Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15304)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la revisión de los Planes Especiales de Sequía de las Demarcaciones Hidrográficas del Cantábrico Oriental, Cantábrico Occidental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquivir, Segura, Júcar y Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98504
poblaciones de especies amenazadas o de interés económico o pesquero. Asimismo,
por la gravedad del impacto provocado y su difícil reversión, se considera que el
aprovechamiento de volúmenes muertos de embalses debe limitarse a casos en que no
exista alternativa y ello resulte imprescindible para el abastecimiento de la población o la
liberación de los caudales ecológicos, en evitación de males mayores. Finalmente, la
revisión de los programas de desembalses hidroeléctricos debe considerar la
conveniencia de aproximarlos al régimen natural, en lugar de alejarlos del mismo. Estas
previsiones se han incluido en el capítulo de condiciones de esta resolución.
3.4.4 Impactos derivados de las actuaciones previstas una vez finalizada la
situación crítica de escasez.
Para las masas en que tras la situación crítica se hayan observado efectos negativos
en su estado, los PES prevén abordar fundamentalmente las dos siguientes medidas de
recuperación:
– Aportación de caudales y volúmenes necesarios para la recuperación de
ecosistemas y otras medidas correctoras.
– Compensación de las reservas estratégicas utilizadas y, en su caso, de los
descensos piezométricos provocados por la sobreexplotación planificada de los recursos
subterráneos.
También prevén elaborar un informe post-sequía que incluya una evaluación de los
impactos ambientales producidos por las situaciones de sequía prolongada. Sin
embargo, no indican nada sobre los impactos ambientales provocados por las medidas
adoptadas frente a la sequía prolongada o a la escasez. En lo relativo a los impactos
provocados sobre la biodiversidad, únicamente señalan que se analizará la conveniencia
de incorporar al siguiente plan hidrológico las medidas reparadoras de los daños que se
muestren necesarias.
El PES del Guadiana y del Guadalquivir indican que en caso de haber movilizado
recursos extraordinarios de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo que
no hayan sido compensados por las reducciones de dotaciones en los regímenes
anuales de extracción, el régimen anual de extracciones que se establezca con
posterioridad deberá adoptar medidas para retomar la tendencia de recuperación que se
hubiera dado en ausencia de las extracciones extraordinarias por sequía.
El documento de alcance reconocía riesgo de impactos ambientales en el caso en
que las medidas previstas para después de la situación crítica, entonces limitadas a la
simple recuperación de los caudales o niveles de agua, no resultasen adecuadas o
suficientes para la reversión o recuperación de los impactos provocados por la sequía o
la escasez o por las medidas adoptadas frente a ambas. Para su evaluación, requería
concretar el tiempo y condiciones requeridos para la recuperación de las comunidades
biológicas afectadas, e identificación de los casos en que para la recuperación del
impacto causado se requieren medidas proactivas adicionales. Este impacto puede ser
grave cuando se ven afectados espacios protegidos de cualquier tipo o especies
amenazadas o de interés económico o pesquero.
Los estudios ambientales estratégicos repiten el tratamiento dado en los PES a la
recuperación tras la situación crítica, y añaden mención de actuaciones genéricas de
reimplantación de especies vulnerables y reforzamiento de hábitats, restauración fluvial,
protección de especies amenazadas o de interés económico, y necesidad de
coordinación con las administraciones de biodiversidad. En el caso de incremento de
extracciones de las aguas subterráneas, indican que los volúmenes de agua subterránea
movilizados con carácter extraordinario en las fases críticas de la sequía deben haber
sido reservados al efecto para establecer las asignaciones y reservas en el plan
hidrológico, desconociéndose si ello se ha llevado a la práctica en todos los planes
hidrológicos. En el caso de masas en riesgo, se incluyen medidas de seguimiento para
vigilar la recuperación y, en particular, que se retoma la tendencia de recuperación que
cve: BOE-A-2025-15304
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98504
poblaciones de especies amenazadas o de interés económico o pesquero. Asimismo,
por la gravedad del impacto provocado y su difícil reversión, se considera que el
aprovechamiento de volúmenes muertos de embalses debe limitarse a casos en que no
exista alternativa y ello resulte imprescindible para el abastecimiento de la población o la
liberación de los caudales ecológicos, en evitación de males mayores. Finalmente, la
revisión de los programas de desembalses hidroeléctricos debe considerar la
conveniencia de aproximarlos al régimen natural, en lugar de alejarlos del mismo. Estas
previsiones se han incluido en el capítulo de condiciones de esta resolución.
3.4.4 Impactos derivados de las actuaciones previstas una vez finalizada la
situación crítica de escasez.
Para las masas en que tras la situación crítica se hayan observado efectos negativos
en su estado, los PES prevén abordar fundamentalmente las dos siguientes medidas de
recuperación:
– Aportación de caudales y volúmenes necesarios para la recuperación de
ecosistemas y otras medidas correctoras.
– Compensación de las reservas estratégicas utilizadas y, en su caso, de los
descensos piezométricos provocados por la sobreexplotación planificada de los recursos
subterráneos.
También prevén elaborar un informe post-sequía que incluya una evaluación de los
impactos ambientales producidos por las situaciones de sequía prolongada. Sin
embargo, no indican nada sobre los impactos ambientales provocados por las medidas
adoptadas frente a la sequía prolongada o a la escasez. En lo relativo a los impactos
provocados sobre la biodiversidad, únicamente señalan que se analizará la conveniencia
de incorporar al siguiente plan hidrológico las medidas reparadoras de los daños que se
muestren necesarias.
El PES del Guadiana y del Guadalquivir indican que en caso de haber movilizado
recursos extraordinarios de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo que
no hayan sido compensados por las reducciones de dotaciones en los regímenes
anuales de extracción, el régimen anual de extracciones que se establezca con
posterioridad deberá adoptar medidas para retomar la tendencia de recuperación que se
hubiera dado en ausencia de las extracciones extraordinarias por sequía.
El documento de alcance reconocía riesgo de impactos ambientales en el caso en
que las medidas previstas para después de la situación crítica, entonces limitadas a la
simple recuperación de los caudales o niveles de agua, no resultasen adecuadas o
suficientes para la reversión o recuperación de los impactos provocados por la sequía o
la escasez o por las medidas adoptadas frente a ambas. Para su evaluación, requería
concretar el tiempo y condiciones requeridos para la recuperación de las comunidades
biológicas afectadas, e identificación de los casos en que para la recuperación del
impacto causado se requieren medidas proactivas adicionales. Este impacto puede ser
grave cuando se ven afectados espacios protegidos de cualquier tipo o especies
amenazadas o de interés económico o pesquero.
Los estudios ambientales estratégicos repiten el tratamiento dado en los PES a la
recuperación tras la situación crítica, y añaden mención de actuaciones genéricas de
reimplantación de especies vulnerables y reforzamiento de hábitats, restauración fluvial,
protección de especies amenazadas o de interés económico, y necesidad de
coordinación con las administraciones de biodiversidad. En el caso de incremento de
extracciones de las aguas subterráneas, indican que los volúmenes de agua subterránea
movilizados con carácter extraordinario en las fases críticas de la sequía deben haber
sido reservados al efecto para establecer las asignaciones y reservas en el plan
hidrológico, desconociéndose si ello se ha llevado a la práctica en todos los planes
hidrológicos. En el caso de masas en riesgo, se incluyen medidas de seguimiento para
vigilar la recuperación y, en particular, que se retoma la tendencia de recuperación que
cve: BOE-A-2025-15304
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 176