Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15472)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de julio de 2025

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petición, en todo o en parte, siempre que no se hubiera dictado la resolución del órgano
competente aprobando el traslado. El desistimiento no impedirá la presentación de una
nueva solicitud dentro del mismo año natural. No obstante, si en la nueva solicitud se
reitera una localidad previamente desistida y respecto de la cual la AEAT ha ofertado
vacante, se procederá a la asignación de la plaza ofertada en el plazo de un mes desde
que haya cursado la nueva solicitud. Las solicitudes tendrán vigencia durante el año
natural en curso y caducarán con la publicación de la última resolución de adjudicación
de puestos de trabajo del año natural correspondiente.
4. Baremo de valoración de los méritos: En caso de existir dos o más solicitudes
para una plaza vacante de necesaria cobertura, la adjudicación del traslado se realizará
a favor del trabajador o trabajadora que cuente con mayor puntuación aplicando el
baremo de méritos que corresponde fijar a la CPVIE con arreglo a los siguientes
criterios:
a) Hasta un cuarenta por ciento de la puntuación máxima posible por méritos
profesionales.
b) Hasta un sesenta por ciento de la puntuación máxima posible por antigüedad.
c) Por traslado obligatorio y sin perjuicio de lo establecido en este artículo sobre el
requisito de permanencia en el puesto de destino de los trabajadores y trabajadoras
afectados por un traslado obligatorio, durante los dos años siguientes al cumplimiento de
los nueve meses de la efectividad del traslado obligatorio, éstos adicionarán a la
puntuación total obtenida aplicando el baremo de puntos que apruebe la CPVIE, un
cincuenta por ciento de la puntuación máxima posible, siempre y cuando concurrieran a
una plaza vacante de la misma localidad, provincia o isla donde estaban destinados
antes del traslado forzoso; este retorno tendrá carácter voluntario para el trabajador o
trabajadora.
La fijación del baremo por parte de la CPVIE deberá tener en consideración los
criterios de desempate en caso de puntuaciones iguales, pudiendo contemplar la
concurrencia de circunstancias personales y familiares.
5. En el seno de la CPVIE se constituirá una Subcomisión de provisión de puestos
que, integrada por un representante de cada una de las organizaciones sindicales, sin
perjuicio del mantenimiento de la proporcionalidad de su representación sindical, e igual
número de miembros designados por la Administración, valorará los méritos de las
solicitudes de los trabajadores y trabajadoras, y elevará a la CPVIE y posteriormente al
Departamento de Recursos Humanos la propuesta de adjudicación correspondiente a
cada trimestre. La citada Subcomisión se reunirá antes de la finalización de cada
trimestre para valorar y formular la propuesta de adjudicación de destinos
correspondiente a las solicitudes presentadas.
6. El órgano competente de la AEAT dictará la resolución por la que se apruebe la
adjudicación de plazas propuesta por la CPVIE, procediendo seguidamente a su
publicación, iniciándose el cómputo de plazos para la incorporación al puesto adjudicado
desde el día siguiente a la publicación.
Por necesidades del servicio, la AEAT podrá, de forma motivada, suspender la
ejecución del traslado de los trabajadores o trabajadoras en activo por un tiempo máximo
de tres meses. En aquellos casos en que se ejercite esta facultad, en la resolución por la
que se apruebe la adjudicación de las plazas deberá recogerse dicha circunstancia, que
deberá, asimismo, comunicarse a la CPVIE con carácter previo y sin perjuicio de la
oportuna notificación al trabajador o trabajadora.
7. Los traslados no darán lugar a indemnización alguna, tienen carácter voluntario y
no son renunciables una vez adjudicada la plaza. En el supuesto de que se hubiera
optado a un puesto de grupo profesional inferior, las retribuciones pasarán a ser las
correspondientes al puesto al que se accede.
8. El plazo de incorporación será de tres días hábiles si no implica cambio de
residencia del trabajador o trabajadora, o de un mes si comporta cambio de residencia o
el reingreso, debiendo permanecer un mínimo de doce meses desde la fecha de toma de

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