Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15472)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100459
profesional y área funcional o a la atribución de funciones de superior grupo profesional,
según proceda, para cubrir dichos puestos con personal fijo, suscribiendo el
correspondiente contrato temporal para cubrir el puesto del laboral que pase a realizar,
mediante movilidad funcional, las labores de aquél que tiene el contrato suspendido.
6. La selección de personal temporal se llevará a cabo con la participación de
empleadas o empleados públicos destinados en la AEAT propuestos por representantes
de los trabajadores o trabajadoras en el órgano de selección que se constituya, a
propuesta del Comité de Empresa o Delegados de Personal en los casos en que el
ámbito territorial de la selección sea provincial, salvo en el caso previsto en el apartado 3
de este artículo, en que la designación la realizarán las organizaciones sindicales
representadas en la CPVIE conforme a lo previsto en el artículo 14.1 del
convenio colectivo. La participación en los órganos de selección se realizará en las
mismas condiciones que las establecidas en dicho precepto.
7. La selección del personal laboral temporal con la condición de relevista, prevista
para los supuestos de jubilación parcial del personal laboral fijo sujeto al presente
convenio, se realizará de conformidad con lo dispuesto en este artículo.
CAPÍTULO VI
Provisión de puestos de trabajo
Artículo 17.
Principios generales.
1. Con el fin de favorecer la movilidad voluntaria y la promoción profesional de los
trabajadores y trabajadoras, en el ámbito del convenio se garantizará en la medida de lo
posible la cobertura de los puestos de necesaria provisión por medio del reingreso, del
traslado y de la promoción interna, dentro del sistema de puestos y de clasificación
profesional establecido.
2. Los instrumentos de provisión de vacantes que se indican en el apartado
siguiente tendrán en cuenta el estudio de las cargas de trabajo, que se basará en unos
parámetros objetivos, así como en las necesidades organizativas, en la negociación
colectiva y la planificación de recursos humanos de la AEAT.
3. De este modo, los puestos de trabajo vacantes de personal laboral cuya
cobertura sea necesaria, se proveerán con arreglo a los siguientes procedimientos y en
el orden seguidamente indicado, salvo alteración acordada por la CPVIE:
Con carácter previo a las fases señaladas, las plazas vacantes a cubrir se ofertarán a
los trabajadores y trabajadoras que estuvieran afectados por un Plan de Ordenación de
Recursos Humanos, según lo establecido en el artículo 69.2 del texto refundido del
Estatuto Básico del Empleado Público, siempre que el citado plan lo tuviera previsto y
conforme a los criterios allí establecidos.
Asimismo, con anterioridad a la cobertura de vacantes mediante convocatoria de
acceso libre, podrá convocarse un concurso extraordinario entre quienes ya tuvieran la
condición de personal laboral fijo para cubrir esas vacantes.
4. A las disposiciones del presente capítulo le serán aplicables, en lo que proceda,
el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo
público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, o norma
que lo sustituya, los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los
procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad
establecidos en la legislación vigente y en los sucesivos Planes para la Igualdad de
Género que se aprueben en el ámbito de la Administración General del Estado.
cve: BOE-A-2025-15472
Verificable en https://www.boe.es
a) Convocatoria de reingresos y traslados.
b) Promoción interna.
c) Convocatoria de acceso libre.
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100459
profesional y área funcional o a la atribución de funciones de superior grupo profesional,
según proceda, para cubrir dichos puestos con personal fijo, suscribiendo el
correspondiente contrato temporal para cubrir el puesto del laboral que pase a realizar,
mediante movilidad funcional, las labores de aquél que tiene el contrato suspendido.
6. La selección de personal temporal se llevará a cabo con la participación de
empleadas o empleados públicos destinados en la AEAT propuestos por representantes
de los trabajadores o trabajadoras en el órgano de selección que se constituya, a
propuesta del Comité de Empresa o Delegados de Personal en los casos en que el
ámbito territorial de la selección sea provincial, salvo en el caso previsto en el apartado 3
de este artículo, en que la designación la realizarán las organizaciones sindicales
representadas en la CPVIE conforme a lo previsto en el artículo 14.1 del
convenio colectivo. La participación en los órganos de selección se realizará en las
mismas condiciones que las establecidas en dicho precepto.
7. La selección del personal laboral temporal con la condición de relevista, prevista
para los supuestos de jubilación parcial del personal laboral fijo sujeto al presente
convenio, se realizará de conformidad con lo dispuesto en este artículo.
CAPÍTULO VI
Provisión de puestos de trabajo
Artículo 17.
Principios generales.
1. Con el fin de favorecer la movilidad voluntaria y la promoción profesional de los
trabajadores y trabajadoras, en el ámbito del convenio se garantizará en la medida de lo
posible la cobertura de los puestos de necesaria provisión por medio del reingreso, del
traslado y de la promoción interna, dentro del sistema de puestos y de clasificación
profesional establecido.
2. Los instrumentos de provisión de vacantes que se indican en el apartado
siguiente tendrán en cuenta el estudio de las cargas de trabajo, que se basará en unos
parámetros objetivos, así como en las necesidades organizativas, en la negociación
colectiva y la planificación de recursos humanos de la AEAT.
3. De este modo, los puestos de trabajo vacantes de personal laboral cuya
cobertura sea necesaria, se proveerán con arreglo a los siguientes procedimientos y en
el orden seguidamente indicado, salvo alteración acordada por la CPVIE:
Con carácter previo a las fases señaladas, las plazas vacantes a cubrir se ofertarán a
los trabajadores y trabajadoras que estuvieran afectados por un Plan de Ordenación de
Recursos Humanos, según lo establecido en el artículo 69.2 del texto refundido del
Estatuto Básico del Empleado Público, siempre que el citado plan lo tuviera previsto y
conforme a los criterios allí establecidos.
Asimismo, con anterioridad a la cobertura de vacantes mediante convocatoria de
acceso libre, podrá convocarse un concurso extraordinario entre quienes ya tuvieran la
condición de personal laboral fijo para cubrir esas vacantes.
4. A las disposiciones del presente capítulo le serán aplicables, en lo que proceda,
el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo
público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, o norma
que lo sustituya, los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los
procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad
establecidos en la legislación vigente y en los sucesivos Planes para la Igualdad de
Género que se aprueben en el ámbito de la Administración General del Estado.
cve: BOE-A-2025-15472
Verificable en https://www.boe.es
a) Convocatoria de reingresos y traslados.
b) Promoción interna.
c) Convocatoria de acceso libre.