Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15472)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100472
Con el objeto de favorecer la movilidad voluntaria del personal fijo discontinuo se
podrán tener en cuenta las resultas originadas en el propio proceso de traslados.
Los trabajadores y trabajadoras que se encuentren en excedencia sin reserva de
puesto podrán concurrir al procedimiento de traslados y reingresos en igualdad de
condiciones que los trabajadores y trabajadoras en activo.
a) Las solicitudes deberán ser presentadas en el periodo entre el fin de la campaña
de renta y el 31 de octubre de cada año.
b) El concurso se resolverá conforme a los criterios establecidos por la CPVIE y se
dará publicidad a los destinos obtenidos antes del 31 de enero de cada año.
Artículo 35.
Personas trabajadoras a tiempo parcial.
Sin perjuicio del régimen establecido con carácter general en el presente capítulo, la
AEAT podrá recurrir a la modalidad de contratación a tiempo parcial, en aquellos casos
en los que las necesidades existentes no puedan ser objeto de total cobertura a través
de las restantes modalidades contempladas en el presente convenio.
CAPÍTULO IX
Promoción profesional del personal laboral fijo, sin necesidad de cambio
de puesto de trabajo
Artículo 36. Definición y objetivos de la promoción profesional, de carácter personal, del
personal laboral.
a) Alinear los objetivos de la AEAT y las tareas concretas de cada trabajador o
trabajadora, contribuyendo al crecimiento de la organización y a la satisfacción del
colectivo.
b) Reconocer el esfuerzo en la formación individual, en el aumento de la
capacitación personal y en la experiencia adquirida por el desarrollo profesional del
personal laboral.
c) Alcanzar un mayor nivel de responsabilidad y autonomía en el desempeño de las
tareas asignadas.
d) Facilitar una mejor adaptación del trabajador o trabajadora a la evolución de la
técnica inherente al puesto de trabajo.
e) Retener el talento del personal laboral mediante la configuración de un proyecto
profesional y de carrera.
f) Reconocer y mejorar el desempeño del personal laboral.
cve: BOE-A-2025-15472
Verificable en https://www.boe.es
1. La promoción profesional del personal laboral fijo, dentro de su mismo grupo
profesional y área funcional, sin cambio de puesto de trabajo, consistirá en el
reconocimiento de diferentes escalones o posiciones retributivas como resultado de la
reclasificación profesional llevada a cabo por el presente convenio y del reconocimiento
de la experiencia adquirida dentro de la organización.
2. La citada promoción profesional se desarrollará a través de un conjunto de
acciones encaminadas a reconocer e incentivar el desarrollo profesional del personal
laboral, mejorando sus expectativas de progresión y conjugando las necesidades de la
organización y el reconocimiento de la formación, la experiencia y esfuerzo profesional
realizado por los trabajadores y trabajadoras de la AEAT.
3. Son objetivos de esta modalidad de promoción profesional, de carácter personal,
los siguientes:
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100472
Con el objeto de favorecer la movilidad voluntaria del personal fijo discontinuo se
podrán tener en cuenta las resultas originadas en el propio proceso de traslados.
Los trabajadores y trabajadoras que se encuentren en excedencia sin reserva de
puesto podrán concurrir al procedimiento de traslados y reingresos en igualdad de
condiciones que los trabajadores y trabajadoras en activo.
a) Las solicitudes deberán ser presentadas en el periodo entre el fin de la campaña
de renta y el 31 de octubre de cada año.
b) El concurso se resolverá conforme a los criterios establecidos por la CPVIE y se
dará publicidad a los destinos obtenidos antes del 31 de enero de cada año.
Artículo 35.
Personas trabajadoras a tiempo parcial.
Sin perjuicio del régimen establecido con carácter general en el presente capítulo, la
AEAT podrá recurrir a la modalidad de contratación a tiempo parcial, en aquellos casos
en los que las necesidades existentes no puedan ser objeto de total cobertura a través
de las restantes modalidades contempladas en el presente convenio.
CAPÍTULO IX
Promoción profesional del personal laboral fijo, sin necesidad de cambio
de puesto de trabajo
Artículo 36. Definición y objetivos de la promoción profesional, de carácter personal, del
personal laboral.
a) Alinear los objetivos de la AEAT y las tareas concretas de cada trabajador o
trabajadora, contribuyendo al crecimiento de la organización y a la satisfacción del
colectivo.
b) Reconocer el esfuerzo en la formación individual, en el aumento de la
capacitación personal y en la experiencia adquirida por el desarrollo profesional del
personal laboral.
c) Alcanzar un mayor nivel de responsabilidad y autonomía en el desempeño de las
tareas asignadas.
d) Facilitar una mejor adaptación del trabajador o trabajadora a la evolución de la
técnica inherente al puesto de trabajo.
e) Retener el talento del personal laboral mediante la configuración de un proyecto
profesional y de carrera.
f) Reconocer y mejorar el desempeño del personal laboral.
cve: BOE-A-2025-15472
Verificable en https://www.boe.es
1. La promoción profesional del personal laboral fijo, dentro de su mismo grupo
profesional y área funcional, sin cambio de puesto de trabajo, consistirá en el
reconocimiento de diferentes escalones o posiciones retributivas como resultado de la
reclasificación profesional llevada a cabo por el presente convenio y del reconocimiento
de la experiencia adquirida dentro de la organización.
2. La citada promoción profesional se desarrollará a través de un conjunto de
acciones encaminadas a reconocer e incentivar el desarrollo profesional del personal
laboral, mejorando sus expectativas de progresión y conjugando las necesidades de la
organización y el reconocimiento de la formación, la experiencia y esfuerzo profesional
realizado por los trabajadores y trabajadoras de la AEAT.
3. Son objetivos de esta modalidad de promoción profesional, de carácter personal,
los siguientes: