Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Vehículos a motor. Entidades aseguradoras y reaseguradoras. (BOE-A-2025-15424)
Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 99325

caso el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará los daños a
terceros, incluyendo espectadores y transeúntes y excluyendo a los conductores y
vehículos participantes, y tendrá derecho a recobrar de los organizadores de las
pruebas el importe de las indemnizaciones que hubiera satisfecho.
Sin perjuicio de la indemnización que le corresponda abonar con arreglo a lo
señalado en los párrafos anteriores y del ejercicio de su derecho de recobro de los
importes indemnizados, el Consorcio de Compensación de Seguros remitirá a la
autoridad competente en materia sancionadora, en la forma que
reglamentariamente se determine, los datos y documentos que resulten
necesarios de entre los que hubieran fundamentado la gestión de la indemnización
a los efectos del ejercicio por dicha autoridad de sus potestades sancionadoras.
c) Indemnizar los daños a las personas y en los bienes ocasionados en
España por un vehículo a motor que esté asegurado y haya sido objeto de robo o
robo de uso.
Los daños a las personas y en los bienes ocasionados en otro Estado por un
vehículo a motor con estacionamiento habitual en España que esté asegurado y
haya sido robado o robado de uso se indemnizarán por el Consorcio de
Compensación de Seguros cuando el fondo de garantía de ese Estado no asuma
funciones de indemnización de los daños producidos por vehículos a motor
robados.
d) Indemnizar a las personas perjudicadas los daños a las personas y en los
bienes cuando, en supuestos incluidos dentro del ámbito del aseguramiento de
suscripción obligatoria o en los supuestos establecidos en las letras a), b) y c) del
presente apartado, surgiera controversia entre el Consorcio de Compensación de
Seguros y la entidad aseguradora acerca de quién debe indemnizar al
perjudicado. No obstante lo anterior, si ulteriormente se resuelve o acuerda que
corresponde indemnizar a la entidad aseguradora, esta reembolsará al Consorcio
de Compensación de Seguros la cantidad indemnizada más los intereses legales,
incrementados en un 25 por 100, desde la fecha en que abonó la indemnización.
e) Indemnizar los daños a las personas y en los bienes cuando la entidad
española aseguradora del vehículo a motor hubiera sido declarada judicialmente
en concurso o, habiendo sido disuelta y encontrándose en situación de
insolvencia, estuviera sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o esta
hubiera sido asumida por el propio Consorcio de Compensación de Seguros. El
Consorcio de Compensación de Seguros podrá celebrar acuerdos con los
organismos correspondientes de los demás Estados miembros para intercambiar
información y reembolsar a dichos organismos aquellas indemnizaciones que
estos hubieran anticipado a los perjudicados que residan en su territorio por los
daños materiales o corporales ocasionados por un vehículo a motor asegurado en
la aseguradora española insolvente. Estos pagos se efectuarán en el plazo
máximo de seis meses desde la solicitud de reembolso, salvo que exista otro
acuerdo por escrito con el organismo de indemnización correspondiente.
f) Indemnizar a las personas perjudicadas residentes en España los daños
causados a las personas y en los bienes por los accidentes ocasionados en
España por un vehículo a motor asegurado en una entidad aseguradora cuyo
Estado miembro de origen no sea España, desde el momento en que la entidad
aseguradora insolvente esté incursa en un procedimiento concursal de quiebra o
de liquidación por insolvencia, y ello con independencia del Estado miembro en
que tenga estacionamiento habitual el vehículo. Al recibir la reclamación, informará
de su recepción a la entidad aseguradora incursa en el procedimiento concursal o
de liquidación, o a su administrador o liquidador, y al organismo equivalente del
Estado miembro de origen de la entidad. Una vez abonada la indemnización al
perjudicado, se faculta al Consorcio de Compensación de Seguros a solicitar y
obtener el reembolso íntegro de la cantidad pagada en concepto de indemnización
al organismo correspondiente del Estado miembro de origen de la entidad

cve: BOE-A-2025-15424
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Núm. 178