Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Vehículos a motor. Entidades aseguradoras y reaseguradoras. (BOE-A-2025-15424)
Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Viernes 25 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 99328

liquidación de siniestros designado en España, ninguno de los dos ha formulado
respuesta motivada a lo planteado en la reclamación.
b) Si la entidad aseguradora no hubiera designado representante para la
tramitación y liquidación de siniestros en España, salvo que el perjudicado haya
presentado una reclamación de indemnización directamente a la entidad
aseguradora del vehículo causante del accidente y haya recibido de esta una
respuesta motivada en los tres meses siguientes a la presentación de la
reclamación.
c) Si el siniestro se ha producido en un Estado distinto a España y la entidad
aseguradora del vehículo responsable está incursa en un procedimiento concursal
o de liquidación tal y como se define en los artículos 183 a 189 de la Ley 20/2015,
de 14 de julio. Al recibir la reclamación, informará de su recepción a la entidad
aseguradora, o a su administrador o liquidador, y al organismo del Estado
miembro de origen de la entidad creado o autorizado en este para indemnizar a
los perjudicados en caso de insolvencia de una entidad aseguradora. Una vez
abonada la indemnización al perjudicado, se faculta a OFESAUTO para solicitar y
obtener el reembolso íntegro de la cantidad pagada en concepto de indemnización
al organismo del Estado miembro de origen de la entidad aseguradora.
OFESAUTO podrá celebrar acuerdos con los organismos de otros Estados
miembros para cooperar en el intercambio de información y en la gestión de las
indemnizaciones en los casos de insolvencia de aseguradoras de vehículos
automóviles.
En este caso OFESAUTO en el plazo de tres meses presentará bien una
oferta motivada de indemnización cuando determine que es responsable de
indemnizar con arreglo a los apartados 1.a) o 1.b), no se haya impugnado la
reclamación y se haya cuantificado parcial o totalmente el daño, o bien dará una
respuesta motivada a lo planteado en la reclamación cuando determine que no es
responsable de indemnizar por no estar incursa la entidad aseguradora del
vehículo responsable en un procedimiento de concurso o de liquidación o en el
supuesto de que se haya rechazado o no se haya determinado claramente la
responsabilidad o no se haya cuantificado totalmente el daño por dilatarse en el
tiempo el proceso curativo del lesionado.»

«5. Una vez abonadas a los perjudicados las indemnizaciones, OFESAUTO
exigirá el reembolso íntegro de la cantidad pagada en concepto de indemnización
al organismo correspondiente del Estado miembro de origen de la entidad
aseguradora que esté incursa en un proceso concursal o de liquidación.»
Doce.

Se modifica el apartado 1 del artículo 30 que queda redactado como sigue:

«1. El Consorcio de Compensación de Seguros colaborará con el resto de
organismos de información del Espacio Económico Europeo para facilitar el
acceso a su información a los residentes en otros países distintos a España.

cve: BOE-A-2025-15424
Verificable en https://www.boe.es

«2. OFESAUTO, en los supuestos previstos en los apartados 1.a) y b), y en
su condición de organismo de indemnización, dará respuesta a la reclamación de
indemnización en un plazo de dos meses, a contar desde la fecha en que le sea
presentada por el perjudicado residente en España, sin que pueda condicionar el
pago de la indemnización a la prueba por parte del perjudicado residente en
España de que la persona responsable no puede pagar o se niega a hacerlo. No
obstante, pondrá término a su intervención si la entidad aseguradora o su
representante para la tramitación y liquidación de siniestros designado en España
da, con posterioridad, una respuesta motivada a la reclamación, o si tiene
conocimiento con posterioridad de que el perjudicado ha ejercitado el derecho de
acción directa contra la aseguradora del vehículo responsable.»