Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15304)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la revisión de los Planes Especiales de Sequía de las Demarcaciones Hidrográficas del Cantábrico Oriental, Cantábrico Occidental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquivir, Segura, Júcar y Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 98509

concreción sobre el uso que tiene prioridad. En cuanto a la condición del Plan para
reducir los caudales ecológicos mínimos y admitir el deterioro del estado de las masas
de agua de que se hayan aplicado «otras medidas factibles para impedir que siga
deteriorándose el estado y para no poner en peligro el logro de los objetivos
medioambientales en otras masas de agua no afectadas por esas circunstancias»,
considera necesario mejorar la transparencia del Plan y aclarar cuáles son esas
medidas. A la vista de estas observaciones, el promotor se reitera en que el PES está
concebido para proteger el estado de las masas de agua y limitar al máximo los impactos
sobre espacios protegidos, remitiéndose a los apartados del estudio donde se
mencionan estos temas. También, señala que no es posible reflejar qué medidas se
pueden activar para evitar o prevenir el deterioro por depender de diversas variables en
cada caso. No introduce en los planes ninguna modificación en respuesta a las
cuestiones planteadas.
La Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Junta de
Andalucía, en su informe al PES del Guadiana, también hace referencia a que la
aplicación de la regla sobre supremacía del uso para abastecimiento de poblaciones
puede reducir el caudal circulante por masas de agua de la Red Natura 2000 por debajo
del caudal ecológico mínimo, lo que requeriría una evaluación de repercusiones sobre
los objetivos de conservación de dichos espacios, así como sobre los objetivos de los
planes de conservación o recuperación de especies amenazadas, y el establecimiento
de las correspondientes medidas preventivas y correctoras durante los periodos de
sequía prolongada.
La Direcció General de Polítiques Ambientals i Medi Natural de la Generalitat de
Cataluña señala que los caudales históricos que han aportado los canales de riego al
Delta del Ebro en los meses de mayo a agosto son 45 m3/s. Por su parte, los caudales
ecológicos reflejados en el Plan Hidrológico del Ebro para esos meses son 17 m3/s (38 %
del histórico). Estos caudales ecológicos suponen una reducción de 28 m3/s respecto el
caudal aportado históricamente al Delta. La reducción de este volumen de los canales
podría producir un impacto en la zona protegida, afectando especialmente al
funcionamiento del ecosistema. Ello puede provocar la reducción de recursos tróficos,
dar lugar a unas condiciones inadecuadas del hábitat para determinadas especies o la
proliferación de enfermedades para la fauna silvestre. A la postre, esta reducción de
caudales comportaría un impacto sobre las poblaciones de las especies y los hábitats
que justificaron su declaración como zona protegida. Por ello, requiere que, en
coherencia con el marco normativo, se revisen los caudales ecológicos en el cuarto ciclo
de planificación hidrológica para no impedir alcanzar los objetivos de conservación
propios de la Red Natura 2000 y Humedal Ramsar. Mientras tanto, no se puede obviar el
papel fundamental de estos caudales en la conservación ambiental del Delta del Ebro,
que podría reducirse de los canales en situación de emergencia por escasez. Por ello,
requiere que hasta que formalmente se adecúen los caudales ecológicos a la realidad
ambiental del Delta, se exploren otras posibilidades de gestión de la cuenca antes de
adoptar dicha reducción. En este mismo sentido se pronuncia el Grup d'Estudi i Proteccio
dels Ecosistemes Catalans-Ecologistes Catalunya.
En respuesta, la Confederación Hidrográfica del Ebro destaca la gravedad de la
sequía sufrida en el Delta del Ebro en el año 2023, que estuvo a punto de impedir el
mantenimiento del caudal ecológico en este espacio protegido y advierte que se debe
ser prudente a la hora de plantear revisiones de los caudales ecológicos. Ante esta
situación, refiere la necesidad de implementar actuaciones de mejora de la eficiencia de
todos los usos del agua en la cuenca, especialmente en la modernización de regadíos
por el carácter eminentemente agrícola de la cuenca del Ebro. Por otro lado, indica que
el PES no está habilitado para modificar los regímenes de caudales ecológicos
establecidos en el Plan Hidrológico o para establecer otros distintos. Considera que
tampoco es lugar para realizar ninguna aclaración sobre los caudales ecológicos puesto
que esto podría abrir una inseguridad jurídica al utilizar planes de sequía para el
cometido para el que no fueron concebidos. A partir de la aprobación de los planes

cve: BOE-A-2025-15304
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Núm. 176