Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15304)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la revisión de los Planes Especiales de Sequía de las Demarcaciones Hidrográficas del Cantábrico Oriental, Cantábrico Occidental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquivir, Segura, Júcar y Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98482
han de haberse adoptado todas las medidas factibles para impedir que siga
deteriorándose el estado y para no poner en peligro el logro de los objetivos
medioambientales en otras masas de agua no afectadas por esas circunstancias. Sin
embargo, los PES non concretan la naturaleza de estas medidas ni las detallan,
quedando indeterminada esta cautela.
Para evaluar los impactos derivados de estas acciones, el documento de alcance del
estudio ambiental estratégico requería realizar una evaluación por UTS, indicando para
cada una la previsión del % del tiempo en que se estaría en sequía prolongada según la
definición de sequía prolongada dada. Además, requería la identificación de las masas
de agua en las que, en ese escenario, se reduciría el caudal ecológico mínimo, su
representación geográfica, la representación en su curva de caudales clasificados, el
efecto previsible sobre las presiones significativas a que cada masa está sometida y
sobre su estado o potencial ecológico. También se requería identificar, en su caso, su
impacto sobre el grado de penetración de la cuña salina (masas de aguas de transición),
sobre los objetivos de conservación (espacios Red Natura 2000 afectados), así como
sobre los humedales de importancia internacional, las especies acuáticas amenazadas,
las especies de interés pesquero o económico y sobre el régimen hidrológico de
reservas naturales fluviales afectadas. A continuación se resume la evaluación realizada
para cada uno de estos aspectos.
3.2.1 Efectos derivados del tiempo en que algunas masas de agua sufrirán
reducción de su caudal ecológico mínimo o en que se admitirá el deterioro de su estado,
mientras la UTS se encuentre en sequía prolongada.
En lo relativo al momento en que se adoptan las dos «acciones» consideradas
esenciales al entrar la UTS en escenario de sequía prolongada, hay ciertas diferencias
entre planes. Así, por ejemplo, los PES del Tajo y del Guadiana indican que la adopción
de estas dos acciones se supedita a que las UTE que coinciden con la UTS que está en
sequía prolongada se encuentren a su vez en escenarios de alerta o emergencia por
escasez, de manera que se haya asegurado de que se han adoptado sobre los usos del
agua las reducciones de dotaciones que corresponden a estos escenarios. El criterio de
estos PES se considera por este Órgano ambiental acertado y consistente con la
normativa antes mencionada. Sin embargo, otros PES (Duero, Miño-Sil, Júcar, Segura,
Guadalquivir, Cantábrico Occidental y Cantábrico Oriental) aplican directamente estas
dos acciones sin condicionarlas a que la sequía prolongada coincida con situaciones de
alerta o emergencia por escasez, y tampoco contienen ninguna previsión explícita sobre
cómo acreditar el cumplimiento de la normativa mencionada. Los PES del Ebro y MiñoSil indican que no existe un protocolo rígido para la aplicación del régimen de caudales
menos exigentes o la admisión justificada del deterioro temporal, y que la adopción de
estas acciones no es automática, sino que queda condicionada a que se adopten
medidas proporcionadas y factibles, tal y como señala el artículo 38 del Reglamento de
Planificación Hidrológica. El PES del Ebro indica que la aplicación del régimen de
caudales menos exigentes o la admisión justificada del deterioro temporal deriva de un
análisis de la situación del sistema y la capacidad efectiva de gestión del régimen,
dependiente del grado de naturalidad, de la disponibilidad de reservas aguas arriba y de
la capacidad de intervenir para la reducción de la presión extractiva. Señala que esta
información está recogida de forma detallada en los informes mensuales de los
indicadores de sequía que serán la base para la decisión de la aplicación de los
caudales ecológicos mínimos en situaciones de sequía prolongada. Además, y como
complemento al seguimiento adaptativo de los caudales ecológicos al que están
obligadas las administraciones hidráulicas, dice que se tendrá especial cuidado en
evaluar el impacto de los caudales de sequía en el estado de las masas de agua.
Durante la importante sequía de 2023 en la cuenca del Ebro se realizó este seguimiento
de detalle, siendo este esfuerzo un modelo a seguir para las sequías venideras. Estos
planes no especifican qué procedimiento y acto administrativo se siguen para tomar las
cve: BOE-A-2025-15304
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98482
han de haberse adoptado todas las medidas factibles para impedir que siga
deteriorándose el estado y para no poner en peligro el logro de los objetivos
medioambientales en otras masas de agua no afectadas por esas circunstancias. Sin
embargo, los PES non concretan la naturaleza de estas medidas ni las detallan,
quedando indeterminada esta cautela.
Para evaluar los impactos derivados de estas acciones, el documento de alcance del
estudio ambiental estratégico requería realizar una evaluación por UTS, indicando para
cada una la previsión del % del tiempo en que se estaría en sequía prolongada según la
definición de sequía prolongada dada. Además, requería la identificación de las masas
de agua en las que, en ese escenario, se reduciría el caudal ecológico mínimo, su
representación geográfica, la representación en su curva de caudales clasificados, el
efecto previsible sobre las presiones significativas a que cada masa está sometida y
sobre su estado o potencial ecológico. También se requería identificar, en su caso, su
impacto sobre el grado de penetración de la cuña salina (masas de aguas de transición),
sobre los objetivos de conservación (espacios Red Natura 2000 afectados), así como
sobre los humedales de importancia internacional, las especies acuáticas amenazadas,
las especies de interés pesquero o económico y sobre el régimen hidrológico de
reservas naturales fluviales afectadas. A continuación se resume la evaluación realizada
para cada uno de estos aspectos.
3.2.1 Efectos derivados del tiempo en que algunas masas de agua sufrirán
reducción de su caudal ecológico mínimo o en que se admitirá el deterioro de su estado,
mientras la UTS se encuentre en sequía prolongada.
En lo relativo al momento en que se adoptan las dos «acciones» consideradas
esenciales al entrar la UTS en escenario de sequía prolongada, hay ciertas diferencias
entre planes. Así, por ejemplo, los PES del Tajo y del Guadiana indican que la adopción
de estas dos acciones se supedita a que las UTE que coinciden con la UTS que está en
sequía prolongada se encuentren a su vez en escenarios de alerta o emergencia por
escasez, de manera que se haya asegurado de que se han adoptado sobre los usos del
agua las reducciones de dotaciones que corresponden a estos escenarios. El criterio de
estos PES se considera por este Órgano ambiental acertado y consistente con la
normativa antes mencionada. Sin embargo, otros PES (Duero, Miño-Sil, Júcar, Segura,
Guadalquivir, Cantábrico Occidental y Cantábrico Oriental) aplican directamente estas
dos acciones sin condicionarlas a que la sequía prolongada coincida con situaciones de
alerta o emergencia por escasez, y tampoco contienen ninguna previsión explícita sobre
cómo acreditar el cumplimiento de la normativa mencionada. Los PES del Ebro y MiñoSil indican que no existe un protocolo rígido para la aplicación del régimen de caudales
menos exigentes o la admisión justificada del deterioro temporal, y que la adopción de
estas acciones no es automática, sino que queda condicionada a que se adopten
medidas proporcionadas y factibles, tal y como señala el artículo 38 del Reglamento de
Planificación Hidrológica. El PES del Ebro indica que la aplicación del régimen de
caudales menos exigentes o la admisión justificada del deterioro temporal deriva de un
análisis de la situación del sistema y la capacidad efectiva de gestión del régimen,
dependiente del grado de naturalidad, de la disponibilidad de reservas aguas arriba y de
la capacidad de intervenir para la reducción de la presión extractiva. Señala que esta
información está recogida de forma detallada en los informes mensuales de los
indicadores de sequía que serán la base para la decisión de la aplicación de los
caudales ecológicos mínimos en situaciones de sequía prolongada. Además, y como
complemento al seguimiento adaptativo de los caudales ecológicos al que están
obligadas las administraciones hidráulicas, dice que se tendrá especial cuidado en
evaluar el impacto de los caudales de sequía en el estado de las masas de agua.
Durante la importante sequía de 2023 en la cuenca del Ebro se realizó este seguimiento
de detalle, siendo este esfuerzo un modelo a seguir para las sequías venideras. Estos
planes no especifican qué procedimiento y acto administrativo se siguen para tomar las
cve: BOE-A-2025-15304
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 176