Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Vehículos a motor. Entidades aseguradoras y reaseguradoras. (BOE-A-2025-15424)
Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 99329
En el supuesto de entidades aseguradoras españolas incursas en un
procedimiento concursal o de liquidación, el Consorcio de Compensación de
Seguros informará con prontitud del inicio del procedimiento a los organismos de
indemnización de los Estados miembros.
Para el adecuado cumplimiento de las funciones que se atribuyen en esta ley,
el Consorcio podrá celebrar acuerdos con organismos de información, con
organismos de indemnización y con aquellas organizaciones e instituciones
creadas o designadas para la gestión de los siniestros a que se refiere el
artículo 20 en otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo.»
Trece. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 36, que quedan redactados
como sigue:
«1. A efectos de los daños y perjuicios causados a las personas, tienen la
condición de sujetos perjudicados:
a) La persona lesionada víctima del accidente, en caso de lesiones
temporales o secuelas;
b) Las personas mencionadas en el artículo 62 en caso de fallecimiento de la
víctima.
En ningún caso se considerará perjudicado al conductor responsable exclusivo
del accidente.»
«3. Excepcionalmente, son también perjudicados los familiares de víctimas
fallecidas mencionados en el artículo 62, así como los de grandes lesionados, que
tienen derecho a ser resarcidos por los gastos de tratamiento médico y psicológico
que reciban durante un máximo de doce meses por las alteraciones psíquicas que,
en su caso, les haya causado el accidente.»
Catorce. Se modifica el apartado 3 del artículo 37, que queda redactado como sigue:
«3. Los servicios médicos proporcionarán tanto a la entidad aseguradora
como al lesionado el informe médico pericial definitivo que permita valorar las
secuelas, las lesiones temporales y todas sus consecuencias personales. A los
efectos del artículo 7.3.c), carecerá de validez la oferta motivada que no adjunte
dicho informe, salvo que este se hubiera entregado con anterioridad.»
Quince. Se modifica el apartado 2 del artículo 41, que queda redactado como sigue:
«2. En todo caso, el juez puede acordar de oficio tal sustitución, al menos
parcial, cuando se trate del resarcimiento de los perjuicios padecidos por menores
o personas con discapacidad que requieran medidas de apoyo para el ejercicio de
su capacidad jurídica, y la estime necesaria para proteger más eficazmente sus
intereses.»
Se modifica el apartado 1 del artículo 42, que queda redactado como
«1. Si la indemnización se establece en forma de renta vitalicia, su importe
se calcula de modo que sea equivalente al capital de la indemnización que resulta
de este sistema de acuerdo con la tabla técnica de coeficientes actuariales de
conversión entre rentas y capitales (TT1) incluida en el anexo. Dicha renta se
actualizará cada año de acuerdo con las hipótesis de inflación establecidas en las
bases técnicas actuariales.»
cve: BOE-A-2025-15424
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Dieciséis.
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Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 99329
En el supuesto de entidades aseguradoras españolas incursas en un
procedimiento concursal o de liquidación, el Consorcio de Compensación de
Seguros informará con prontitud del inicio del procedimiento a los organismos de
indemnización de los Estados miembros.
Para el adecuado cumplimiento de las funciones que se atribuyen en esta ley,
el Consorcio podrá celebrar acuerdos con organismos de información, con
organismos de indemnización y con aquellas organizaciones e instituciones
creadas o designadas para la gestión de los siniestros a que se refiere el
artículo 20 en otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo.»
Trece. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 36, que quedan redactados
como sigue:
«1. A efectos de los daños y perjuicios causados a las personas, tienen la
condición de sujetos perjudicados:
a) La persona lesionada víctima del accidente, en caso de lesiones
temporales o secuelas;
b) Las personas mencionadas en el artículo 62 en caso de fallecimiento de la
víctima.
En ningún caso se considerará perjudicado al conductor responsable exclusivo
del accidente.»
«3. Excepcionalmente, son también perjudicados los familiares de víctimas
fallecidas mencionados en el artículo 62, así como los de grandes lesionados, que
tienen derecho a ser resarcidos por los gastos de tratamiento médico y psicológico
que reciban durante un máximo de doce meses por las alteraciones psíquicas que,
en su caso, les haya causado el accidente.»
Catorce. Se modifica el apartado 3 del artículo 37, que queda redactado como sigue:
«3. Los servicios médicos proporcionarán tanto a la entidad aseguradora
como al lesionado el informe médico pericial definitivo que permita valorar las
secuelas, las lesiones temporales y todas sus consecuencias personales. A los
efectos del artículo 7.3.c), carecerá de validez la oferta motivada que no adjunte
dicho informe, salvo que este se hubiera entregado con anterioridad.»
Quince. Se modifica el apartado 2 del artículo 41, que queda redactado como sigue:
«2. En todo caso, el juez puede acordar de oficio tal sustitución, al menos
parcial, cuando se trate del resarcimiento de los perjuicios padecidos por menores
o personas con discapacidad que requieran medidas de apoyo para el ejercicio de
su capacidad jurídica, y la estime necesaria para proteger más eficazmente sus
intereses.»
Se modifica el apartado 1 del artículo 42, que queda redactado como
«1. Si la indemnización se establece en forma de renta vitalicia, su importe
se calcula de modo que sea equivalente al capital de la indemnización que resulta
de este sistema de acuerdo con la tabla técnica de coeficientes actuariales de
conversión entre rentas y capitales (TT1) incluida en el anexo. Dicha renta se
actualizará cada año de acuerdo con las hipótesis de inflación establecidas en las
bases técnicas actuariales.»
cve: BOE-A-2025-15424
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