Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15472)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de julio de 2025

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con indicación de sus datos profesionales, el intercambio de sus respectivos puestos de
trabajo, siempre que reúnan las condiciones siguientes:
a) Que cuenten, al menos, con doce meses de servicio en el puesto de trabajo en
el que se encuentran destinados.
b) Que estén vinculados a la AEAT con la misma modalidad contractual y que los
puestos a permutar correspondan al mismo grupo profesional, área funcional y
especialidad exigible, en su caso.
c) Que les falten, al menos, cinco años para alcanzar la edad ordinaria de jubilación
en el Régimen General de la Seguridad Social.
2. La autorización de la permuta corresponde al órgano competente de la AEAT,
previo informe favorable de la CPVIE, que tendrá en cuenta en su valoración las
solicitudes existentes de reingresos y traslados para el grupo profesional, área y, en su
caso, especialidad, así como el ámbito geográfico objeto de permuta.
3. La permuta tendrá también la consideración de traslado voluntario y no dará
lugar a indemnización de ningún tipo, ni derecho a días de permiso o licencia para la
incorporación al nuevo puesto.
Artículo 22. Movilidad para protección al embarazo, a la maternidad y a la lactancia.
1. Al objeto de garantizar la protección efectiva de la madre y el feto durante el
embarazo o tras el parto reciente y durante la lactancia natural frente a las condiciones
nocivas para su salud, la trabajadora tendrá derecho a la adaptación de las condiciones
o del tiempo o turno de trabajo, o, en su caso, al cambio temporal de puesto de trabajo o
de funciones, previo informe o recomendación del Servicio de Prevención de la AEAT.
2. El cambio de puesto de trabajo o de funciones se llevará a cabo respetando,
siempre que fuera posible, la clasificación profesional de la trabajadora. En caso de no
existir puesto de trabajo o función correspondiente a su grupo profesional, la trabajadora
podrá ser destinada a un puesto del mismo o inferior grupo profesional, en la misma
localidad, manteniendo las retribuciones del puesto de trabajo de origen.
3. La movilidad temporal o los cambios y adaptaciones que se produzcan tendrán
efecto hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita el
desempeño de su puesto de trabajo en las condiciones originales o la reincorporación al
anterior puesto, en las mismas condiciones en que lo viniera ocupando con anterioridad.
4. Todo lo anterior se llevará a cabo previas las actuaciones y con las garantías
establecidas en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o normativa
que la sustituya.
5. La AEAT deberá comunicar estos cambios con carácter previo a los
representantes del personal laboral.
Artículo 23. Movilidad para las personas trabajadoras que tengan la consideración de
víctimas de violencia de género, de violencia sexual o víctimas de terrorismo.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.4 del Estatuto de los
Trabajadores y con la regulación procedimental contemplada en las Resoluciones de 25
de noviembre de 2015 de la Secretaría General de Administraciones Públicas y de 16 de
noviembre de 2018 de la Secretaría de Estado Función Pública, o normas que las
sustituyan, las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de
violencia de género, o de víctimas de violencia sexual que se vean obligadas a
abandonar el puesto de trabajo donde venían prestando sus servicios, para hacer
efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho
preferente a ocupar otro puesto de trabajo del mismo grupo profesional, área funcional y,
a ser posible, especialidad, en su caso, en cualquier otro centro de trabajo de la AEAT.
Este traslado tendrá la consideración de forzoso.
2. De la misma forma, para hacer efectivo su derecho a la protección y a la
asistencia social integral, el personal laboral que haya sufrido daños físicos o psíquicos

cve: BOE-A-2025-15472
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Núm. 178