Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-15406)
Orden TES/801/2025, de 18 de julio, por la que se fijan los límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 99061
b) El ejercicio de la potestad disciplinaria sobre el personal laboral, en los
supuestos de faltas graves y muy graves, salvo cuando conlleve el despido.
c) La formalización de contratos de personal laboral con carácter temporal que
haya sido previamente autorizada.
CAPÍTULO V
Aprobación de las competencias delegadas por la persona titular de la Secretaría
General Técnica
Vigésimo séptimo. Delegación en la persona titular de la Subdirección General de
Informes, Recursos y Publicaciones.
Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría General Técnica en la
persona titular de la Subdirección General de Informes, Recursos y Publicaciones, de la
competencia para la resolución de solicitudes de acceso a la información obrante en el
Archivo Central del Departamento.
CAPÍTULO VI
Aprobación de las competencias delegadas por la persona titular de la Dirección
General de Trabajo
Vigésimo octavo. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección
General de Relaciones Laborales.
Se aprueba la delegación de la persona titular de la Dirección General de Trabajo en
la persona titular de la Subdirección General de Relaciones Laborales, del ejercicio de
las siguientes competencias:
a) La resolución de los procedimientos de depósito de estatutos de las
organizaciones sindicales y asociaciones empresariales.
b) Las competencias atribuidas a la autoridad laboral en la normativa legal y
reglamentaria de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y
reducción de jornada, así como de cualesquiera otros relacionados con esta materia, con
excepción de las de resolución de dichos procedimientos.
c) Las resoluciones en materia de empresas de trabajo temporal, con excepción de
las de autorización para el desarrollo de actividades, de liberación de la garantía
financiera y de extinción de autorizaciones.
d) La resolución de los procedimientos de registro y depósito de convenios
colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con excepción de los
acuerdos que ordenen la inscripción y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
CAPÍTULO VII
Otras disposiciones
Ejercicio de las competencias delegadas.
Las delegaciones efectuadas se regirán por lo dispuesto en el artículo 9 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno. En el supuesto de cambios en los titulares de los órganos referidos en la
presente orden, se entenderá la pervivencia de las delegaciones salvo revocación
expresa efectuada por el órgano delegante.
cve: BOE-A-2025-15406
Verificable en https://www.boe.es
Vigésimo noveno.
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 99061
b) El ejercicio de la potestad disciplinaria sobre el personal laboral, en los
supuestos de faltas graves y muy graves, salvo cuando conlleve el despido.
c) La formalización de contratos de personal laboral con carácter temporal que
haya sido previamente autorizada.
CAPÍTULO V
Aprobación de las competencias delegadas por la persona titular de la Secretaría
General Técnica
Vigésimo séptimo. Delegación en la persona titular de la Subdirección General de
Informes, Recursos y Publicaciones.
Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría General Técnica en la
persona titular de la Subdirección General de Informes, Recursos y Publicaciones, de la
competencia para la resolución de solicitudes de acceso a la información obrante en el
Archivo Central del Departamento.
CAPÍTULO VI
Aprobación de las competencias delegadas por la persona titular de la Dirección
General de Trabajo
Vigésimo octavo. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección
General de Relaciones Laborales.
Se aprueba la delegación de la persona titular de la Dirección General de Trabajo en
la persona titular de la Subdirección General de Relaciones Laborales, del ejercicio de
las siguientes competencias:
a) La resolución de los procedimientos de depósito de estatutos de las
organizaciones sindicales y asociaciones empresariales.
b) Las competencias atribuidas a la autoridad laboral en la normativa legal y
reglamentaria de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y
reducción de jornada, así como de cualesquiera otros relacionados con esta materia, con
excepción de las de resolución de dichos procedimientos.
c) Las resoluciones en materia de empresas de trabajo temporal, con excepción de
las de autorización para el desarrollo de actividades, de liberación de la garantía
financiera y de extinción de autorizaciones.
d) La resolución de los procedimientos de registro y depósito de convenios
colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con excepción de los
acuerdos que ordenen la inscripción y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
CAPÍTULO VII
Otras disposiciones
Ejercicio de las competencias delegadas.
Las delegaciones efectuadas se regirán por lo dispuesto en el artículo 9 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno. En el supuesto de cambios en los titulares de los órganos referidos en la
presente orden, se entenderá la pervivencia de las delegaciones salvo revocación
expresa efectuada por el órgano delegante.
cve: BOE-A-2025-15406
Verificable en https://www.boe.es
Vigésimo noveno.