Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Vehículos a motor. Entidades aseguradoras y reaseguradoras. (BOE-A-2025-15424)
Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Viernes 25 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 99327

Nueve. Se modifica el título y el contenido del artículo 14, que queda redactado
como sigue:
«Artículo 14. Medios de solución de controversias en vía no jurisdiccional en los
casos de disconformidad con la oferta o respuesta motivada.
1. En caso de disconformidad con la oferta o la respuesta motivada y, en
general, en los supuestos de controversia, las partes podrán acudir a todo medio
adecuado de solución de controversias en vía no jurisdiccional.
2. A tal efecto, cualquiera de las partes podrá solicitar el inicio de un medio
adecuado de solución de controversias en vía no jurisdiccional, desde el momento
en que el perjudicado hubiera recibido la oferta o la respuesta motivada o los
informes periciales complementarios si se hubieran pedido.
3. Podrán intervenir en estos medios adecuados de solución profesionales
especializados en responsabilidad civil en el ámbito de la circulación y en el
sistema de valoración previsto en esta ley, que cuenten con la formación
específica en este ámbito.»
Diez.

Se modifica el apartado 2 del artículo 25, que queda redactado como sigue:

Once. Se modifican los apartados 1 y 2 y se añade un nuevo apartado 5 en el
artículo 27, que queda redactado como sigue:
«1. Los perjudicados con residencia en España podrán presentar ante
OFESAUTO, en su condición de organismo de indemnización español,
reclamación en los siguientes supuestos:
a) Si en el plazo de tres meses, a partir de la fecha en que el perjudicado
haya presentado su reclamación de indemnización a la entidad aseguradora del
vehículo causante del accidente o a su representante para la tramitación y

cve: BOE-A-2025-15424
Verificable en https://www.boe.es

«2. El Consorcio de Compensación de Seguros facilitará, asimismo, al
perjudicado el nombre y la dirección del propietario, del conductor habitual o del
titular legal del vehículo con estacionamiento habitual en España, si aquel tuviera
un interés legítimo en obtener dicha información. A estos efectos, la Dirección
General de Tráfico o la entidad aseguradora proporcionará estos datos al
Consorcio de Compensación de Seguros, y se establecerán, en todo caso, las
medidas técnicas y organizativas necesarias para asegurar la confidencialidad,
seguridad e integridad de los datos y las garantías, obligaciones y derechos
reconocidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, de acuerdo con lo establecido en el título V.
A la información de que disponga el Consorcio de Compensación de Seguros
tendrán acceso, además de los perjudicados, los aseguradores de estos, los
organismos de información de otros Estados miembros del Espacio Económico
Europeo, la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles, los organismos de
indemnización de otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo, así
como los fondos de garantía de otros Estados miembros del Espacio Económico
Europeo, incluyendo los organismos de indemnización de otros Estados miembros
del Espacio Económico Europeo en caso de insolvencia de la entidad
aseguradora. Tendrán también acceso a dicha información los centros sanitarios y
servicios de emergencias médicas que suscriban convenios con el Consorcio de
Compensación de Seguros y las entidades aseguradoras para la asistencia a
lesionados de tráfico.»