Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15304)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la revisión de los Planes Especiales de Sequía de las Demarcaciones Hidrográficas del Cantábrico Oriental, Cantábrico Occidental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquivir, Segura, Júcar y Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 98505

se hubiera dado en ausencia de las extracciones extraordinarias por sequía. También se
remite a los planes y estrategias de protección de la naturaleza e indica que en los
informes post-sequía se analizará la conveniencia de incorporar al siguiente plan
hidrológico medidas para acelerar o asegurar la recuperación del daño ambiental, tales
como reintroducción o reforzamiento de especies amenazadas, mejoras de hábitat,
eliminación de especies exóticas invasoras. Concluyen que estas decisiones no
provocan impactos estratégicos significativos.
Sobre esta cuestión, la Dirección General de Medio Natural de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha considera que el estudio ambiental estratégico
debería mejorar el análisis de los efectos derivados de las actuaciones previstas una vez
finalizada la situación crítica. Concretamente, indica que se considera necesaria una
mayor concreción en relación con tiempo necesario y condiciones requeridas para la
recuperación de los ecosistemas; y el riesgo de que determinados impactos provocados
por la sequía, la escasez coyuntural o las medidas adoptadas por el PES para afrontarlas,
no se puedan revertir solo con una simple recuperación de las condiciones hidráulicas
previas a la situación crítica. Este podría ser el caso de poblaciones de especies
protegidas o de interés pesquero que en situación crítica desaparecen de una masa de
agua y que posteriormente no pueden acceder a ella por el efecto barrera provocado por
presas, o no pueden volverse a establecer por efecto de especies exóticas invasoras que
en su ausencia han ocupado el tramo. Dicho organismo indica que la gravedad de estos
efectos será mayor si se trata de espacios protegidos de cualquier tipo, incluida la Red
Natura 2000, o de áreas críticas de especies acuáticas amenazadas.
Asimismo, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO
indica que, una vez concluida la situación crítica, deben aplicarse medidas correctoras y
compensatorias sobre los siguientes aspectos: a) recuperación de los niveles hídricos y
de la calidad del agua previos; b) en caso de haberse visto afectado algún elemento de
la biodiversidad, reimplantación de especies y reforzamiento de los hábitats para
recuperar su estado previo; y c) detección temprana y en su caso erradicación de
especies exóticas invasoras.
Este órgano ambiental concluye que no se debe ignorar que, al efecto provocado
sobre los ecosistemas por las sequías, se añade el provocado por algunas de las
acciones y medidas que los PES prevén activar en caso de sequía prolongada o alerta/
emergencia por escasez, y que no siempre cabe esperar que los valores ambientales
afectados por unas y otras se recuperen tras pasar la situación crítica simplemente
dejando que el caudal de los ríos y el nivel de los acuíferos vuelva a la normalidad. Así,
en el capítulo de condiciones, se incluye realizar un seguimiento sistemático, proactivo y
detallado de los valores ambientales potencialmente afectados con particular atención a
la biodiversidad, identificar los impactos realmente causados, valorar sus posibilidades
de reversión, y en caso necesario aplicar lo antes posible las medidas reparadoras o
compensatorias necesarias, todo ello en coordinación con las administraciones
ambientales competentes. La previsión de los PES de postergar a la redacción del
siguiente plan hidrológico la decisión sobre la inclusión de dichas actuaciones en el
programa de medidas puede no corresponderse con la gravedad del impacto causado y
con la necesidad de adoptar las medidas reparadoras a la mayor brevedad tras la
situación crítica para evitar su agravamiento o la imposibilidad de su reparación, lo que
puede requerir de respuestas más rápidas del promotor para revertir el impacto causado.
En el caso de masas de agua subterránea en las que la activación de pozos de sequía o
la intensificación de las extracciones hayan provocado un deterioro temporal de su
estado cuantitativo, tras la situación crítica, se requerirá igualmente adoptar las medidas
proactivas excepcionales de reducción de las extracciones habituales para conseguir la
recuperación de los niveles piezométricos en el menor tiempo posible. También,
requieren actuaciones inmediatas de recuperación de la biodiversidad las medidas de
aprovechamiento de volúmenes muertos de embalses y las de movilización de reservas
estratégicas que hayan provocado graves cambios en la comunidad biológica del
embalse o del río aguas abajo.

cve: BOE-A-2025-15304
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Núm. 176