Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15304)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la revisión de los Planes Especiales de Sequía de las Demarcaciones Hidrográficas del Cantábrico Oriental, Cantábrico Occidental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquivir, Segura, Júcar y Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 98503

En relación con esta forma de incrementar la disponibilidad del recurso, la Fundación
Nueva cultura del Agua indica que, salvo en casos concretos (especialmente zonas
costeras) donde la reutilización directa puede considerarse genuinamente como recurso
hídrico adicional, en general sustituir la reutilización indirecta (tras la previa devolución a
un cauce) por reutilización directa no supone incremento del recurso y sí un riesgo de
sobreestimación de recursos e inducción de nuevas demandas.
El órgano ambiental considera, en línea con las condiciones ya adoptadas sobre la
reutilización de aguas residuales depuradas en las previas Declaraciones ambientales
estratégicas del Plan DSEAR y de los Planes Hidrológicos del tercer ciclo, que la medida
no debe aplicarse cuando el vertido depurado contribuye a mejorar el régimen
hidrológico de masas de agua que no cumplen sus objetivos medioambientales por estar
sometidas a presión significativa por extracciones, o cuando forma parte del sistema de
alimentación hídrica de humedales cuya dinámica hidrológica natural se ha visto
afectada por sobreexplotación del recurso, en particular cuando ello ha provocado la
desconexión funcional del humedal con la masa de agua subterránea que lo alimentaba.
Esta exclusión se traslada al condicionado.
3.4.3.4 Impactos por movilización de reservas estratégicas de embalses,
aprovechamiento de volúmenes muertos de embalses o revisión de programas de
desembalses hidroeléctricos.
El anexo 11 recoge las previsiones explícitas de aplicación de esta medida en los PES.
El documento de alcance de los estudios ambientales estratégicos requería evaluar,
para cada UTE y embalse en los que se haya previsto activar estas medidas en algún
escenario de escasez, su posible efecto sobre el estado de la masa de agua cedente y
las conectadas aguas abajo, incluida la reducción de caudal y deterioro de la calidad del
agua; y en su caso su efecto sobre espacios naturales protegidos de cualquier tipo y
sobre el hábitat de especie amenazadas y de especies de interés económico o
pesquero.
Los estudios ambientales estratégicos indican la normativa aplicable a estas medidas
y el grado en que se van a aplicar en cada PES, pero apenas profundizan en la
evaluación de los impactos que su adopción provoca.
No se ha encontrado en los planes una definición clara del concepto de «Reserva
Estratégica». En el PES de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, este término
es uno de los parámetros fundamentales para establecer los umbrales del indicador de
escasez. En la propia definición de los umbrales, se indica que, en las fases de alerta y
emergencia, el sistema dispone de reservas para atender la demanda durante dos y un
año, respectivamente. Sin embargo, en el EsAE de esta misma Demarcación, se señala
que las UTE llevan implícita una «Reserva Estratégica» de tres meses desde sus
embalses en el umbral de emergencia. Asimismo, en el Programa de Medidas del PES
de esta Demarcación, se identifican varias «Reservas», que en algunos casos se
establecen en embalses de UTE distintas a las que incluyen la medida. El destino de
estas Reservas es garantizar el abastecimiento y evitar la pérdida de cultivos.
El PES del Tajo señala que en caso de que fuera necesaria la movilización de
volúmenes muertos de embalses para el abastecimiento de población, antes de empezar
a detraer volúmenes, se requeriría un informe del órgano ambiental para que se valorase
el impacto sobre la ictiofauna y se propusieran medidas mitigadoras del impacto.
Además, durante la aplicación de esta medida, se haría un seguimiento de la ictiofauna
en el embalse.
El órgano ambiental considera que el establecimiento de reservas estratégicas en
embalses debe incluir entre sus objetivos el posibilitar la liberación de los caudales
ecológicos mínimos el mayor tiempo posible, teniendo en cuenta que el único uso con
prioridad sobre la liberación del caudal ecológico es el uso para abastecimiento. Especial
importancia tiene asegurar su liberación el mayor tiempo posible en el caso de embalses
aguas abajo de los cuales existen espacios Red Natura 2000 dependientes del agua o
humedales de importancia internacional, así como cuando aguas abajo existan

cve: BOE-A-2025-15304
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Núm. 176