Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15304)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la revisión de los Planes Especiales de Sequía de las Demarcaciones Hidrográficas del Cantábrico Oriental, Cantábrico Occidental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquivir, Segura, Júcar y Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de julio de 2025

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imprevisibles, y requieren que se considere una combinación de intensidad con duración
de la sequía. Tampoco considera adecuado como indicador de sequía prolongada el
índice SPI de tres meses.
En cuanto a la admisibilidad del deterioro temporal del estado de las masas de agua
y a la reducción de los caudales ecológicos mínimos en sequía prolongada, la FNCA
recuerda que una aplicación rigurosa de la excepción del artículo 18.4 del RPH exige
que, con anterioridad, se acredite caso por caso que se han adoptado «todas las
medidas factibles para impedir que siga deteriorándose ese estado». Para ello es
necesario que previamente se restrinjan aquellos usos diferentes del abastecimiento
antes que la reducción de los caudales ecológicos, medida que es perfectamente factible
en sistemas regulados. Remarca que las presiones antrópicas han reducido la capacidad
de los ecosistemas fluviales para aguantar una sequía prolongada, especialmente en las
masas que no alcanzan el buen estado. Por ello, ante una sequía prolongada se deben
aplicar medidas dirigidas a proteger los ecosistemas y mejorar la resiliencia de las masas
fluviales, garantizando siempre el régimen de caudales ecológicos. Por el contrario, la
única medida que adoptan los PES en estos casos es reducirlos, a pesar de que en
algunas masas los caudales mínimos ordinarios son de partida muy insuficientes.
Considera que, en lugar de evitar el deterioro en las masas de agua, la prioridad de los
PES es minimizar los efectos de las sequías sobre la satisfacción de las demandas.
La FNCA también se muestra disconforme con la argumentación de los Planes
cuando pretenden identificar el umbral adoptado para la sequía prolongada con las
circunstancias en que los caudales naturales serían inferiores al caudal ecológico
mínimo (no reducido) establecido por los planes hidrológicos. Puesto que dichos
caudales se determinan por diferentes procedimientos que dan resultados distintos, si el
caudal fijado es generoso aumentará significativamente la proporción de meses
calificados como de sequía prolongada, en los que se reducirán los caudales ecológicos
mínimos. Por el contrario, si los caudales ecológicos fijados son muy bajos se reducirán
los meses calificados como de sequía prolongada, aunque ello no garantice el buen
estado de tramos fluviales que tienen fijados caudales ecológicos permanentemente
insuficientes. Considera que el indicador y el umbral de sequía prolongada se debe
definir atendiendo a la excepcionalidad intrínseca del régimen de aportaciones naturales
(observadas o estimadas a partir de datos climáticos), y mediante el uso de herramientas
estadísticas suficientemente maduras, contrastadas y transparentes.
La Agencia Vasca del Agua (URA) pone de manifiesto para el Cantábrico Occidental la
necesidad de que las acciones derivadas de la entrada en los diferentes escenarios de
sequía y de escasez se acoplen, y que la consideración independiente y falta de acople de
los respectivos indicadores y su consideración puede dar lugar a reducir los caudales
ecológicos mínimos en respuesta a una sequía prolongada aun cuando no exista escasez,
situación a todas luces desaconsejable. Advierte de la discrepancia existente entre el PES
y su estudio ambiental estratégico sobre cuándo se lleva a cabo la reducción de los
caudales ecológicos mínimos, recordando que artículo 9.3 del Plan Hidrológico del
Cantábrico Occidental ya prevé que el régimen reducido de caudales mínimos ecológicos
definido para la situación de emergencia por sequía declarada no será de aplicación en los
sistemas de suministro que dispongan de soluciones técnicas viables para atender las
demandas sin afectar a los caudales mínimos ecológicos establecidos para la situación
hidrológica ordinaria. Concluye requiriendo que el diagnóstico de sequía prolongada se
realice teniendo en cuenta también la situación de escasez, los valores de los indicadores
complementarios y otros factores que puedan ser considerados para una toma de
decisiones más adecuada. También plantea que la reducción de caudales ecológicos no
sea considerada como una medida operativa para adecuar la oferta y la demanda, y que
su control y vigilancia se incluya en todos los escenarios de escasez como medida de
seguimiento de la ejecución del Plan y sus efectos.
En el PES de la Demarcación del Duero, Ecologistas en Acción de Castilla y León
plantea que, para admitir el deterioro de las masas de agua por sequía prolongada, se
especifique la reducción de los volúmenes suministrados para abastecimiento y regadío,

cve: BOE-A-2025-15304
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Núm. 176