Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2025-15425)
Real Decreto 531/2025, de 24 de junio, por el que se declaran diez zonas especiales de conservación, se aprueban sus medidas de conservación y las de siete zonas de especial protección para las aves, y se propone la modificación de los límites geográficos de doce espacios protegidos de la Red Natura 2000 en la Región Marina Mediterránea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 99553
en el anexo IV de la Ley 42/2007, por las que fue declarado este espacio Zona de
Especial Protección para la Aves, con el fin de asegurar su supervivencia y su
reproducción en su área de distribución.
6.1
Praderas de Posidonia (1120)
Las praderas de Posidonia oceanica, fanerógama marina endémica del
Mediterráneo, están incluidas en el anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CE como
hábitat prioritario y en el anexo IV del Convenio de Berna. Del mismo modo, está incluida
en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
Además, las fanerógamas marinas están protegidas en la Comunidad Valenciana
mediante la Orden de 23 de enero de 1992, para la regulación de las actividades sobre
las praderas de fanerógamas marinas. De manera complementaria, la Ley 5/2017, de 10
de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana, declara los
fondos de fanerógamas marinas zonas protegidas de interés pesquero, limitando en ellas
las actividades extractivas de fauna y flora marinas y en general las perturbadoras del
medio (artículo 35). Finalmente, prohíbe la autorización de establecimientos de
acuicultura en fondos de fanerógamas marinas (artículo 25).
6.1.1
Valoración del tipo de hábitat.
En el ámbito del espacio protegido, la representatividad de las praderas de
Posidonia, hábitat de interés comunitario protegido por la Directiva 92/43/CEE, se ha
visto reducida paulatinamente, como demuestra la presencia de tanatocenosis sobre los
restos de praderas antiguas, aunque la mayor parte del área está ocupada por praderas
de Posidonia oceanica con facies de sustitución de Caulerpa prolifera. Ocupa una
superficie de 1.307,36 hectáreas, lo que representa un 32,44 % de la superficie total del
espacio protegido y un 1,13 % de la distribución total de este hábitat a nivel estatal en el
ámbito de la región marina mediterránea (MMED), otorgándole una representatividad
significativa respecto a la superficie que ocupa.
6.1.2
Presiones y amenazas.
La conservación de las praderas de Posidonia oceanica en este espacio marino
protegido está íntimamente relacionada con la estabilidad de los sistemas sedimentarios
y con la calidad del agua. Por lo que, entre las actividades antrópicas causantes de la
degradación del hábitat *1120, se encuentran la contaminación marina provocada
principalmente por vertidos urbanos, tanto de origen urbano como agrícola, las
alteraciones morfológicas, la aportación de arena en playas y la presencia de especies
invasoras.
Los usos del suelo influyen en la calidad de las aguas. De hecho, todo el espacio
protegido está declarado como zona sensible por contaminación de nitratos de origen
urbano, y el frente costero del espacio protegido está declarado zona vulnerable por
contaminación de nitratos de origen agrícola (productos fitosanitarios y nutrientes)
procedentes de las aguas de escorrentía y subterráneas próximas al área protegida, por
lo que se considera una presión media sobre el hábitat.
Al analizar los efectos del vertido de aguas residuales urbanas, se constatan
praderas de mata muerta en los entornos del punto de descarga del emisario submarino
del EDAR de Benicàssim. La pradera se encuentra relativamente próxima del punto de
vertido submarino (a 250 m de distancia), y puede acusar drásticas disminuciones en la
biomasa fotosintética, comprometiendo su crecimiento y su supervivencia por la puesta
en suspensión de materia orgánica, sustancias químicas y sedimentos que se traducen
en un aumento de la turbidez y una eutrofización del medio, configurándose como una
presión muy alta para el hábitat *1120.
cve: BOE-A-2025-15425
Verificable en https://www.boe.es
Contaminación marina (A28, F20, J02).
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 99553
en el anexo IV de la Ley 42/2007, por las que fue declarado este espacio Zona de
Especial Protección para la Aves, con el fin de asegurar su supervivencia y su
reproducción en su área de distribución.
6.1
Praderas de Posidonia (1120)
Las praderas de Posidonia oceanica, fanerógama marina endémica del
Mediterráneo, están incluidas en el anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CE como
hábitat prioritario y en el anexo IV del Convenio de Berna. Del mismo modo, está incluida
en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
Además, las fanerógamas marinas están protegidas en la Comunidad Valenciana
mediante la Orden de 23 de enero de 1992, para la regulación de las actividades sobre
las praderas de fanerógamas marinas. De manera complementaria, la Ley 5/2017, de 10
de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana, declara los
fondos de fanerógamas marinas zonas protegidas de interés pesquero, limitando en ellas
las actividades extractivas de fauna y flora marinas y en general las perturbadoras del
medio (artículo 35). Finalmente, prohíbe la autorización de establecimientos de
acuicultura en fondos de fanerógamas marinas (artículo 25).
6.1.1
Valoración del tipo de hábitat.
En el ámbito del espacio protegido, la representatividad de las praderas de
Posidonia, hábitat de interés comunitario protegido por la Directiva 92/43/CEE, se ha
visto reducida paulatinamente, como demuestra la presencia de tanatocenosis sobre los
restos de praderas antiguas, aunque la mayor parte del área está ocupada por praderas
de Posidonia oceanica con facies de sustitución de Caulerpa prolifera. Ocupa una
superficie de 1.307,36 hectáreas, lo que representa un 32,44 % de la superficie total del
espacio protegido y un 1,13 % de la distribución total de este hábitat a nivel estatal en el
ámbito de la región marina mediterránea (MMED), otorgándole una representatividad
significativa respecto a la superficie que ocupa.
6.1.2
Presiones y amenazas.
La conservación de las praderas de Posidonia oceanica en este espacio marino
protegido está íntimamente relacionada con la estabilidad de los sistemas sedimentarios
y con la calidad del agua. Por lo que, entre las actividades antrópicas causantes de la
degradación del hábitat *1120, se encuentran la contaminación marina provocada
principalmente por vertidos urbanos, tanto de origen urbano como agrícola, las
alteraciones morfológicas, la aportación de arena en playas y la presencia de especies
invasoras.
Los usos del suelo influyen en la calidad de las aguas. De hecho, todo el espacio
protegido está declarado como zona sensible por contaminación de nitratos de origen
urbano, y el frente costero del espacio protegido está declarado zona vulnerable por
contaminación de nitratos de origen agrícola (productos fitosanitarios y nutrientes)
procedentes de las aguas de escorrentía y subterráneas próximas al área protegida, por
lo que se considera una presión media sobre el hábitat.
Al analizar los efectos del vertido de aguas residuales urbanas, se constatan
praderas de mata muerta en los entornos del punto de descarga del emisario submarino
del EDAR de Benicàssim. La pradera se encuentra relativamente próxima del punto de
vertido submarino (a 250 m de distancia), y puede acusar drásticas disminuciones en la
biomasa fotosintética, comprometiendo su crecimiento y su supervivencia por la puesta
en suspensión de materia orgánica, sustancias químicas y sedimentos que se traducen
en un aumento de la turbidez y una eutrofización del medio, configurándose como una
presión muy alta para el hábitat *1120.
cve: BOE-A-2025-15425
Verificable en https://www.boe.es
Contaminación marina (A28, F20, J02).