Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15472)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
90 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Viernes 25 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 100457

Asimismo, podrán graduarse los méritos profesionales de mayor a menor puntuación
por unidad de tiempo contemplada, en función de que los servicios se hayan prestado en
la misma o distinta área funcional o en la misma o distinta modalidad contractual.
7. El personal laboral en servicio activo o situación asimilada que acceda a un
nuevo grupo profesional por promoción interna vertical u horizontal tendrá derecho, a
partir de la fecha de la incorporación efectiva a su nuevo puesto de trabajo, a un permiso
retribuido de tres días hábiles si el destino no implica cambio de residencia del trabajador
o trabajadora y de un mes si lo comporta.
Artículo 14. Órganos de selección.
1. El órgano de selección de las pruebas selectivas de personal laboral estará
compuesto por representantes de la AEAT, los cuales actuarán siempre como
presidentas/es y como secretarias/os y, en su caso, como vocales, y por empleadas y/o
empleados públicos destinados en la AEAT propuestos por la representación sindical
presente en la CPVIE. Estas personas actuarán como vocales a título individual en el
órgano de selección, sin que puedan ejercer su función en representación o por cuenta
del respectivo sindicato, durante todo el período que comprenda su participación como
miembro del órgano de selección, con la finalidad de garantizar plenamente el
cumplimiento de los principios de imparcialidad y profesionalidad y el deber de sigilo de
las deliberaciones y de los acuerdos que se adopten. Su número será inferior, como
mínimo en uno, al de los vocales representantes de la AEAT.
2. Los órganos de selección, de acuerdo con el principio de especialidad, podrán
recabar la presencia y colaboración de los especialistas necesarios según las
características de los puestos de trabajo convocados y/o de las pruebas a realizar. Estos
especialistas se incorporarán al órgano de selección con voz, pero sin voto.
3. Todos los miembros del órgano de selección deberán pertenecer a un grupo
profesional igual o superior al de los puestos de trabajo convocados. En el supuesto de
que fueran personal funcionario, deberán pertenecer a un cuerpo, escala o especialidad
de un subgrupo de titulación que sea equivalente o superior al de los puestos objeto de
convocatoria. Para el acceso a los grupos profesionales T3 y T4 del área TécnicoProfesional se entenderá equivalente o superior la pertenencia a cuerpos o escalas de
personal funcionario adscritos a los subgrupos A1, A2 y/o B y A1, A2, B y C1,
respectivamente.
4. Se mantendrán los criterios de paridad entre mujeres y hombres en la
composición de los órganos de selección, conforme a la normativa vigente.
5. Concluidas las pruebas selectivas, el órgano de selección elevará al órgano
administrativo convocante la relación de personas aspirantes que hubieran obtenido, al
menos, las calificaciones mínimas exigidas para la superación del proceso selectivo.
Dicha relación deberá ser ordenada de mayor a menor puntuación, procediendo el
órgano administrativo a adjudicar las plazas atendiendo al citado orden de prelación de
los aspirantes. En ningún caso el número de contratos que se formalicen podrá exceder
del número de plazas convocadas.
Período de prueba.

1. Para el personal que supere un proceso selectivo de turno libre, en el ámbito de
este convenio, se concertará un periodo de prueba, expresamente contemplado en su
contrato de trabajo. La duración del período de prueba será de tres meses para el
personal encuadrado en el grupo profesional T1, dos meses para el personal del grupo
profesional T2, un mes para el personal perteneciente a los grupos profesionales T3, T4
del área Técnico-Profesional e I1 e I2 del área de Información y Asistencia y quince días
laborables para el personal del grupo profesional T5. Una vez superado el período de
prueba se adquirirá la condición de trabajador o trabajadora fijo, computándose ese
período de prueba a todos los efectos.

cve: BOE-A-2025-15472
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 15.