Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Comunidad Foral de Navarra. Convenio Económico. (BOE-A-2025-15423)
Ley 4/2025, de 24 de julio, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 99300

Dieciocho. Se modifica el apartado 1.º del artículo 38.1.A), que queda redactado de
la siguiente forma:
«1.º En la transmisión onerosa y arrendamientos de bienes inmuebles, así
como en la cesión onerosa de derechos de toda clase, incluso de garantía, que
recaigan sobre los mismos, cuando aquellos radiquen en Navarra.
A estos efectos, tendrán la consideración de transmisión de bienes inmuebles
las transmisiones a título oneroso de valores a que se refiere el artículo 338 de
la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios
de Inversión.»
Diecinueve. Se modifican los apartados 7 y 8 del artículo 40, que queda redactado
de la siguiente forma:
«7. En la exacción del Impuesto sobre Actividades de Juego la Comunidad
Foral de Navarra aplicará las mismas normas sustantivas y formales que las
establecidas en cada momento por el Estado.
No obstante lo anterior, respecto de las actividades que sean ejercidas por
operadores, organizadores o por quienes desarrollen la actividad gravada por este
Impuesto con residencia fiscal en su territorio, la Comunidad Foral de Navarra
podrá elevar los tipos del Impuesto hasta un máximo del 20 por ciento de los tipos
establecidos en cada momento por el Estado, incremento que se aplicará,
exclusivamente, sobre la parte proporcional de la base imponible correspondiente
a la participación en el juego de los residentes fiscales en el territorio navarro.
Asimismo, la Comunidad Foral de Navarra podrá aprobar los modelos de
declaración e ingreso que contendrán, al menos, los mismos datos que los del
territorio común, y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que
no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.
Cuando la Comunidad Foral establezca nuevas formas de cumplimiento de las
obligaciones formales de facturación o registro con apoyo en los avances
tecnológicos o modifique las existentes, también podrá establecer las normas de
gestión y procedimiento y las obligaciones formales exigibles en este impuesto
adaptadas a las nuevas formas de cumplimiento, garantizando la disponibilidad de
los datos precisos para desarrollar los intercambios de información entre ambas
Administraciones a que se refiere el artículo 5 y el tratamiento de los mismos.
8. La inspección del Impuesto sobre Actividades de Juego se llevará a cabo
por los órganos de la Administración donde radique el domicilio fiscal del sujeto
pasivo o de su representante en el caso de sujetos pasivos no residentes, sin
perjuicio de la colaboración del resto de Administraciones tributarias concernidas,
y surtirá efectos frente a todas las Administraciones competentes, incluyendo la
proporción de tributación que corresponda a las mismas.
No obstante, corresponderá a la Administración del Estado la inspección de los
sujetos pasivos cuyo domicilio fiscal radique en territorio navarro cuando en el año
anterior el importe agregado de las cantidades jugadas hubiera excedido de doce
millones de euros y la proporción de estas realizada en territorio común, de
acuerdo con los puntos de conexión especificados en el apartado 3 anterior, fuera
igual o superior al 75 por 100.
Asimismo, corresponderá a la Comunidad Foral de Navarra la inspección de
los sujetos pasivos cuyo domicilio fiscal radique en territorio común cuando en el
año anterior el importe agregado de las cantidades jugadas hubiera excedido de
doce millones de euros y hubieran realizado, de acuerdo con los puntos de
conexión especificados en el apartado 3 anterior, la totalidad de sus operaciones
en territorio navarro.
Si, como consecuencia de las actuaciones inspectoras, resultase una deuda a
ingresar o una cantidad a devolver que corresponda a ambas Administraciones, el

cve: BOE-A-2025-15423
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 178