Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15304)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la revisión de los Planes Especiales de Sequía de las Demarcaciones Hidrográficas del Cantábrico Oriental, Cantábrico Occidental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquivir, Segura, Júcar y Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
3.5
Sec. III. Pág. 98506
Planes enmarcados en los PES (segundo nivel de planificación).
Los PES reservan un capítulo a los Planes de emergencia para sistemas de
abastecimiento que atienden a más de 20.000 habitantes, requeridos normativamente.
En lo relativo a estos planes, que constituyen un segundo nivel de planificación de
los PES, ni el estudio ambiental estratégico, ni el proceso de participación pública han
puesto de manifiesto impactos ambientales relevantes.
Sin perjuicio de la obligatoria consideración de este tipo de Planes, la Dirección
General de Políticas contra la Despoblación del MITECO advierte de la necesidad de
que los PES también tengan en cuenta el impacto sobre la población, en especial en las
áreas en riesgo de despoblación, sin núcleos de más de 20.000 habitantes, cuyo
abastecimiento puede resultar vulnerable a la sequía y además pueden carecer de
sistemas de abastecimiento de agua alternativos. Dicho organismo requiere diferenciar
las UTE en riesgo de despoblación con criterios de densidad, tendencia y envejecimiento
poblacional y concretar para cada una de ellas, las medidas que permitan hacer frente a
la escasez en escenarios de alerta o emergencia, posibilitando el abastecimiento de toda
su población con agua de calidad. En las UTE en riesgo de despoblación que además
resulten más vulnerables a la sequía, como podrían ser las que carecen de embalses y
de masas de agua subterránea relevantes, considera conveniente promover la
elaboración de Planes de emergencia en abastecimientos, aunque su población sea de
menos de 20.000 habitantes. Esta iniciativa ha sido también propuesta por la Asociación
Española de Operadores Públicos de Abastecimiento y Saneamiento (AEOPAS),
resultando cierto que en territorios en riesgo de despoblación y además vulnerables a la
sequía, la falta de mecanismos de respuesta a situaciones de escasez de agua agravará
este proceso.
Por su parte, la Federación Nacional de comunidades de Regantes (FENACORE)
sugiere la elaboración de Planes de Gestión de Situaciones de Escasez en comunidades
de usuarios, que permitan llevar a cabo los ajustes de dotaciones y demás medidas
adoptadas en cumplimiento del PES, de acuerdo con las especificidades y circunstancias
de cada una. Este segundo nivel de planificación puede ayudar a concretar en cada
unidad de demanda las determinaciones genéricas del PES, siempre que se asegurare
su coherencia y subordinación con el mismo.
En relación con estas propuestas de instrumentos de planificación, los promotores de
los PES indican la falta de capacidad jurídica de los planes para trasladar esta nueva
obligación a los usuarios.
en cualquier caso, estos nuevos tipos de planes (Planes de emergencia de
abastecimiento de UTE en riesgo de despoblación y vulnerables a la sequía y Planes de
gestión de situaciones de escasez de comunidades de usuarios) pueden incluirse en
esta resolución con carácter de orientación y de propuesta, resultando conveniente que
también incidan en los instrumentos para dotar a los agentes implicados en su
elaboración y aplicación de las necesarias capacidades técnicas y financieras.
El documento de alcance requería compilar en un cuadro los impactos sobre
espacios Red Natura 2000 identificados, diferenciando cada espacio y cada impacto, y
consignando la masa de agua de la que el espacio depende, la decisión del plan que le
puede causar repercusiones negativas, los hábitats o especies objeto de conservación
afectados y la forma en que se perjudica su estado de conservación. También se
requería incluir las medidas preventivas o correctoras y el seguimiento ambiental
aplicables a cada uno de los impactos. Finalmente, recordaba la necesidad de aplicar los
apartados 5 a 7 del artículo 46 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y la
Biodiversidad en los casos en que se aprecie que alguna de las determinaciones del plan
puede provocar un perjuicio a la integridad de algún espacio de la Red.
cve: BOE-A-2025-15304
Verificable en https://www.boe.es
3.6 Evaluación de las repercusiones del Plan sobre los espacios de la Red
Natura 2000, teniendo en cuenta sus objetivos de conservación.
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
3.5
Sec. III. Pág. 98506
Planes enmarcados en los PES (segundo nivel de planificación).
Los PES reservan un capítulo a los Planes de emergencia para sistemas de
abastecimiento que atienden a más de 20.000 habitantes, requeridos normativamente.
En lo relativo a estos planes, que constituyen un segundo nivel de planificación de
los PES, ni el estudio ambiental estratégico, ni el proceso de participación pública han
puesto de manifiesto impactos ambientales relevantes.
Sin perjuicio de la obligatoria consideración de este tipo de Planes, la Dirección
General de Políticas contra la Despoblación del MITECO advierte de la necesidad de
que los PES también tengan en cuenta el impacto sobre la población, en especial en las
áreas en riesgo de despoblación, sin núcleos de más de 20.000 habitantes, cuyo
abastecimiento puede resultar vulnerable a la sequía y además pueden carecer de
sistemas de abastecimiento de agua alternativos. Dicho organismo requiere diferenciar
las UTE en riesgo de despoblación con criterios de densidad, tendencia y envejecimiento
poblacional y concretar para cada una de ellas, las medidas que permitan hacer frente a
la escasez en escenarios de alerta o emergencia, posibilitando el abastecimiento de toda
su población con agua de calidad. En las UTE en riesgo de despoblación que además
resulten más vulnerables a la sequía, como podrían ser las que carecen de embalses y
de masas de agua subterránea relevantes, considera conveniente promover la
elaboración de Planes de emergencia en abastecimientos, aunque su población sea de
menos de 20.000 habitantes. Esta iniciativa ha sido también propuesta por la Asociación
Española de Operadores Públicos de Abastecimiento y Saneamiento (AEOPAS),
resultando cierto que en territorios en riesgo de despoblación y además vulnerables a la
sequía, la falta de mecanismos de respuesta a situaciones de escasez de agua agravará
este proceso.
Por su parte, la Federación Nacional de comunidades de Regantes (FENACORE)
sugiere la elaboración de Planes de Gestión de Situaciones de Escasez en comunidades
de usuarios, que permitan llevar a cabo los ajustes de dotaciones y demás medidas
adoptadas en cumplimiento del PES, de acuerdo con las especificidades y circunstancias
de cada una. Este segundo nivel de planificación puede ayudar a concretar en cada
unidad de demanda las determinaciones genéricas del PES, siempre que se asegurare
su coherencia y subordinación con el mismo.
En relación con estas propuestas de instrumentos de planificación, los promotores de
los PES indican la falta de capacidad jurídica de los planes para trasladar esta nueva
obligación a los usuarios.
en cualquier caso, estos nuevos tipos de planes (Planes de emergencia de
abastecimiento de UTE en riesgo de despoblación y vulnerables a la sequía y Planes de
gestión de situaciones de escasez de comunidades de usuarios) pueden incluirse en
esta resolución con carácter de orientación y de propuesta, resultando conveniente que
también incidan en los instrumentos para dotar a los agentes implicados en su
elaboración y aplicación de las necesarias capacidades técnicas y financieras.
El documento de alcance requería compilar en un cuadro los impactos sobre
espacios Red Natura 2000 identificados, diferenciando cada espacio y cada impacto, y
consignando la masa de agua de la que el espacio depende, la decisión del plan que le
puede causar repercusiones negativas, los hábitats o especies objeto de conservación
afectados y la forma en que se perjudica su estado de conservación. También se
requería incluir las medidas preventivas o correctoras y el seguimiento ambiental
aplicables a cada uno de los impactos. Finalmente, recordaba la necesidad de aplicar los
apartados 5 a 7 del artículo 46 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y la
Biodiversidad en los casos en que se aprecie que alguna de las determinaciones del plan
puede provocar un perjuicio a la integridad de algún espacio de la Red.
cve: BOE-A-2025-15304
Verificable en https://www.boe.es
3.6 Evaluación de las repercusiones del Plan sobre los espacios de la Red
Natura 2000, teniendo en cuenta sus objetivos de conservación.