Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15304)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la revisión de los Planes Especiales de Sequía de las Demarcaciones Hidrográficas del Cantábrico Oriental, Cantábrico Occidental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquivir, Segura, Júcar y Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98498
incremento del índice de explotación de las masas de agua subterránea afectadas por
esas extracciones, pues en la obtención de ese índice de explotación ya se consideró el
volumen asociado a esas concesiones.
Los estudios ambientales estratégicos justifican en situaciones de escasez el uso de
captaciones auxiliares de movilización de recursos subterráneos complementarias a las
de captación de recursos superficiales cuando ello esté autorizado en la concesión.
Mencionan la tipología de los principales impactos estratégicos derivados de estas
medidas, aunque sin concretarlos. El apartado «Resumen de interacciones entre las
decisiones del PES y objetivos de protección» incluye unas tablas en que indica el
número de casos en que la aplicación de esta medida puede afectar a hábitats y
especies de interés comunitario vinculados al agua, a especies amenazadas, a especies
exóticas invasoras y a zonas protegidas por la planificación hidrológica, pero sin
concretar la medida causante, la masa de agua o zona protegida en que se puede
producir la afección ni sus características, lo que aporta escaso valor a la evaluación
realizada. Entre las medidas mencionadas para mitigar los impactos derivados se cita el
sometimiento de los proyectos de extracción de aguas subterráneas a evaluación de
impacto ambiental en los casos indicados en la Ley 21/2013 mencionando algunas
buenas prácticas a seguir en estas evaluaciones, también se citan la intensificación de la
vigilancia de extracciones, control de piezómetros, aforo de caudales en masas
superficiales asociadas y de superficie inundada en humedales, y la recuperación de las
reservas en postsequía. Indican que, si las masas de agua subterránea utilizadas se
encuentran en mal estado cuantitativo, tras la situación crítica debe asegurarse que sus
regímenes anuales de extracciones de los programas de actuación incluyen una
reducción de las extracciones ordinarias durante el tiempo necesario para garantizar una
rápida recuperación de las reservas.
En relación con estos impactos, la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala que la
explotación de pozos de sequía provoca descensos piezométricos de los acuíferos que
pueden afectar a espacios de la Red Natura 2000, lo que no ha sido adecuadamente
evaluado en los Estudios.
En este mismo sentido, la Fundación Nueva Cultura del Agua incide en el impacto
que provoca el incremento de presión sobre los acuíferos sobre las masas de agua
superficial, espacios protegidos y ecosistemas asociados a sus surgencias, planteando
que se excluyan de esta medida los acuíferos de los que dependen ecosistemas y el
caudal de base de los ríos. En el resto de los casos, para que los acuíferos puedan
funcionar como reservas en sequía considera imprescindible que el nivel medio de
explotación en condiciones de normalidad sea inferior al nivel medio de recursos
subterráneos disponibles, y pone en cuestión que esta medida resulte aplicable en
acuíferos con estrés severo o déficit hídrico estructural (sobreexplotación) sin provocar
impactos sobre las aguas subterráneas de calado y larga duración.
El órgano ambiental ha detectado heterogeneidad en la aplicación del concepto de
«Pozo de Sequía» en las distintas Demarcaciones Hidrográficas, no habiendo
encontrado una definición de este término que indique cuál es el origen y finalidad de los
pozos, su titularidad y la exclusividad de su activación en situaciones de alerta o
emergencia. Por lo tanto, se considera necesario que los PES definan de una forma
coordinada este instrumento. Además, las Demarcaciones Hidrográficas que entre sus
medidas frente a la escasez en alguna UTE prevén activar Pozos de Sequía, deben
identificarlos, localizarlos y consignar sus características, salvo los casos de
abastecimientos de pequeños municipios cuya explotación no tenga consecuencias
apreciables sobre la piezometría de los acuíferos.
Las masas de agua subterráneas son reservas de recurso que aportan estabilidad a la
disponibilidad de recurso frente a la variabilidad de las precipitaciones. Para poder
disponer de este recurso en periodos de escasez, sin comprometer la integridad y el
estado de las masas de agua, es necesario llevar a cabo una gestión equilibrada del
recurso que permita la recuperación de la masa de agua subterránea una vez finalizada la
cve: BOE-A-2025-15304
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98498
incremento del índice de explotación de las masas de agua subterránea afectadas por
esas extracciones, pues en la obtención de ese índice de explotación ya se consideró el
volumen asociado a esas concesiones.
Los estudios ambientales estratégicos justifican en situaciones de escasez el uso de
captaciones auxiliares de movilización de recursos subterráneos complementarias a las
de captación de recursos superficiales cuando ello esté autorizado en la concesión.
Mencionan la tipología de los principales impactos estratégicos derivados de estas
medidas, aunque sin concretarlos. El apartado «Resumen de interacciones entre las
decisiones del PES y objetivos de protección» incluye unas tablas en que indica el
número de casos en que la aplicación de esta medida puede afectar a hábitats y
especies de interés comunitario vinculados al agua, a especies amenazadas, a especies
exóticas invasoras y a zonas protegidas por la planificación hidrológica, pero sin
concretar la medida causante, la masa de agua o zona protegida en que se puede
producir la afección ni sus características, lo que aporta escaso valor a la evaluación
realizada. Entre las medidas mencionadas para mitigar los impactos derivados se cita el
sometimiento de los proyectos de extracción de aguas subterráneas a evaluación de
impacto ambiental en los casos indicados en la Ley 21/2013 mencionando algunas
buenas prácticas a seguir en estas evaluaciones, también se citan la intensificación de la
vigilancia de extracciones, control de piezómetros, aforo de caudales en masas
superficiales asociadas y de superficie inundada en humedales, y la recuperación de las
reservas en postsequía. Indican que, si las masas de agua subterránea utilizadas se
encuentran en mal estado cuantitativo, tras la situación crítica debe asegurarse que sus
regímenes anuales de extracciones de los programas de actuación incluyen una
reducción de las extracciones ordinarias durante el tiempo necesario para garantizar una
rápida recuperación de las reservas.
En relación con estos impactos, la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala que la
explotación de pozos de sequía provoca descensos piezométricos de los acuíferos que
pueden afectar a espacios de la Red Natura 2000, lo que no ha sido adecuadamente
evaluado en los Estudios.
En este mismo sentido, la Fundación Nueva Cultura del Agua incide en el impacto
que provoca el incremento de presión sobre los acuíferos sobre las masas de agua
superficial, espacios protegidos y ecosistemas asociados a sus surgencias, planteando
que se excluyan de esta medida los acuíferos de los que dependen ecosistemas y el
caudal de base de los ríos. En el resto de los casos, para que los acuíferos puedan
funcionar como reservas en sequía considera imprescindible que el nivel medio de
explotación en condiciones de normalidad sea inferior al nivel medio de recursos
subterráneos disponibles, y pone en cuestión que esta medida resulte aplicable en
acuíferos con estrés severo o déficit hídrico estructural (sobreexplotación) sin provocar
impactos sobre las aguas subterráneas de calado y larga duración.
El órgano ambiental ha detectado heterogeneidad en la aplicación del concepto de
«Pozo de Sequía» en las distintas Demarcaciones Hidrográficas, no habiendo
encontrado una definición de este término que indique cuál es el origen y finalidad de los
pozos, su titularidad y la exclusividad de su activación en situaciones de alerta o
emergencia. Por lo tanto, se considera necesario que los PES definan de una forma
coordinada este instrumento. Además, las Demarcaciones Hidrográficas que entre sus
medidas frente a la escasez en alguna UTE prevén activar Pozos de Sequía, deben
identificarlos, localizarlos y consignar sus características, salvo los casos de
abastecimientos de pequeños municipios cuya explotación no tenga consecuencias
apreciables sobre la piezometría de los acuíferos.
Las masas de agua subterráneas son reservas de recurso que aportan estabilidad a la
disponibilidad de recurso frente a la variabilidad de las precipitaciones. Para poder
disponer de este recurso en periodos de escasez, sin comprometer la integridad y el
estado de las masas de agua, es necesario llevar a cabo una gestión equilibrada del
recurso que permita la recuperación de la masa de agua subterránea una vez finalizada la
cve: BOE-A-2025-15304
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Núm. 176