Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15304)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la revisión de los Planes Especiales de Sequía de las Demarcaciones Hidrográficas del Cantábrico Oriental, Cantábrico Occidental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquivir, Segura, Júcar y Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98499
situación de escasez. Una masa de agua que se encuentra en mal estado cuantitativo
difícilmente podrá recuperarse del descenso piezométrico que se producirá al aumentar
las extracciones de agua en un periodo en el que de manera simultánea se reducen las
recargas. Por ello, en el caso de masas de agua subterránea que partan de un mal estado
cuantitativo, no se considera apropiado aplicar esta medida por agravar aún más su
situación, con las únicas excepciones del abastecimiento a la población o el
mantenimiento de los caudales ecológicos de ríos o las necesidades hídricas de
humedales establecidos en el plan hidrológico. Asimismo, en las demarcaciones donde se
prevé un nivel importante de utilización de pozos de sequía en condiciones que requieran
su evaluación de impacto ambiental como proyectos, se considera necesario sistematizar
su evaluación contemplando en un mismo expediente la totalidad de pozos de sequía
existentes o previstos en cada masa de agua afectada, para evitar fragmentación de
proyectos. Estas medidas se trasladan al apartado de condiciones de la resolución.
El PES del Guadiana solo contempla explícitamente la activación de Pozos de Sequía
en la masa de agua subterránea Mancha Occidental I, donde se permitiría extraer un
volumen máximo de 10 hm3/año para mitigar los efectos de sequía y escasez sobre el
Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel. El estudio del impacto ambiental considera
que esto no causará impactos sobre el índice de explotación del acuífero, que actualmente
es del 341 %, gracias a que, en situación de alerta y emergencia, las extracciones para
riego de dicho acuífero se reducirán 19,9 hm3/año. Además de los Pozos de Sequía, para
asegurar el suministro de recursos hídricos al Parque Nacional de las Tablas de Daimiel,
en la UTE 01 Mancha Occidental, y en los escenarios de alerta y emergencia, el PES
considera «en caso de ser necesario» la posibilidad de suministro desde el trasvase TajoSegura, aunque sin concretar volumen. Por su parte, el Plan hidrológico del Guadiana
establece unas necesidades mínimas anuales de 38,3 hm3/año para este humedal. Dado
que actualmente los Ojos del Guadiana no son funcionales para alimentar a Las Tablas
por sobreexplotación del acuífero y que el volumen aportado por el río Gigüela también
está cada vez más reducido por sobreexplotación y sequía y puede no cubrir las
necesidades indicadas por el plan hidrológico, se considera que las aportaciones
complementarias a través de pozos de sequía o del trasvase Tajo-Segura deben
determinarse cada ciclo hidrológico de manera que permitan el cumplimiento de las
previsiones del plan hidrológico, calculándose como la diferencia entre dichas necesidades
mínimas y el volumen realmente aportado al humedal por el río Gigüela (estación de
aforos SAIH CR1-24 Villarrubia), debiendo revisarse el actual umbral de 10 hm3/año que
algunos años puede no ser suficiente para que se cumplan dichas necesidades mínimas.
Estas prescripciones se incluyen en el capítulo de condiciones de esta resolución.
Para el PES del Júcar se observa que, entre las medidas a aplicar en situación de
alerta o emergencia por escasez en algunas UTE, se plantean medidas de ahorro para
proteger los recursos subterráneos de masas de agua subterránea en mal estado
cuantitativo reduciendo hasta un 15 % las extracciones para uso agrícola, mientras que
de manera simultánea se plantea la activación de pozos de sequía en alerta y
emergencia en las mismas masas de agua. Por ejemplo, en la UTE 2 Mijares-Plana de
Castellón incluye como medidas la activación de pozos de sequía en alerta y
emergencia. Si bien el estudio ambiental estratégico no identifica estos pozos, según el
anexo 6 del Plan Hidrológico del Júcar en el sistema de explotación Mijares-Plana de
Castellón, coincidente con la UTE, existen 23 pozos de sequía pertenecientes a
comunidades de regantes con una capacidad máxima de extraer 13,9 hm3/año de la
masa de agua Plana de Castellón, la cual se encuentra en mal estado cuantitativo.
Asimismo, el PES del Júcar plantea como medida en alerta y emergencia la reducción de
las extracciones para uso agrícola hasta en un 10 % y un 15 %, respectivamente, de la
masa de agua Plana de Castellón. Puede resultar no coherente aplicar de manera
simultánea en la misma UTE y escenarios de escasez grave medidas que suponen un
aumento de las extracciones de agua junto con medidas para reducirlas. En el
condicionado se incluye una determinación en este sentido.
cve: BOE-A-2025-15304
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98499
situación de escasez. Una masa de agua que se encuentra en mal estado cuantitativo
difícilmente podrá recuperarse del descenso piezométrico que se producirá al aumentar
las extracciones de agua en un periodo en el que de manera simultánea se reducen las
recargas. Por ello, en el caso de masas de agua subterránea que partan de un mal estado
cuantitativo, no se considera apropiado aplicar esta medida por agravar aún más su
situación, con las únicas excepciones del abastecimiento a la población o el
mantenimiento de los caudales ecológicos de ríos o las necesidades hídricas de
humedales establecidos en el plan hidrológico. Asimismo, en las demarcaciones donde se
prevé un nivel importante de utilización de pozos de sequía en condiciones que requieran
su evaluación de impacto ambiental como proyectos, se considera necesario sistematizar
su evaluación contemplando en un mismo expediente la totalidad de pozos de sequía
existentes o previstos en cada masa de agua afectada, para evitar fragmentación de
proyectos. Estas medidas se trasladan al apartado de condiciones de la resolución.
El PES del Guadiana solo contempla explícitamente la activación de Pozos de Sequía
en la masa de agua subterránea Mancha Occidental I, donde se permitiría extraer un
volumen máximo de 10 hm3/año para mitigar los efectos de sequía y escasez sobre el
Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel. El estudio del impacto ambiental considera
que esto no causará impactos sobre el índice de explotación del acuífero, que actualmente
es del 341 %, gracias a que, en situación de alerta y emergencia, las extracciones para
riego de dicho acuífero se reducirán 19,9 hm3/año. Además de los Pozos de Sequía, para
asegurar el suministro de recursos hídricos al Parque Nacional de las Tablas de Daimiel,
en la UTE 01 Mancha Occidental, y en los escenarios de alerta y emergencia, el PES
considera «en caso de ser necesario» la posibilidad de suministro desde el trasvase TajoSegura, aunque sin concretar volumen. Por su parte, el Plan hidrológico del Guadiana
establece unas necesidades mínimas anuales de 38,3 hm3/año para este humedal. Dado
que actualmente los Ojos del Guadiana no son funcionales para alimentar a Las Tablas
por sobreexplotación del acuífero y que el volumen aportado por el río Gigüela también
está cada vez más reducido por sobreexplotación y sequía y puede no cubrir las
necesidades indicadas por el plan hidrológico, se considera que las aportaciones
complementarias a través de pozos de sequía o del trasvase Tajo-Segura deben
determinarse cada ciclo hidrológico de manera que permitan el cumplimiento de las
previsiones del plan hidrológico, calculándose como la diferencia entre dichas necesidades
mínimas y el volumen realmente aportado al humedal por el río Gigüela (estación de
aforos SAIH CR1-24 Villarrubia), debiendo revisarse el actual umbral de 10 hm3/año que
algunos años puede no ser suficiente para que se cumplan dichas necesidades mínimas.
Estas prescripciones se incluyen en el capítulo de condiciones de esta resolución.
Para el PES del Júcar se observa que, entre las medidas a aplicar en situación de
alerta o emergencia por escasez en algunas UTE, se plantean medidas de ahorro para
proteger los recursos subterráneos de masas de agua subterránea en mal estado
cuantitativo reduciendo hasta un 15 % las extracciones para uso agrícola, mientras que
de manera simultánea se plantea la activación de pozos de sequía en alerta y
emergencia en las mismas masas de agua. Por ejemplo, en la UTE 2 Mijares-Plana de
Castellón incluye como medidas la activación de pozos de sequía en alerta y
emergencia. Si bien el estudio ambiental estratégico no identifica estos pozos, según el
anexo 6 del Plan Hidrológico del Júcar en el sistema de explotación Mijares-Plana de
Castellón, coincidente con la UTE, existen 23 pozos de sequía pertenecientes a
comunidades de regantes con una capacidad máxima de extraer 13,9 hm3/año de la
masa de agua Plana de Castellón, la cual se encuentra en mal estado cuantitativo.
Asimismo, el PES del Júcar plantea como medida en alerta y emergencia la reducción de
las extracciones para uso agrícola hasta en un 10 % y un 15 %, respectivamente, de la
masa de agua Plana de Castellón. Puede resultar no coherente aplicar de manera
simultánea en la misma UTE y escenarios de escasez grave medidas que suponen un
aumento de las extracciones de agua junto con medidas para reducirlas. En el
condicionado se incluye una determinación en este sentido.
cve: BOE-A-2025-15304
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 176