Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15304)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la revisión de los Planes Especiales de Sequía de las Demarcaciones Hidrográficas del Cantábrico Oriental, Cantábrico Occidental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquivir, Segura, Júcar y Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de julio de 2025

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decisiones sobre reducción de los caudales ecológicos mínimos cuando ésta no es
automática.
Con carácter general justifican que la reducción de los caudales ecológicos mínimos
en sequía prolongada es paralela a la reducción de caudales circulantes que tendría
lugar en régimen natural en sequía prolongada, lo que puede provocar un deterioro
temporal en el estado de alguna masa de agua. Para alinear la aplicación de estas dos
acciones con el cumplimiento de las condiciones del artículo 38.2.a) del Reglamento del
Dominio Público Hidráulico para poder admitir dicho deterioro, algunos Estudios
ambientales estratégicos y algunos PES establecen una vinculación entre la activación
las acciones a aplicar en sequía prolongada (reducción de caudales ecológicos mínimos
y admisión de deterioros temporales) y el escenario de escasez vigente en el momento
de entrada en dicho escenario, de manera que prevé adoptarlas solamente cuando el
escenario de escasez se encuentre en alerta o emergencia.
Los estudios ambientales estratégicos (apartado 7.2.2) incluyen una tabla en la que
estiman, para cada UTS, el porcentaje (%) del tiempo en que con los indicadores
adoptados se estará en sequía prolongada, y el porcentaje del tiempo en que dicha
sequía prolongada coincidirá con escenarios de alerta o emergencia por escasez. Varios
estudios ambientales estratégicos mencionan como medida para reducir impactos, que
la reducción de los caudales ecológicos mínimos solo se realizará cuando se dé este
solape de escenarios de sequía prolongada y de alerta o emergencia por escasez,
deduciéndose de las tablas que con esta medida se reducen significativamente los
periodos en que se verán reducidos los caudales ecológicos mínimos, en relación con el
tiempo en que se reducirán si esta medida no se aplica.
En relación con esta reducción de caudales ecológicos mínimos, la Subdirección
General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO considera que la aplicación de
un régimen de caudales menos exigente y la admisión justificada del deterioro solo
podrán tener impactos negativos sobre las masas de agua y el medio ambiente
asociado, y señala que con los indicadores de sequía adoptados en algunas
demarcaciones hay UTS que se van a encontrar en sequía prolongada más del 15 % del
tiempo, siendo ese el umbral el percentil superior considerado por la Instrucción de
Planificación Hidrológica para determinar el caudal ecológico mínimo por métodos
hidrológicos. Ello puede provocar impactos sobre la biodiversidad. También considera
necesario establecer un nuevo nivel, intermedio entre normalidad y sequía prolongada,
que permita adoptar medidas de preparación para protección de las masas de agua y el
medio ambiente.
La Fundación Nueva Cultura del Agua (FNCA), que informa todos los PES, señala
que en su actual redacción carecen de enfoque preventivo y no sirven para anticipar los
riesgos de sequía por no incluir indicadores de alerta temprana. Por tanto, difícilmente
pueden ser considerados como instrumentos preventivos frente al riesgo de sequía en la
doble acepción del término: la evitación y la anticipación del riesgo. Pone de manifiesto
la necesidad de establecer indicadores complementarios que sirvan para constituir una
alerta temprana del riesgo de sequía, de forma que la gestión de dicho riesgo sea menos
reactiva. La gestión del agua en condiciones de normalidad debe integrar las sequías
ordinarias y minimizar los impactos de las sequías excepcionales mediante la reducción
de la exposición (demandas habituales) y la vulnerabilidad de los distintos sectores
(gestión más resiliente). También indica que para justificar que el deterioro de una masa
no incumple la Directiva Marco del Agua según su artículo 4.6 es necesario demostrar
que dicho deterioro se debe a una sequía prolongada excepcional no previsible
razonablemente, y que se han aplicado todas las medidas posibles para evitar que la
masa siga deteriorándose. Considera que ambas condiciones se incumplen en los PES y
sus revisiones, y que no es razonable que exista un sólo nivel de intensidad de sequía
(presencia‐ausencia de sequía prolongada). Manifiesta que los PES deben considerar
como «sequía prolongada» situaciones que se producen durante un 10-15 % del tiempo,
que llegan a superar el 20-25 % del tiempo en algunos planes, puesto que estos
indicadores reflejan que se han incluido sequías que no son extraordinarias ni

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