o
trabajadora, o de aquella en que se encuentra su puesto de trabajo, en caso de no
coincidir.
Estas peticiones serán tramitadas y resueltas por la AEAT, previo informe de la
CPVIE. La decisión que se adopte se comunicará a los representantes de los
trabajadores y trabajadoras.
c) Por discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento: los trabajadores y
trabajadoras que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta
y tres por ciento, o el porcentaje que determine en cada momento la legislación
correspondiente para tener la condición de persona con discapacidad y necesiten un
tratamiento específico, tendrán derecho a ocupar otro puesto de trabajo vacante, del
mismo grupo profesional en otro de sus centros de trabajo en una localidad en que sea
más accesible dicho tratamiento.
Junto a la solicitud de traslado se aportará la documentación que acredite de forma
fehaciente la necesidad de recibir fuera de su localidad un tratamiento de habilitación o
rehabilitación médico funcional, o atención, tratamiento u orientación psicológica
relacionado con su discapacidad, así como la inexistencia de un centro en el que se le
pueda prestar la atención o tratamiento que necesita en su localidad de residencia o en
aquella en la que se encuentre ubicado su puesto de trabajo o en un radio de treinta y
cinco kilómetros a esta.
2. Todas las formas de movilidad contempladas en el apartado anterior tendrán la
consideración de voluntarias y no darán derecho a indemnización alguna. Cuando la
movilidad se realice a un puesto de trabajo de grupo profesional inferior al que ostentase
la persona afectada requerirá su previo consentimiento, produciéndose una novación
modificativa del contrato de trabajo que en ningún caso dará lugar a conservar derecho
alguno respecto del puesto de origen.
Las circunstancias que den lugar a una movilidad por cualquiera de los supuestos
contemplados en este artículo deberán haberse producido, en una fecha posterior a la de
formalización del contrato y efectiva incorporación al puesto que ocupa el trabajador o
trabajadora, o bien en el caso de ser preexistentes, haberse producido un agravamiento
sobrevenido.
El traslado tendrá carácter definitivo cuando la persona interesada ocupara con tal
carácter su puesto de origen.
3. Por razones de conciliación a causa de discapacidad, accidente o enfermedad
de un familiar: Con carácter excepcional, la AEAT, a propuesta de la CPVIE, podrá
trasladar al trabajador o trabajadora a un puesto de trabajo vacante y de necesaria
cobertura de su mismo grupo profesional, área funcional y especialidad, en su caso, y
distinta localidad cuando existan causas graves y probadas de índole familiar. Se
considerará que concurren tales circunstancias en el personal laboral que acredite,
mediante certificado o informe de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma
correspondiente, tener a su cuidado y atención a su cónyuge, pareja de hecho registrada
o descendiente hasta el primer grado de consanguinidad o de afinidad, que por razones
cve: BOE-A-2025-15472
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100465
b) Por disminución de capacidad y por razones de salud y/o posibilidades de
rehabilitación: La movilidad por disminución de la capacidad del personal para el
desempeño de su puesto de trabajo, por motivos de salud y posibilidades de
rehabilitación del trabajador o trabajadora podrá llevarse a cabo a petición del trabajador
o trabajadora o por decisión de la AEAT, previo informe, en este caso, del Servicio de
Prevención, a puestos de trabajo de igual o inferior grupo profesional. Dichos traslados
estarán condicionados por la existencia de vacantes de necesaria provisión.
Cuando las circunstancias así lo requieran, será precisa la previa formación
profesional para adaptar al trabajador o trabajadora a su nuevo puesto de trabajo, que
será facilitada por la AEAT.
En el caso de la movilidad por rehabilitación, deberá acreditarse la necesidad de
asistir a un centro rehabilitador que se encuentre ubicado en una determinada localidad,
siempre que no exista un centro en el que se pueda prestar la rehabilitación necesaria en
un radio de treinta y cinco kilómetros desde la localidad de residencia del trabajador o
trabajadora, o de aquella en que se encuentra su puesto de trabajo, en caso de no
coincidir.
Estas peticiones serán tramitadas y resueltas por la AEAT, previo informe de la
CPVIE. La decisión que se adopte se comunicará a los representantes de los
trabajadores y trabajadoras.
c) Por discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento: los trabajadores y
trabajadoras que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta
y tres por ciento, o el porcentaje que determine en cada momento la legislación
correspondiente para tener la condición de persona con discapacidad y necesiten un
tratamiento específico, tendrán derecho a ocupar otro puesto de trabajo vacante, del
mismo grupo profesional en otro de sus centros de trabajo en una localidad en que sea
más accesible dicho tratamiento.
Junto a la solicitud de traslado se aportará la documentación que acredite de forma
fehaciente la necesidad de recibir fuera de su localidad un tratamiento de habilitación o
rehabilitación médico funcional, o atención, tratamiento u orientación psicológica
relacionado con su discapacidad, así como la inexistencia de un centro en el que se le
pueda prestar la atención o tratamiento que necesita en su localidad de residencia o en
aquella en la que se encuentre ubicado su puesto de trabajo o en un radio de treinta y
cinco kilómetros a esta.
2. Todas las formas de movilidad contempladas en el apartado anterior tendrán la
consideración de voluntarias y no darán derecho a indemnización alguna. Cuando la
movilidad se realice a un puesto de trabajo de grupo profesional inferior al que ostentase
la persona afectada requerirá su previo consentimiento, produciéndose una novación
modificativa del contrato de trabajo que en ningún caso dará lugar a conservar derecho
alguno respecto del puesto de origen.
Las circunstancias que den lugar a una movilidad por cualquiera de los supuestos
contemplados en este artículo deberán haberse producido, en una fecha posterior a la de
formalización del contrato y efectiva incorporación al puesto que ocupa el trabajador o
trabajadora, o bien en el caso de ser preexistentes, haberse producido un agravamiento
sobrevenido.
El traslado tendrá carácter definitivo cuando la persona interesada ocupara con tal
carácter su puesto de origen.
3. Por razones de conciliación a causa de discapacidad, accidente o enfermedad
de un familiar: Con carácter excepcional, la AEAT, a propuesta de la CPVIE, podrá
trasladar al trabajador o trabajadora a un puesto de trabajo vacante y de necesaria
cobertura de su mismo grupo profesional, área funcional y especialidad, en su caso, y
distinta localidad cuando existan causas graves y probadas de índole familiar. Se
considerará que concurren tales circunstancias en el personal laboral que acredite,
mediante certificado o informe de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma
correspondiente, tener a su cuidado y atención a su cónyuge, pareja de hecho registrada
o descendiente hasta el primer grado de consanguinidad o de afinidad, que por razones
cve: BOE-A-2025-15472
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Núm. 178