Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-15406)
Orden TES/801/2025, de 18 de julio, por la que se fijan los límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 99056

objeto de la subvención, en materia propia de su ámbito funcional, cuando el importe sea
igual o inferior a 300.500 euros.
d) El acuerdo de reintegro de subvenciones en el marco de las funciones de la
Dirección General de Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas,
cuando el importe sea igual o inferior a 300.500 euros.
e) La formalización y demás facultades inherentes al órgano competente para la
formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el artículo 32
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en materia propia de su ámbito funcional, según el
Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo, así como la aprobación, el compromiso de
gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos de las
cantidades objeto del encargo.
f) La formalización y demás facultades inherentes al órgano competente para la
formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el artículo 32
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en el marco del PERTE de Economía Social y de
los Cuidados.
CAPÍTULO IV
Aprobación de las competencias delegadas por la persona titular
de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social
Decimoséptimo. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría
General Técnica.
Se aprueba la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Trabajo y
Economía Social en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la designación
de las comisiones de servicio, con derecho a la percepción de indemnizaciones
económicas cuando se trate de comisiones de servicio en el territorio nacional del
personal dependiente de la propia Secretaría General Técnica.
Decimoctavo. Delegación de competencias en las personas titulares del Comisionado
especial de la Economía Social y de las Direcciones Generales.
Se aprueba la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Trabajo y
Economía Social en las personas titulares del Comisionado especial de la Economía
Social y de las Direcciones Generales u órganos con nivel equivalente del Departamento
de la designación de las comisiones de servicio, cuando las mismas tengan lugar en el
territorio nacional, en relación con su personal dependiente, excepto las delegadas en
otros órganos del Departamento.
Decimonoveno. Delegación de competencias en las personas titulares de las
Direcciones de los Gabinetes.
1. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Trabajo y
Economía Social en la persona titular de la Dirección de Gabinete de la Secretaría de
Estado de Trabajo de la designación de las comisiones de servicio en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de comisiones de servicio, en el territorio nacional, que no estén
delegadas en otro órgano del Departamento, del personal dependiente, directamente o a
través de órganos o unidades de nivel inferior a Dirección General, de la persona titular
de la Secretaría de Estado de Trabajo.
b) Cuando se trate de la designación de las comisiones de servicio, en el
extranjero, de las personas titulares de la Subdirección General de Estadística y Análisis
Sociolaboral, de la Subdirección General de la Unidad Administradora del Fondo Social
Europeo y de la Subdirección General de Programación y Evaluación del Fondo
Social Europeo.

cve: BOE-A-2025-15406
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Núm. 177