Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15304)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la revisión de los Planes Especiales de Sequía de las Demarcaciones Hidrográficas del Cantábrico Oriental, Cantábrico Occidental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquivir, Segura, Júcar y Ebro.
83 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98500
3.4.3.2 Impactos por transferencias internas y externas de recursos, trasvases o
activación de mecanismos de intercambio de derechos.
El anexo 9.1 resume la forma en que los PES prevén aplicar estas medidas.
El documento de alcance de los estudios ambientales estratégicos requería, en cada
UTE donde se prevea aplicar la medida, concretar el origen, el destino y rango de
posibles volúmenes de la transferencia prevista en cada escenario de escasez, y evaluar
su posible impacto sobre los objetivos medioambientales de las masas de agua
afectadas (la cedente del recurso y las situadas aguas abajo), y en caso de verse
afectados también su impacto sobre los objetivos de conservación de espacios naturales
protegidos de cualquier tipo, sobre el hábitat de especies acuáticas amenazadas,
especies de interés económico o pesquero, sobre el régimen hidrológico de reservas
naturales fluviales o sobre el riesgo de dispersión de especies exóticas invasoras.
También se requería indicar en cada caso el tiempo y condiciones de recuperación al
estado original tras aplicar la medida.
Los estudios ambientales estratégicos no alcanzan todo el nivel de detalle requerido,
e inciden en que los planes no contemplan la construcción de nuevas instalaciones, sino
el uso de infraestructuras preexistentes, y en que tampoco autorizan trasvases entre
cuencas, lo que corresponde al Plan Hidrológico Nacional, al Consejo de Ministros por
debajo de 5 hm3/año y a la Ministra por debajo de 1 hm3/año; ni pueden alterar la
regulación de los contratos de cesión de derechos y los centros de intercambio. En lo
que se refiere a la evaluación del impacto provocado por cada una de estas medidas,
generalmente solo llegan a concretar las masas de origen y destino y los volúmenes
máximos transferibles. Adicionalmente, en su apartado 7.4 «Resumen de interacciones
entre las decisiones del PES y objetivos de protección» incluyen unas tablas en que
indican el número de casos en que la realización de transferencias puede afectar a
hábitats y especies de interés comunitario vinculados al agua, a especies amenazadas, a
especies exóticas invasoras y a zonas protegidas por la planificación hidrológica, pero
sin concretar en cada caso ni la medida causante ni la masa de agua o zona protegida
en que se puede producir la afección ni sus características, lo que dificulta la evaluación
y la adopción de medidas preventivas y correctoras. El anexo 9.2 de esta resolución
incluye el número de masas de agua en que algunos Estudios ambientales estratégicos
han identificado posibilidad de afección por estas medidas sobre especies amenazadas.
Por su parte, las listas aportadas en dicho apartado 7.4 para especies exóticas invasoras
indican que existe un riesgo real de introducción de alguna de estas especies invasoras
cuando dicha especie está presente en la masa cedente y está ausente en la masa
receptora. Algunos estudios consideran como medida para mitigar los impactos
provocados por la transferencia de recursos la reducción en sequía prolongada de los
caudales ecológicos mínimos, lo que no se alcanza a comprender.
El estudio del PES del Guadiana indica que todas las transferencias internas
previstas son para abastecimiento de la población, y que para la UTE 04 y la
transferencia bidireccional entre los embalses de Cabezuela y Vallehermoso actualmente
es imposible realizarla en el sentido indicado por la presencia de almeja asiática (especie
exótica invasora) en el primer embalse. La información contenida en su tabla 37 pone de
manifiesto la posibilidad de que las transferencias previstas contribuyan a la expansión
de ocho especies acuáticas exóticas invasoras.
El estudio del Ebro indica que el PES no programa la utilización de transferencias de
recursos superficiales o el intercambio de derechos al uso del agua para superar las
situaciones críticas de escasez coyuntural, a pesar de que, tal y como refleja el Plan, sí
se contemplan transferencias internas y externas, pero considera que son actuaciones
habituales de la Demarcación, sin que sean medidas específicas del PES destinadas a
paliar la situación de escasez. A pesar del que el apartado correspondiente a
transferencias refleja la del Ciurana-Riudecanyas, Zadorra-Arratia, Ebro-Campo de
Tarragona, Cerneja-Ordunte y el bitrasvase Ebro-Besaya, las medidas de gestión de las
correspondientes UTE en escenario de escasez, no prevén la adopción de actuaciones.
Algunas de estas transferencias se realizan en masas directamente relacionadas con
cve: BOE-A-2025-15304
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98500
3.4.3.2 Impactos por transferencias internas y externas de recursos, trasvases o
activación de mecanismos de intercambio de derechos.
El anexo 9.1 resume la forma en que los PES prevén aplicar estas medidas.
El documento de alcance de los estudios ambientales estratégicos requería, en cada
UTE donde se prevea aplicar la medida, concretar el origen, el destino y rango de
posibles volúmenes de la transferencia prevista en cada escenario de escasez, y evaluar
su posible impacto sobre los objetivos medioambientales de las masas de agua
afectadas (la cedente del recurso y las situadas aguas abajo), y en caso de verse
afectados también su impacto sobre los objetivos de conservación de espacios naturales
protegidos de cualquier tipo, sobre el hábitat de especies acuáticas amenazadas,
especies de interés económico o pesquero, sobre el régimen hidrológico de reservas
naturales fluviales o sobre el riesgo de dispersión de especies exóticas invasoras.
También se requería indicar en cada caso el tiempo y condiciones de recuperación al
estado original tras aplicar la medida.
Los estudios ambientales estratégicos no alcanzan todo el nivel de detalle requerido,
e inciden en que los planes no contemplan la construcción de nuevas instalaciones, sino
el uso de infraestructuras preexistentes, y en que tampoco autorizan trasvases entre
cuencas, lo que corresponde al Plan Hidrológico Nacional, al Consejo de Ministros por
debajo de 5 hm3/año y a la Ministra por debajo de 1 hm3/año; ni pueden alterar la
regulación de los contratos de cesión de derechos y los centros de intercambio. En lo
que se refiere a la evaluación del impacto provocado por cada una de estas medidas,
generalmente solo llegan a concretar las masas de origen y destino y los volúmenes
máximos transferibles. Adicionalmente, en su apartado 7.4 «Resumen de interacciones
entre las decisiones del PES y objetivos de protección» incluyen unas tablas en que
indican el número de casos en que la realización de transferencias puede afectar a
hábitats y especies de interés comunitario vinculados al agua, a especies amenazadas, a
especies exóticas invasoras y a zonas protegidas por la planificación hidrológica, pero
sin concretar en cada caso ni la medida causante ni la masa de agua o zona protegida
en que se puede producir la afección ni sus características, lo que dificulta la evaluación
y la adopción de medidas preventivas y correctoras. El anexo 9.2 de esta resolución
incluye el número de masas de agua en que algunos Estudios ambientales estratégicos
han identificado posibilidad de afección por estas medidas sobre especies amenazadas.
Por su parte, las listas aportadas en dicho apartado 7.4 para especies exóticas invasoras
indican que existe un riesgo real de introducción de alguna de estas especies invasoras
cuando dicha especie está presente en la masa cedente y está ausente en la masa
receptora. Algunos estudios consideran como medida para mitigar los impactos
provocados por la transferencia de recursos la reducción en sequía prolongada de los
caudales ecológicos mínimos, lo que no se alcanza a comprender.
El estudio del PES del Guadiana indica que todas las transferencias internas
previstas son para abastecimiento de la población, y que para la UTE 04 y la
transferencia bidireccional entre los embalses de Cabezuela y Vallehermoso actualmente
es imposible realizarla en el sentido indicado por la presencia de almeja asiática (especie
exótica invasora) en el primer embalse. La información contenida en su tabla 37 pone de
manifiesto la posibilidad de que las transferencias previstas contribuyan a la expansión
de ocho especies acuáticas exóticas invasoras.
El estudio del Ebro indica que el PES no programa la utilización de transferencias de
recursos superficiales o el intercambio de derechos al uso del agua para superar las
situaciones críticas de escasez coyuntural, a pesar de que, tal y como refleja el Plan, sí
se contemplan transferencias internas y externas, pero considera que son actuaciones
habituales de la Demarcación, sin que sean medidas específicas del PES destinadas a
paliar la situación de escasez. A pesar del que el apartado correspondiente a
transferencias refleja la del Ciurana-Riudecanyas, Zadorra-Arratia, Ebro-Campo de
Tarragona, Cerneja-Ordunte y el bitrasvase Ebro-Besaya, las medidas de gestión de las
correspondientes UTE en escenario de escasez, no prevén la adopción de actuaciones.
Algunas de estas transferencias se realizan en masas directamente relacionadas con
cve: BOE-A-2025-15304
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 176