Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15472)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100462
posesión en el nuevo destino antes de poder solicitar un nuevo traslado, con las
salvedades dispuestas en este artículo. En el caso de adjudicación de un puesto al
personal laboral en situación de excedencia forzosa o de excedencia voluntaria con
reserva de puesto, la incorporación se producirá al finalizar dichas situaciones en la
nueva plaza, con arreglo a las disposiciones aplicables en cada caso.
9. Si el trabajador o trabajadora no se incorpora, salvo causas de fuerza mayor
acreditadas, al nuevo puesto de trabajo, se le pasará de oficio a la situación de
excedencia voluntaria por interés particular durante un período de un año.
Artículo 20. Reingreso al servicio activo.
Artículo 21.
Permuta.
1. La permuta se configura como una modalidad singular de traslado mediante la
cual dos trabajadores o trabajadoras fijos en activo podrán solicitar de forma conjunta,
cve: BOE-A-2025-15472
Verificable en https://www.boe.es
1. El reingreso al servicio activo del personal laboral fijo desde situaciones que
conlleven derecho a la reserva del puesto de trabajo se efectuará de conformidad con lo
establecido para cada una de las situaciones en los términos recogidos en este
convenio.
Asimismo, el personal laboral fijo en situaciones con derecho a reserva del puesto de
trabajo podrá participar en la convocatoria abierta y permanente de reingresos y
traslados con la finalidad de realizar un cambio de reserva de puesto, sin que en tal caso
resulte obligada su incorporación efectiva a la plaza adjudicada, sobre la que formalizará
la nueva reserva.
2. El reingreso al servicio activo del personal laboral fijo desde situaciones que no
conlleven derecho a la reserva del puesto de trabajo se efectuará, en todo caso,
mediante la participación en la convocatoria permanente y abierta de reingresos y
traslados.
Para ello, podrá solicitar en la convocatoria plazas de igual régimen de contratación,
grupo profesional, área funcional y especialidad, en su caso, que la que tenía antes de
pasar a la situación de excedencia.
Si no existiera vacante de su grupo profesional y sí la hubiera en los inmediatamente
inferiores dentro de su área funcional, podrá optar por incorporarse a esta última plaza,
siempre que cumpla los requisitos para su desempeño. En este caso pasará a percibir
las retribuciones propias del puesto de incorporación, manteniendo su derecho a
reingresar en el grupo profesional superior a través del concurso de traslados.
Al margen de la convocatoria de reingresos y traslados, la AEAT podrá reingresar
excepcionalmente al trabajador o trabajadora que haya superado un proceso selectivo
en el ámbito del convenio y haya quedado en situación de excedencia voluntaria por
aplicación de la normativa de incompatibilidades, siempre que solicite la reincorporación
durante los primeros doce meses de vigencia de dicha situación de excedencia.
En ese caso, el reingreso se efectuará en el puesto de trabajo que le correspondió
como consecuencia de la ejecución de la correspondiente Oferta de Empleo Público y
que no llegó a desempeñar de manera efectiva, siempre y cuando todavía se encuentre
vacante y sea considerado de necesaria cobertura o, en su defecto, en otro puesto de
trabajo que reúna dichos requisitos y características en la misma localidad.
Con idéntica excepcionalidad, la AEAT podrá reingresar al personal laboral fijo que,
habiendo participado en el concurso de traslados durante un año natural, a contar desde
la primera solicitud, no haya resultado adjudicatario de ninguna de las plazas objeto del
concurso, siempre que haya solicitado todas las vacantes ofertadas de su grupo, área
funcional y, en su caso, especialidad.
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100462
posesión en el nuevo destino antes de poder solicitar un nuevo traslado, con las
salvedades dispuestas en este artículo. En el caso de adjudicación de un puesto al
personal laboral en situación de excedencia forzosa o de excedencia voluntaria con
reserva de puesto, la incorporación se producirá al finalizar dichas situaciones en la
nueva plaza, con arreglo a las disposiciones aplicables en cada caso.
9. Si el trabajador o trabajadora no se incorpora, salvo causas de fuerza mayor
acreditadas, al nuevo puesto de trabajo, se le pasará de oficio a la situación de
excedencia voluntaria por interés particular durante un período de un año.
Artículo 20. Reingreso al servicio activo.
Artículo 21.
Permuta.
1. La permuta se configura como una modalidad singular de traslado mediante la
cual dos trabajadores o trabajadoras fijos en activo podrán solicitar de forma conjunta,
cve: BOE-A-2025-15472
Verificable en https://www.boe.es
1. El reingreso al servicio activo del personal laboral fijo desde situaciones que
conlleven derecho a la reserva del puesto de trabajo se efectuará de conformidad con lo
establecido para cada una de las situaciones en los términos recogidos en este
convenio.
Asimismo, el personal laboral fijo en situaciones con derecho a reserva del puesto de
trabajo podrá participar en la convocatoria abierta y permanente de reingresos y
traslados con la finalidad de realizar un cambio de reserva de puesto, sin que en tal caso
resulte obligada su incorporación efectiva a la plaza adjudicada, sobre la que formalizará
la nueva reserva.
2. El reingreso al servicio activo del personal laboral fijo desde situaciones que no
conlleven derecho a la reserva del puesto de trabajo se efectuará, en todo caso,
mediante la participación en la convocatoria permanente y abierta de reingresos y
traslados.
Para ello, podrá solicitar en la convocatoria plazas de igual régimen de contratación,
grupo profesional, área funcional y especialidad, en su caso, que la que tenía antes de
pasar a la situación de excedencia.
Si no existiera vacante de su grupo profesional y sí la hubiera en los inmediatamente
inferiores dentro de su área funcional, podrá optar por incorporarse a esta última plaza,
siempre que cumpla los requisitos para su desempeño. En este caso pasará a percibir
las retribuciones propias del puesto de incorporación, manteniendo su derecho a
reingresar en el grupo profesional superior a través del concurso de traslados.
Al margen de la convocatoria de reingresos y traslados, la AEAT podrá reingresar
excepcionalmente al trabajador o trabajadora que haya superado un proceso selectivo
en el ámbito del convenio y haya quedado en situación de excedencia voluntaria por
aplicación de la normativa de incompatibilidades, siempre que solicite la reincorporación
durante los primeros doce meses de vigencia de dicha situación de excedencia.
En ese caso, el reingreso se efectuará en el puesto de trabajo que le correspondió
como consecuencia de la ejecución de la correspondiente Oferta de Empleo Público y
que no llegó a desempeñar de manera efectiva, siempre y cuando todavía se encuentre
vacante y sea considerado de necesaria cobertura o, en su defecto, en otro puesto de
trabajo que reúna dichos requisitos y características en la misma localidad.
Con idéntica excepcionalidad, la AEAT podrá reingresar al personal laboral fijo que,
habiendo participado en el concurso de traslados durante un año natural, a contar desde
la primera solicitud, no haya resultado adjudicatario de ninguna de las plazas objeto del
concurso, siempre que haya solicitado todas las vacantes ofertadas de su grupo, área
funcional y, en su caso, especialidad.