Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-15406)
Orden TES/801/2025, de 18 de julio, por la que se fijan los límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 99057
2. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Trabajo y
Economía Social en la persona titular de la Dirección de Gabinete de la Secretaría de
Estado de Economía Social de la designación de las comisiones de servicio cuando se
trate de comisiones de servicio, en el territorio nacional, que no estén delegadas en otro
órgano del Departamento, del personal dependiente, directamente o a través de órganos
o unidades de nivel inferior a Dirección General, de la persona titular de la Secretaría de
Estado de Economía Social.
3. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Trabajo y
Economía Social en la persona titular de la Dirección del Gabinete Técnico de la
Subsecretaría de Trabajo y Economía Social, de la designación de las comisiones de
servicio, con derecho a la percepción de indemnizaciones económicas, en los siguientes
casos:
a) Cuando se trate de comisiones de servicio de las personas titulares de la
Dirección de Gabinete de la Secretaría de Estado de Trabajo y la Dirección de Gabinete
de la Secretaría de Estado de Economía Social.
b) Cuando se trate de personal dependiente, directamente o a través de unidades
de nivel inferior a Dirección General, de la persona titular de la Subsecretaría de Trabajo
y Economía Social.
c) Cuando se trate de comisiones de servicio en el extranjero y cualquier otra
competencia atribuida a la Subsecretaría por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio, que no esté delegada en otros órganos,
incluso para, en su caso, fijar la cuantía de la indemnización por residencia eventual,
exceptuando, en todo caso, los supuestos del ejercicio de la opción prevista en el
artículo 8.1 de dicho real decreto.
Vigésimo. Delegación de competencias en las personas titulares de la Subdirección
General de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo y de la Subdirección
General de Programación y Evaluación del Fondo Social Europeo.
Se aprueba la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Trabajo y
Economía Social en las personas titulares de la Subdirección General de la Unidad
Administradora del Fondo Social Europeo y de la Subdirección General de Programación
y Evaluación del Fondo Social Europeo de la designación de las comisiones de servicio
en territorio nacional y en el extranjero del personal dependiente de las respectivas
Subdirecciones.
Vigésimo primero. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección
General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios.
Se aprueba la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Trabajo y
Economía Social en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos
e Inspección de Servicios, del ejercicio de las siguientes competencias:
Respecto del personal destinado en el Departamento y sus organismos públicos:
a) La concesión de prórroga de hasta veinte días de los plazos para el cese o la
incorporación, en caso de puestos obtenidos por concurso o libre designación.
b) La concesión del reingreso al servicio activo con carácter provisional del
personal funcionario de Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio, así como el reingreso
al servicio activo desde las situaciones de servicios especiales y en el caso de
excedencia por cuidado de hijos e hijas cuando supere el tiempo de reserva de su
puesto de trabajo.
c) El nombramiento de personal funcionario interino en Cuerpos y Escalas adscritos
al Ministerio.
d) La declaración de las situaciones de servicios especiales y de servicios en otras
Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2025-15406
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 99057
2. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Trabajo y
Economía Social en la persona titular de la Dirección de Gabinete de la Secretaría de
Estado de Economía Social de la designación de las comisiones de servicio cuando se
trate de comisiones de servicio, en el territorio nacional, que no estén delegadas en otro
órgano del Departamento, del personal dependiente, directamente o a través de órganos
o unidades de nivel inferior a Dirección General, de la persona titular de la Secretaría de
Estado de Economía Social.
3. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Trabajo y
Economía Social en la persona titular de la Dirección del Gabinete Técnico de la
Subsecretaría de Trabajo y Economía Social, de la designación de las comisiones de
servicio, con derecho a la percepción de indemnizaciones económicas, en los siguientes
casos:
a) Cuando se trate de comisiones de servicio de las personas titulares de la
Dirección de Gabinete de la Secretaría de Estado de Trabajo y la Dirección de Gabinete
de la Secretaría de Estado de Economía Social.
b) Cuando se trate de personal dependiente, directamente o a través de unidades
de nivel inferior a Dirección General, de la persona titular de la Subsecretaría de Trabajo
y Economía Social.
c) Cuando se trate de comisiones de servicio en el extranjero y cualquier otra
competencia atribuida a la Subsecretaría por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio, que no esté delegada en otros órganos,
incluso para, en su caso, fijar la cuantía de la indemnización por residencia eventual,
exceptuando, en todo caso, los supuestos del ejercicio de la opción prevista en el
artículo 8.1 de dicho real decreto.
Vigésimo. Delegación de competencias en las personas titulares de la Subdirección
General de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo y de la Subdirección
General de Programación y Evaluación del Fondo Social Europeo.
Se aprueba la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Trabajo y
Economía Social en las personas titulares de la Subdirección General de la Unidad
Administradora del Fondo Social Europeo y de la Subdirección General de Programación
y Evaluación del Fondo Social Europeo de la designación de las comisiones de servicio
en territorio nacional y en el extranjero del personal dependiente de las respectivas
Subdirecciones.
Vigésimo primero. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección
General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios.
Se aprueba la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Trabajo y
Economía Social en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos
e Inspección de Servicios, del ejercicio de las siguientes competencias:
Respecto del personal destinado en el Departamento y sus organismos públicos:
a) La concesión de prórroga de hasta veinte días de los plazos para el cese o la
incorporación, en caso de puestos obtenidos por concurso o libre designación.
b) La concesión del reingreso al servicio activo con carácter provisional del
personal funcionario de Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio, así como el reingreso
al servicio activo desde las situaciones de servicios especiales y en el caso de
excedencia por cuidado de hijos e hijas cuando supere el tiempo de reserva de su
puesto de trabajo.
c) El nombramiento de personal funcionario interino en Cuerpos y Escalas adscritos
al Ministerio.
d) La declaración de las situaciones de servicios especiales y de servicios en otras
Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2025-15406
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