Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15472)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Viernes 25 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 100458

Cuando el personal supere un proceso selectivo por el turno de promoción interna
para un área funcional distinta de la de su puesto de destino antes de promocionar,
deberá realizar un periodo de prueba con la misma duración y condiciones que las
recogidas en el artículo anterior.
2. No será exigible período de prueba cuando la persona trabajadora ya haya
desempeñado con anterioridad, por período igual o superior al aquí establecido, las
mismas funciones en la AEAT bajo cualquier modalidad contractual, o cuando, en
atención a las pruebas a realizar, así se prevea en las bases de convocatoria.
3. Durante el período de prueba, tanto la AEAT como la persona trabajadora podrán
poner fin a la relación laboral sin alegar causa alguna y sin preaviso, sin que ninguna de
las partes tenga por ello derecho a indemnización alguna. Los representantes de los
trabajadores y trabajadoras serán informados por la AEAT de la finalización de la relación
laboral durante el período de prueba, haciendo mención expresa en esa comunicación
de la parte que ha rescindido el vínculo contractual.
4. Durante el periodo de prueba el trabajador o trabajadora no tendrá derecho a ser
declarado en las situaciones previstas en el presente convenio, salvo aquellas para las
que no se exija reunir la condición de personal laboral fijo. En estos supuestos, deberá
realizar y superar el periodo de prueba una vez se incorpore al puesto reservado como
consecuencia de la declaración de la correspondiente situación.
5. Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción o acogimiento
preadoptivo y aquellas de carácter excepcional vinculadas a motivos de conciliación, al
igual que el disfrute de vacaciones que hayan sido previamente autorizadas, así como de
los permisos y licencias que afecten a la persona trabajadora durante el período de
prueba, determinarán la interrupción del periodo de prueba, siempre que medie acuerdo
entre las partes.
Selección de personal laboral temporal.

1. Los procedimientos de selección del personal laboral temporal se llevarán a cabo
cumpliendo los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo
público, así como los de publicidad y libre concurrencia.
En este sentido, las personas candidatas a ser contratadas con carácter temporal, se
elegirán, preferentemente, a partir de los procesos selectivos de acceso a personal
laboral fijo celebrados y resueltos anteriormente en la AEAT, según figuren en las bolsas
de trabajo que hayan sido creadas al efecto.
También podrá recurrirse a los Servicios Públicos de Empleo, siempre que la
selección de personal laboral temporal no pueda realizarse de acuerdo con lo
establecido en el párrafo anterior. En este caso, corresponderá a los Servicios Públicos
de Empleo la preselección de los candidatos de acuerdo con los perfiles definidos por el
órgano convocante, y al órgano de selección, creado al efecto, la selección final de los
trabajadores y trabajadoras.
2. En consecuencia, podrán establecerse relaciones de candidatos para la
sustitución temporal del personal laboral, bien a partir de procesos de selección de
carácter fijo o bien mediante convocatoria pública al efecto y, en todo caso, previa la
autorización correspondiente.
3. Cuando se trate de la cobertura de un número significativo de plazas podrán
utilizarse los procesos selectivos previstos para el personal laboral fijo, procediendo a
una simplificación del procedimiento que posibilite una cobertura más ágil de las
necesidades.
4. En el seno de la CPVIE se fijarán los criterios generales que definirán la
utilización de los diferentes sistemas, así como la vigencia de las relaciones de
candidatos previstas en el apartado 2 del presente artículo y que en ningún caso podrán
superar los tres años.
5. En aquellos casos en que la AEAT contrate temporalmente a un trabajador o
trabajadora para sustituir a otro de plantilla cuyo contrato esté suspendido con derecho a
reserva de puesto, recurrirá a la figura de la movilidad funcional dentro del mismo grupo

cve: BOE-A-2025-15472
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Artículo 16.