Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-15406)
Orden TES/801/2025, de 18 de julio, por la que se fijan los límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 99059
g) Todas aquellas competencias en materia de gestión de personal no delegadas
en otros órganos y todos los actos de administración y gestión ordinarios derivados de
las competencias cuyo ejercicio se delega.
Vigésimo segundo. Delegación de competencias en la persona titular de la
Subdirección General de Administración Financiera y de la Oficina Presupuestaria.
Se aprueba la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Trabajo y
Economía Social en la persona titular de la Subdirección General de Administración
Financiera y de la Oficina Presupuestaria, de la competencia relativa a la autorización y
abono de las indemnizaciones por razón del servicio, cuando así corresponda asumirlos
al Ministerio, del personal destinado en el extranjero de acuerdo a lo recogido en el
capítulo IV, sección 3.ª, del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones
por razón del servicio.
Vigésimo tercero. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección
General de Relaciones Internacionales Sociolaborales.
Se aprueba la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Trabajo y
Economía Social en la persona titular de la Subdirección General de Relaciones
Internacionales Sociolaborales de la designación de las comisiones de servicio, con
derecho a la percepción de indemnizaciones económicas, en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de comisiones de servicio de las personas titulares de las
Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, así como del personal de la
Consejería correspondiente, cuando, en este caso, tengan que desplazarse fuera del
territorio de acreditación.
b) Cuando se trate de comisiones de servicio en el extranjero, de expertos y
expertas cooperantes del Ministerio, previa conformidad de la dependencia en la que
presten sus servicios estas personas, y dentro de los programas de cooperación
aprobados por el Ministerio.
Vigésimo cuarto. Delegación de competencias en las personas titulares de las
Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
1. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Trabajo y
Economía Social en las personas titulares de las Consejerías de Trabajo, Migraciones y
Seguridad Social de la designación de las comisiones de servicio con derecho a la
percepción de indemnizaciones económicas, en el territorio donde se encuentren
acreditados, de todo el personal adscrito a la Consejería, dentro de las consignaciones
presupuestarias que se acuerden a favor de la respectiva Consejería.
2. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Trabajo y
Economía Social en las personas titulares de las Consejerías de Trabajo, Migraciones y
Seguridad Social de la potestad disciplinaria por faltas leves sobre el personal
funcionario y laboral adscrito a la Consejería.
Delegación de competencias en el ámbito de los organismos públicos.
Se aprueba la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Trabajo y
Economía Social en las personas titulares de la Secretaría General del Fondo de
Garantía Salarial, O.A., y, previa aprobación del órgano máximo de dirección de cada
organismo, de las Subdirecciones Generales y Secretarías Generales que tengan
encomendada la gestión de personal del Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., del
Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., y del organismo
autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del ejercicio de
cve: BOE-A-2025-15406
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Vigésimo quinto.
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 99059
g) Todas aquellas competencias en materia de gestión de personal no delegadas
en otros órganos y todos los actos de administración y gestión ordinarios derivados de
las competencias cuyo ejercicio se delega.
Vigésimo segundo. Delegación de competencias en la persona titular de la
Subdirección General de Administración Financiera y de la Oficina Presupuestaria.
Se aprueba la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Trabajo y
Economía Social en la persona titular de la Subdirección General de Administración
Financiera y de la Oficina Presupuestaria, de la competencia relativa a la autorización y
abono de las indemnizaciones por razón del servicio, cuando así corresponda asumirlos
al Ministerio, del personal destinado en el extranjero de acuerdo a lo recogido en el
capítulo IV, sección 3.ª, del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones
por razón del servicio.
Vigésimo tercero. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección
General de Relaciones Internacionales Sociolaborales.
Se aprueba la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Trabajo y
Economía Social en la persona titular de la Subdirección General de Relaciones
Internacionales Sociolaborales de la designación de las comisiones de servicio, con
derecho a la percepción de indemnizaciones económicas, en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de comisiones de servicio de las personas titulares de las
Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, así como del personal de la
Consejería correspondiente, cuando, en este caso, tengan que desplazarse fuera del
territorio de acreditación.
b) Cuando se trate de comisiones de servicio en el extranjero, de expertos y
expertas cooperantes del Ministerio, previa conformidad de la dependencia en la que
presten sus servicios estas personas, y dentro de los programas de cooperación
aprobados por el Ministerio.
Vigésimo cuarto. Delegación de competencias en las personas titulares de las
Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
1. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Trabajo y
Economía Social en las personas titulares de las Consejerías de Trabajo, Migraciones y
Seguridad Social de la designación de las comisiones de servicio con derecho a la
percepción de indemnizaciones económicas, en el territorio donde se encuentren
acreditados, de todo el personal adscrito a la Consejería, dentro de las consignaciones
presupuestarias que se acuerden a favor de la respectiva Consejería.
2. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Trabajo y
Economía Social en las personas titulares de las Consejerías de Trabajo, Migraciones y
Seguridad Social de la potestad disciplinaria por faltas leves sobre el personal
funcionario y laboral adscrito a la Consejería.
Delegación de competencias en el ámbito de los organismos públicos.
Se aprueba la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Trabajo y
Economía Social en las personas titulares de la Secretaría General del Fondo de
Garantía Salarial, O.A., y, previa aprobación del órgano máximo de dirección de cada
organismo, de las Subdirecciones Generales y Secretarías Generales que tengan
encomendada la gestión de personal del Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., del
Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., y del organismo
autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del ejercicio de
cve: BOE-A-2025-15406
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Vigésimo quinto.