Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2025-15425)
Real Decreto 531/2025, de 24 de junio, por el que se declaran diez zonas especiales de conservación, se aprueban sus medidas de conservación y las de siete zonas de especial protección para las aves, y se propone la modificación de los límites geográficos de doce espacios protegidos de la Red Natura 2000 en la Región Marina Mediterránea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 99554
La presión ocasionada por los puntos de bombeo para la desecación del marjal
frente a la playa de Heliópolis, en el mismo término municipal, se considera por el
contrario baja, ya que las praderas de P. oceanica más próxima se encuentran a más
de 1.700 m, aunque en sus proximidades se han desarrollado grandes extensiones de
Caulerpa, lo que podría ser un indicador de afección a Posidonia.
Ningún puerto está ubicado dentro del área del espacio protegido. Puertos
circundantes como es el puerto de Oropesa (0,85 km²), se encuentra fuera del espacio al
norte del espacio, por lo que se asume que la contaminación por vertidos no degradables
de origen portuario representa una afección baja sobre las praderas de P. oceanica. El
fondeadero comercial del puerto de Benicàssim se asienta sobre las praderas de P.
oceanica y C. nodosa, por lo que los impactos derivados del anclaje y la circulación
oceánica de la zona, podrían representan una amenaza importante sobre las praderas
de Posidonia, pero el bajo número de registros AIS le otorgan a esta tipología de presión
un grado de amenaza medio.
Actividades extractivas que generan contaminación marina (C12).
Entre las labores de mantenimiento del puerto de Oropesa, muy próximo al espacio
protegido, se encuentra la extracción de arena para permitir el paso de los buques. Esta
actividad extractiva pone en suspensión materiales sedimentarios muy finos que pueden
asentarse sobre las praderas de Posidonia oceanica. Debido a la lejanía del puerto a la
pradera, se considera como una presión baja sobre el hábitat.
Modificación del litoral (F08) y Regeneración y limpieza de playas (F06).
En cuanto a las presiones relacionadas con las alteraciones morfológicas, dentro del
espacio protegido se tiene constancia de dos espigones en la costa de la playa de
Platgetes y un gran número de alteraciones hidromorfológicas presentes en el litoral del
término municipal de Benicàssim, entre las que se han contabilizado 17 espigones, un
dique exento, un dique de encauzamiento y una infraestructura longitudinal, que suponen
una seria amenaza sobre la dinámica marina y la dinámica de deposición de sedimentos
en el entorno de las praderas de fanerógamas, que pueden a su vez, impedir la
regeneración natural de sus playas.
De hecho, los resultados del proyecto Eurosion identifican problemas de erosión en
la costa de todo el espacio protegido, habiéndose constatado la aportación de arenas en
las playas de Heliópolis, Voramar, Torre de Sant Vicent y Bellver. Dichas actuaciones
suponen una alta amenaza sobre las praderas de Posidonia oceanica, debido a
fenómenos de aumento de turbidez (disminución de la irradiancia) por la dispersión de
las fracciones más finas y el posible enterramiento/erosión del límite superior de las
praderas de fanerógamas (límite más somero). Por todo ello, ambas actividades se
consideran que generan una afección alta sobre el hábitat.
Actividades náuticas recreativas (F07) y Basuras marinas (F22).
En cuanto a las actividades recreativas, el impacto derivado del fondeo de
embarcaciones de recreo se deduce teniendo a partir del número de amarres del puerto
de Oropesa (669 amarres) y del puerto de Castellón de la Plana (467 amarres), en el que
se asume que las embarcaciones recreativas de dichos puertos serán usuarias del área
marina que comprende el espacio protegido, encontrándose un punto caliente de
afluencia de embarcaciones de recreo y anclaje indiscriminado frente a la playa de
Boramar. Entre los impactos derivados del fondeo de embarcaciones de recreo se
encuentran la acción física de los elementos de anclaje, así como las pinturas y
antióxidos, acumulación de basuras, vertidos de las aguas residuales, combustibles y
aceites, que actúan como elementos degradativos del medio. Teniendo en cuenta el
número de amarres y la pérdida de densidad y cobertura que presentan las praderas de
P. oceanica, se considera un grado de afección medio sobre el hábitat.
cve: BOE-A-2025-15425
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 99554
La presión ocasionada por los puntos de bombeo para la desecación del marjal
frente a la playa de Heliópolis, en el mismo término municipal, se considera por el
contrario baja, ya que las praderas de P. oceanica más próxima se encuentran a más
de 1.700 m, aunque en sus proximidades se han desarrollado grandes extensiones de
Caulerpa, lo que podría ser un indicador de afección a Posidonia.
Ningún puerto está ubicado dentro del área del espacio protegido. Puertos
circundantes como es el puerto de Oropesa (0,85 km²), se encuentra fuera del espacio al
norte del espacio, por lo que se asume que la contaminación por vertidos no degradables
de origen portuario representa una afección baja sobre las praderas de P. oceanica. El
fondeadero comercial del puerto de Benicàssim se asienta sobre las praderas de P.
oceanica y C. nodosa, por lo que los impactos derivados del anclaje y la circulación
oceánica de la zona, podrían representan una amenaza importante sobre las praderas
de Posidonia, pero el bajo número de registros AIS le otorgan a esta tipología de presión
un grado de amenaza medio.
Actividades extractivas que generan contaminación marina (C12).
Entre las labores de mantenimiento del puerto de Oropesa, muy próximo al espacio
protegido, se encuentra la extracción de arena para permitir el paso de los buques. Esta
actividad extractiva pone en suspensión materiales sedimentarios muy finos que pueden
asentarse sobre las praderas de Posidonia oceanica. Debido a la lejanía del puerto a la
pradera, se considera como una presión baja sobre el hábitat.
Modificación del litoral (F08) y Regeneración y limpieza de playas (F06).
En cuanto a las presiones relacionadas con las alteraciones morfológicas, dentro del
espacio protegido se tiene constancia de dos espigones en la costa de la playa de
Platgetes y un gran número de alteraciones hidromorfológicas presentes en el litoral del
término municipal de Benicàssim, entre las que se han contabilizado 17 espigones, un
dique exento, un dique de encauzamiento y una infraestructura longitudinal, que suponen
una seria amenaza sobre la dinámica marina y la dinámica de deposición de sedimentos
en el entorno de las praderas de fanerógamas, que pueden a su vez, impedir la
regeneración natural de sus playas.
De hecho, los resultados del proyecto Eurosion identifican problemas de erosión en
la costa de todo el espacio protegido, habiéndose constatado la aportación de arenas en
las playas de Heliópolis, Voramar, Torre de Sant Vicent y Bellver. Dichas actuaciones
suponen una alta amenaza sobre las praderas de Posidonia oceanica, debido a
fenómenos de aumento de turbidez (disminución de la irradiancia) por la dispersión de
las fracciones más finas y el posible enterramiento/erosión del límite superior de las
praderas de fanerógamas (límite más somero). Por todo ello, ambas actividades se
consideran que generan una afección alta sobre el hábitat.
Actividades náuticas recreativas (F07) y Basuras marinas (F22).
En cuanto a las actividades recreativas, el impacto derivado del fondeo de
embarcaciones de recreo se deduce teniendo a partir del número de amarres del puerto
de Oropesa (669 amarres) y del puerto de Castellón de la Plana (467 amarres), en el que
se asume que las embarcaciones recreativas de dichos puertos serán usuarias del área
marina que comprende el espacio protegido, encontrándose un punto caliente de
afluencia de embarcaciones de recreo y anclaje indiscriminado frente a la playa de
Boramar. Entre los impactos derivados del fondeo de embarcaciones de recreo se
encuentran la acción física de los elementos de anclaje, así como las pinturas y
antióxidos, acumulación de basuras, vertidos de las aguas residuales, combustibles y
aceites, que actúan como elementos degradativos del medio. Teniendo en cuenta el
número de amarres y la pérdida de densidad y cobertura que presentan las praderas de
P. oceanica, se considera un grado de afección medio sobre el hábitat.
cve: BOE-A-2025-15425
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 178