Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-15406)
Orden TES/801/2025, de 18 de julio, por la que se fijan los límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Jueves 24 de julio de 2025
2.

Sec. III. Pág. 99058

Respecto del personal destinado en el Ministerio:

a) La convocatoria y resolución del plan de formación.
b) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y
perfeccionamiento.
c) La concesión de permisos, licencias y medidas de flexibilidad horaria, así como
el control del cumplimiento de jornadas y horarios y la reducción de jornada.
d) El reconocimiento de trienios.
e) El reconocimiento de los servicios previos, de acuerdo con lo previsto en la
Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
f) La provisión de puestos de trabajo de libre designación con nivel de complemento
de destino 26 e inferiores, cuando esta competencia no haya sido delegada en otros
órganos, con excepción de las personas titulares de las Secretarías Generales de las
Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
g) La formalización de la toma de posesión y cese en los puestos de trabajo a que
sean destinados.
h) La redistribución de efectivos y las comisiones de servicios.
i) La adscripción provisional a un puesto de trabajo del personal funcionario que
haya sido cesado en puestos de libre designación, removido de los obtenidos por
concurso o cuyo puesto haya sido suprimido.
j) La adscripción a un puesto de trabajo de distinta unidad administrativa por
razones de salud o de rehabilitación, así como de las funcionarias víctimas de violencia
de género.
k) La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad permanente para el
servicio, así como, en el caso del personal funcionario perteneciente a Cuerpos o
Escalas adscritos al Ministerio, la declaración de las jubilaciones voluntarias.
l) La concesión de excedencias voluntarias y el reconocimiento de las excedencias
para el cuidado de hijos e hijas y familiares.
m) La incoación de expedientes disciplinarios y el ejercicio de la potestad
disciplinaria por faltas leves para el personal funcionario y el ejercicio de la potestad
disciplinaria, incluido el despido, no delegada o atribuida a otros órganos, sobre el
personal laboral.
n) La contratación del personal laboral.
ñ) La designación de las comisiones de servicio en el territorio nacional con
derecho a la percepción de indemnizaciones económicas, del personal vinculado a las
labores de Inspección General de Servicios.
o) Todas aquellas competencias en materia de gestión de personal no delegadas
en otros órganos y todos los actos de administración y gestión ordinarios derivados de
las competencias cuyo ejercicio se delega.
p) El reconocimiento de la adquisición y cambio de grado personal.

a) La redistribución de efectivos y las comisiones de servicios.
b) La adscripción provisional a un puesto de trabajo al personal funcionario que
haya sido cesado en puestos de libre designación, removido de los obtenidos por
concurso o cuyo puesto haya sido suprimido.
c) La adscripción a un puesto de trabajo de distinta unidad administrativa por
razones de salud o rehabilitación, así como de las funcionarias víctimas de violencia de
género.
d) La atribución temporal de funciones.
e) La movilidad por cambio de adscripción de los puestos de trabajo.
f) Los asuntos de administración y gestión de personal laboral que afecten a más
de un organismo autónomo.

cve: BOE-A-2025-15406
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3. Respecto del personal destinado en los organismos públicos, cuando suponga
cambio de organismo, y sin perjuicio de aquellas que correspondan a las personas
titulares de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas: