Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-15406)
Orden TES/801/2025, de 18 de julio, por la que se fijan los límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Jueves 24 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 99060

las siguientes competencias y de los recursos de reposición que se susciten sobre las
resoluciones dictadas respecto a las mismas:
1.

Respecto del personal destinado en los respectivos organismos públicos:

a) El reconocimiento de los servicios previos, al amparo de la Ley 70/1978, de 26
de diciembre, de reconocimiento de servicios precios en la Administración Pública.
b) La declaración de las jubilaciones voluntarias del personal funcionario de
Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio.
c) La concesión de excedencias voluntarias por interés particular.
d) La atribución temporal de funciones.
e) La incoación de expedientes disciplinarios y el ejercicio de la potestad
disciplinaria por faltas leves para el personal funcionario.
f) El ejercicio de la potestad disciplinaria sobre el personal laboral, excepto aquellos
supuestos expresamente delegados en otros órganos, incluido el despido.
g) La contratación del personal laboral dentro de los planes de contratación
aprobados por el Ministerio.
h) Los actos de administración y gestión ordinarios del personal derivados de la
competencia cuyo ejercicio se delega.
i) La provisión de los puestos de trabajo de libre designación con nivel de
complemento de destino 29 e inferiores de su ámbito, excepto Directores Provinciales del
Servicio Público de Empleo Estatal, Directores de Centros Nacionales del Instituto
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., y Directores Territoriales y Jefes
de Inspección Provincial del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
j) El reconocimiento de la adquisición y cambio del grado personal.
2. Respecto del personal destinado en los servicios centrales de los respectivos
organismos públicos:
a) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
b) La toma de posesión y el cese en los puestos de trabajo a que sean destinados.
c) La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad permanente para el
servicio.
d) La concesión de permisos y licencias.
e) El reconocimiento de trienios.
f) La concesión de excedencias voluntarias que no sean por interés particular.
g) El reconocimiento de las excedencias para el cuidado de hijos y familiares.
h) La aceptación o denegación de la prolongación de la permanencia en el servicio
activo al personal funcionario que alcance la edad de jubilación y así lo solicite.
i) El control del cumplimiento de jornadas y horarios.

Se aprueba la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Trabajo y
Economía Social, previa aprobación del órgano máximo de dirección de cada organismo, en
las personas titulares de las unidades de la estructura territorial del organismo autónomo
Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de las Direcciones de los
Centros Nacionales del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P.,
de las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y de las
Jefaturas de Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial, O.A., dentro de su
respectivo ámbito, del ejercicio de las siguientes competencias, y de los recursos de
reposición que se susciten sobre las resoluciones dictadas respecto a las mismas:
a) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y
perfeccionamiento.

cve: BOE-A-2025-15406
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Vigésimo sexto. Delegación de competencias en los titulares de las unidades de ámbito
territorial y de las unidades especializadas de los organismos públicos adscritos al
Ministerio.