Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Comunidad Foral de Navarra. Convenio Económico. (BOE-A-2025-15423)
Ley 4/2025, de 24 de julio, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 99299

Quince. Se modifica el apartado 1 del artículo 35 bis, que queda redactado de la
siguiente forma:
«1. En la exacción del impuesto especial sobre los envases de plástico no
reutilizables la Comunidad Foral de Navarra aplicará las mismas normas
sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado.
No obstante, la Comunidad Foral podrá aprobar los modelos de declaración e
ingreso que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común y
señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán
sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado. Cuando la
Comunidad Foral establezca nuevas formas de cumplimiento de las obligaciones
formales de facturación o registro con apoyo en los avances tecnológicos o
modifique las existentes, también podrá establecer las normas de gestión y
procedimiento y las obligaciones formales exigibles en este impuesto adaptadas a
las nuevas formas de cumplimiento, garantizando la disponibilidad de los datos
precisos para desarrollar los intercambios de información entre ambas
Administraciones a que se refiere el artículo 5 y el tratamiento de los mismos.»
Dieciséis. Se modifica el apartado 1 del artículo 36, que queda redactado de la
siguiente forma:
«1. En la exacción del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto
Invernadero la Comunidad Foral de Navarra aplicará las mismas normas
sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado.
No obstante, la Comunidad Foral podrá aprobar los modelos de declaración e
ingreso que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común y
señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán
sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado. Cuando la
Comunidad Foral establezca nuevas formas de cumplimiento de las obligaciones
formales de facturación o registro con apoyo en los avances tecnológicos o
modifique las existentes, también podrá establecer las normas de gestión y
procedimiento y las obligaciones formales exigibles en este impuesto adaptadas a
las nuevas formas de cumplimiento, garantizando la disponibilidad de los datos
precisos para desarrollar los intercambios de información entre ambas
Administraciones a que se refiere el artículo 5 y el tratamiento de los mismos.»
Diecisiete. Se modifica el apartado 5 del artículo 37, que queda redactado de la
siguiente forma:
«5. En la exacción del Impuesto la Comunidad Foral de Navarra aplicará las
mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por
el Estado.
No obstante, la Administración de la Comunidad Foral podrá aprobar los
modelos de declaración e ingreso y señalar los plazos de ingreso, que no diferirán
sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado. Cuando la
Comunidad Foral establezca nuevas formas de cumplimiento de las obligaciones
formales de facturación o registro con apoyo en los avances tecnológicos o
modifique las existentes, también podrá establecer las normas de gestión y
procedimiento y las obligaciones formales exigibles en este impuesto adaptadas a
las nuevas formas de cumplimiento, garantizando la disponibilidad de los datos
precisos para desarrollar los intercambios de información entre ambas
Administraciones a que se refiere el artículo 5 y el tratamiento de los mismos.»

cve: BOE-A-2025-15423
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 178