Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15304)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la revisión de los Planes Especiales de Sequía de las Demarcaciones Hidrográficas del Cantábrico Oriental, Cantábrico Occidental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquivir, Segura, Júcar y Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98510
hidrológicos se inició el seguimiento del cumplimiento y de los efectos provocados por
estos caudales y, en el siguiente ciclo de planificación se analizará si cabe realizar
mejoras. También indica que, en general, está de acuerdo con las consideraciones
realizadas por este organismo sobre los caudales ecológicos en los canales del Delta.
Manifiesta que el plan hidrológico no establece ninguna cifra concreta de caudales
circulantes por los canales que puedan considerarse como un régimen de caudales
ecológicos en sentido estricto, aunque no cabe duda de que tales caudales tienen un
carácter ambiental. Por ello, no descarta que en el futuro plan hidrológico y con la
necesaria justificación técnica, el régimen de caudales ecológicos pueda recibir
pequeñas mejoras que afiancen su contribución a la sostenibilidad de los ecosistemas
del delta, en particular de sus humedales. Esta futura mejora, a evaluar, se centrará en
qué conviene más a los humedales del delta: que el régimen de caudales ecológicos
circule íntegramente por el río-estuario o lo haga parcialmente a través de los canales de
riego para alcanzar directamente a bahías y lagunas.
Sin perjuicio del resto de medidas para la protección de la biodiversidad, que además
contribuyen a evitar impactos sobre la Red Natura 2000, este órgano ambiental destaca
que la autorización de las medidas o acciones previstas en el PES que tengan la
naturaleza de «proyecto», de acuerdo con la definición de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, y que puedan causar efectos apreciables sobre
algún espacio de la Red Natura 2000, requiere, al menos, una evaluación de impacto
ambiental simplificada, de acuerdo con dicha norma y con el artículo 46 de la
Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Además, para aplicar la
excepción del artículo 18.4 del Reglamento de Planificación Hidrológica, los PES deben
indicar expresamente las masas de agua para las que el Plan hidrológico ha previsto
reducir el caudal ecológico mínimo en sequía prolongada, sin que pueda afectar a
espacios Red Natura 2000 o humedales de importancia internacional. Para el resto de
las decisiones que no tengan la naturaleza de proyecto, según la Ley de evaluación
ambiental, pero puedan causar efectos apreciables sobre algún espacio de esta Red, se
considera necesario que, previamente a su adopción, el organismo de cuenca requiera
informe a la administración competente para su gestión y conservación, de manera que
se puedan previamente conocer y prevenir o reducir dichos impactos.
3.7 Impactos transfronterizos de los PES del Miño-Sil, Duero, Tajo y Guadiana
sobre el medio ambiente de la República Portuguesa.
El informe ambiental estratégico previamente emitido identificó posibles impactos
ambientales derivados de la aplicación de caudales ecológicos mínimos reducidos
durante períodos de sequía prolongada en la parte española de las cuencas del Miño-Sil,
Duero, Tajo y Guadiana. Estos impactos, cuya duración y frecuencia dependen de la
definición de sequía prolongada adoptada por los PES, pueden generar efectos
transfronterizos en algunas masas de agua de Portugal, incluidas aquellas que sustentan
áreas de la Red Natura 2000 de ese País. Dichos efectos no fueron adecuadamente
considerados ni evaluados en los documentos ambientales de los PES de estas
demarcaciones. Tampoco se evaluaron los posibles efectos provocados por las medidas
de incremento del recurso disponible que suponen una detracción de agua de masas de
agua de España que fluyen hacia Portugal o son de carácter fronterizo, no pudiendo ser
directamente descartados.
Por ello, el documento de alcance requería analizar los impactos transfronterizos de
los PES del Miño-Sil, Duero, Tajo y Guadiana sobre los elementos del medio ambiente
de Portugal potencialmente afectados. También requería incorporar medidas para
contrarrestarlos y el tipo de seguimiento ambiental aplicable a dichos impactos. El
documento ambiental señalaba que, en caso de realizarse consultas transfronterizas, se
debía considerar su resultado para elaborar la propuesta final del plan y, en su caso,
modificar el estudio ambiental estratégico antes de elevar el expediente al órgano
sustantivo, y concretar las posibles modificaciones del plan resultantes de esta consulta.
cve: BOE-A-2025-15304
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98510
hidrológicos se inició el seguimiento del cumplimiento y de los efectos provocados por
estos caudales y, en el siguiente ciclo de planificación se analizará si cabe realizar
mejoras. También indica que, en general, está de acuerdo con las consideraciones
realizadas por este organismo sobre los caudales ecológicos en los canales del Delta.
Manifiesta que el plan hidrológico no establece ninguna cifra concreta de caudales
circulantes por los canales que puedan considerarse como un régimen de caudales
ecológicos en sentido estricto, aunque no cabe duda de que tales caudales tienen un
carácter ambiental. Por ello, no descarta que en el futuro plan hidrológico y con la
necesaria justificación técnica, el régimen de caudales ecológicos pueda recibir
pequeñas mejoras que afiancen su contribución a la sostenibilidad de los ecosistemas
del delta, en particular de sus humedales. Esta futura mejora, a evaluar, se centrará en
qué conviene más a los humedales del delta: que el régimen de caudales ecológicos
circule íntegramente por el río-estuario o lo haga parcialmente a través de los canales de
riego para alcanzar directamente a bahías y lagunas.
Sin perjuicio del resto de medidas para la protección de la biodiversidad, que además
contribuyen a evitar impactos sobre la Red Natura 2000, este órgano ambiental destaca
que la autorización de las medidas o acciones previstas en el PES que tengan la
naturaleza de «proyecto», de acuerdo con la definición de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, y que puedan causar efectos apreciables sobre
algún espacio de la Red Natura 2000, requiere, al menos, una evaluación de impacto
ambiental simplificada, de acuerdo con dicha norma y con el artículo 46 de la
Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Además, para aplicar la
excepción del artículo 18.4 del Reglamento de Planificación Hidrológica, los PES deben
indicar expresamente las masas de agua para las que el Plan hidrológico ha previsto
reducir el caudal ecológico mínimo en sequía prolongada, sin que pueda afectar a
espacios Red Natura 2000 o humedales de importancia internacional. Para el resto de
las decisiones que no tengan la naturaleza de proyecto, según la Ley de evaluación
ambiental, pero puedan causar efectos apreciables sobre algún espacio de esta Red, se
considera necesario que, previamente a su adopción, el organismo de cuenca requiera
informe a la administración competente para su gestión y conservación, de manera que
se puedan previamente conocer y prevenir o reducir dichos impactos.
3.7 Impactos transfronterizos de los PES del Miño-Sil, Duero, Tajo y Guadiana
sobre el medio ambiente de la República Portuguesa.
El informe ambiental estratégico previamente emitido identificó posibles impactos
ambientales derivados de la aplicación de caudales ecológicos mínimos reducidos
durante períodos de sequía prolongada en la parte española de las cuencas del Miño-Sil,
Duero, Tajo y Guadiana. Estos impactos, cuya duración y frecuencia dependen de la
definición de sequía prolongada adoptada por los PES, pueden generar efectos
transfronterizos en algunas masas de agua de Portugal, incluidas aquellas que sustentan
áreas de la Red Natura 2000 de ese País. Dichos efectos no fueron adecuadamente
considerados ni evaluados en los documentos ambientales de los PES de estas
demarcaciones. Tampoco se evaluaron los posibles efectos provocados por las medidas
de incremento del recurso disponible que suponen una detracción de agua de masas de
agua de España que fluyen hacia Portugal o son de carácter fronterizo, no pudiendo ser
directamente descartados.
Por ello, el documento de alcance requería analizar los impactos transfronterizos de
los PES del Miño-Sil, Duero, Tajo y Guadiana sobre los elementos del medio ambiente
de Portugal potencialmente afectados. También requería incorporar medidas para
contrarrestarlos y el tipo de seguimiento ambiental aplicable a dichos impactos. El
documento ambiental señalaba que, en caso de realizarse consultas transfronterizas, se
debía considerar su resultado para elaborar la propuesta final del plan y, en su caso,
modificar el estudio ambiental estratégico antes de elevar el expediente al órgano
sustantivo, y concretar las posibles modificaciones del plan resultantes de esta consulta.
cve: BOE-A-2025-15304
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 176