Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Vehículos a motor. Entidades aseguradoras y reaseguradoras. (BOE-A-2025-15424)
Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 99326

aseguradora creado o autorizado en este para indemnizar a los perjudicados en
caso de insolvencia de una entidad aseguradora.
El Consorcio de Compensación de Seguros podrá celebrar acuerdos con los
organismos de otros Estados miembros para cooperar en el intercambio de
información y en la gestión de las indemnizaciones en los casos de insolvencia de
aseguradoras de vehículos automóviles.
g) Indemnizar los daños a las personas y en los bienes ocasionados en
España por un vehículo a motor utilizado como medio para causar
deliberadamente estos daños.
h) Reembolsar las indemnizaciones satisfechas a los perjudicados residentes
en otros Estados del Espacio Económico Europeo por los organismos de
indemnización, en los siguientes supuestos:
1.º Cuando el vehículo a motor causante del accidente tenga su
estacionamiento habitual en España, en el caso de que no esté asegurado.
2.º Cuando el accidente haya ocurrido en España, en el caso de que no
pueda identificarse al vehículo a motor causante.
3.º Cuando el accidente haya ocurrido en España, en el caso de vehículos a
motor con estacionamiento habitual en terceros países adheridos al sistema de
certificado internacional del seguro del automóvil (en adelante, carta verde) y no
pueda identificarse a la entidad aseguradora.
i) Indemnizar los daños a las personas y en los bienes derivados de
accidentes ocasionados por un vehículo a motor importado a España desde otro
Estado miembro del Espacio Económico Europeo, siempre que el vehículo a motor
no esté asegurado, el accidente haya ocurrido dentro del plazo de treinta días a
contar desde que el comprador aceptó la entrega del vehículo a motor y la
persona obligada a suscribir el seguro de responsabilidad civil no haya elegido el
Estado miembro de matriculación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.e).
En los supuestos previstos en las letras b) y c), quedarán excluidos de la
indemnización por el Consorcio los daños a las personas y en los bienes sufridos
por quienes ocuparan voluntariamente el vehículo a motor causante del siniestro,
conociendo, según los casos, que este no estaba asegurado o cubierto por
garantía, o que había sido robado, siempre que el Consorcio probase que aquellos
conocían tales circunstancias y, en estos casos, la cobertura del seguro de
suscripción obligatoria no alcanzará tampoco a los daños y perjuicios ocasionados
por las lesiones o fallecimiento de dichas personas.»
«3. El perjudicado tendrá acción directa contra el Consorcio de
Compensación de Seguros en los casos señalados en este artículo.
Por su parte, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá repetir en los
supuestos definidos en el artículo 10. También podrá repetir contra el propietario y
el responsable del accidente cuando se trate de un vehículo a motor no
asegurado, contra los autores, cómplices o encubridores del robo o robo de uso
del vehículo a motor causante del siniestro, contra el responsable del accidente
que conoció la sustracción de aquel, y contra el causante de los daños producidos
en España por un vehículo a motor utilizado como medio para causar
deliberadamente daños a las personas y a los bienes, así como en cualquier otro
supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes.»
«4. En los casos de repetición por el Consorcio de Compensación de
Seguros previstos en el apartado 3 será de aplicación el plazo de prescripción
establecido en el artículo 10.»

cve: BOE-A-2025-15424
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Núm. 178