Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15472)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Viernes 25 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 100464

como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona que haya convivido
con análoga relación de afectividad, y los hijos o las hijas de las personas heridas o
fallecidas, siempre que ostenten la condición de personal laboral y de víctimas del
terrorismo, así como el personal laboral amenazado, en los términos de la normativa
específica correspondiente, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de
sentencia judicial firme, se reconoce el derecho al traslado de los trabajadores o las
trabajadoras, en los mismos términos que los establecidos en el apartado primero de
este artículo.
3. La AEAT estará obligada a comunicar a la persona trabajadora las vacantes
existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro, sin perjuicio de
que por la AEAT se promueva la dotación de una plaza en el centro de trabajo indicado
por la persona trabajadora víctima de violencia de género, violencia sexual o violencia
terrorista.
4. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá la duración necesaria y
suficiente. La AEAT tendrá la obligación de reservar, durante un período de seis meses,
el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la persona trabajadora.
5. Terminado este periodo, la persona trabajadora podrá optar entre el regreso a su
puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la
mencionada obligación de reserva.
6. La aplicación de lo establecido en el presente artículo queda condicionada a la
acreditación suficiente por parte de la persona trabajadora afectada de la circunstancia
que motiva la protección, garantizándose la confidencialidad de sus datos personales,
los de sus descendientes y las de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.
7. Las previsiones contenidas en el convenio en relación con esta modalidad de
traslado resultarán de aplicación a las situaciones de los trabajadores y trabajadoras que
tengan a su cargo bajo su patria potestad, curatela, guarda o acogimiento permanente a
menores o personas con discapacidad, que tengan la condición de víctima de violencia
de género o violencia sexual, siempre que la situación de la víctima aconseje un cambio
de localidad de la residencia familiar.
Artículo 24.

Movilidad para la protección de la salud del personal laboral.

a) Por declaración de incapacidad permanente total para la profesión habitual: la
AEAT procederá, a petición del trabajador o trabajadora y previas las actuaciones y con
las garantías establecidas en el artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, al cambio de puesto de trabajo por otro más adecuado a su situación, de igual
o inferior grupo profesional, dando lugar con ello a una novación del contrato. Dicho
cambio se comunicará a los representantes del personal laboral.
Los complementos de puesto y aquellos otros que retribuyan una mayor cantidad o
calidad en el trabajo, se percibirán de conformidad con las retribuciones que
correspondan al nuevo puesto de trabajo.
El trabajador o trabajadora deberá ejercitar dicho derecho mediante la presentación
de la correspondiente solicitud, ante el órgano competente de la AEAT, en el plazo de
dos meses a partir de la notificación de la resolución del Instituto Nacional de la
Seguridad Social por la que se le declara en la situación de incapacidad permanente
total.
Ejercitado el derecho y suscrito el nuevo contrato de trabajo, el trabajador o
trabajadora deberá proceder a comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social la
realización del nuevo trabajo retribuido en virtud del Real Decreto 1071/1984, de 23 de
mayo, o normativa que la sustituya.
En el caso de que el trabajador o trabajadora no ejercitara el derecho en la forma y
plazo previsto en el párrafo anterior se extinguirá la relación laboral, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores.

cve: BOE-A-2025-15472
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1. Se podrá llevar a cabo la movilidad para la protección de la salud del personal
laboral por los siguientes motivos.