Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15304)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la revisión de los Planes Especiales de Sequía de las Demarcaciones Hidrográficas del Cantábrico Oriental, Cantábrico Occidental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquivir, Segura, Júcar y Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98496
como se establece en el Real Decreto 3/2023. Considera necesaria la implantación de
un procedimiento de comunicación al órgano competente en materia de salud pública y a
los ayuntamientos que permita la activación de protocoles y medidas necesarias para
garantizar la salud de la población. Así mismo, considera necesario comunicar a la
autoridad sanitaria la aplicación de los Planes de emergencia para sistemas de
abastecimiento que atienden a más de 20.000 habitantes.
En línea con lo anterior, la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de
Cantabria extiende la necesidad de considerar el mencionado Real Decreto 3/2023, así
como el Real Decreto 487/2022, por el que se establecen los criterios higiénicosanitarios para la prevención y control de la legionelosis, a las actuaciones de
incremento de la disponibilidad del recurso en alerta y emergencia, al poder movilizar
con las actuaciones mayores cantidades de esta bacteria.
Este órgano ambiental considera pertinentes las consideraciones y medidas
propuestas para el ámbito de la salud, incluyéndolas de forma sintética en el
condicionado de esta resolución para que los PES señalen la necesidad de su
consideración por la Autoridad en cada caso competente (confederación hidrográfica,
ayuntamiento, diputación provincial, mancomunidad, consorcio para abastecimiento, etc.)
cuando vaya a adoptar la correspondiente medida.
3.4.3
Impacto de las actuaciones para aumento de la oferta de agua.
El análisis realizado confirma que, dentro de los tipos de medidas a adoptar en
escenarios de escasez, son las dirigidas a aumentar la disponibilidad del recurso las más
susceptibles de provocar impactos sobre el medio ambiente.
El anexo 8 resume la forma en que los PES contemplan la aplicación de estas
medidas, que resulta relativamente heterogénea.
El documento de alcance de los estudios ambientales estratégicos requería, para
cada UTE en que se prevea aplicar este tipo de actuaciones en los distintos escenarios
de escasez, especificar las masas de agua subterránea afectadas, la localización de los
pozos de sequía y el rango de sus posibles extracciones, así como evaluar el efecto de
dichas extracciones sobre el estado cuantitativo de la masa, incluyendo su efecto sobre
su índice de explotación, las masas de agua superficial conectadas, los ecosistemas
terrestres dependientes (p. ej. Red Natura 2000) y el riesgo de intrusión salina; así como
también evaluar su posible efecto sobre el estado químico de las masas de agua
afectadas, y sobre el suelo por subsidencia (impacto significativo en la demarcación
hidrográfica del Segura).
Con carácter general, los programas de medidas de algunos PES ante situaciones
de escasez son poco concretos. En el caso del PES del Guadalquivir, en su programa de
medidas se enumeran medidas genéricas, sin que se especifique a qué recursos se
refieren. Este PES contempla la posibilidad de movilizar, de forma coyuntural y por vías
extraordinarias, recursos para diversas UTE de abastecimiento (202, 301, 401)
recurriendo a fuentes alternativas de suministro de masas de agua subterránea. Sin
embargo, en el documento no se menciona la existencia de ningún Pozo de Sequía en
dichas UTE. Aun así, entre las medidas previstas en la fase de prealerta para las
UTE 301 y 401, se establece que, cuando proceda, se iniciará la evaluación ambiental
de las tomas de agua subterránea. Para la UTE010-Guadiamar, indica que en estado de
emergencia por escasez se podrá llevar a cabo una movilización coyuntural de recursos
por vías extraordinarias, sin concretar su origen. Lo mismo ocurre con la medida
«transferencias de recursos externos de socorro». De la misma manera, la UTE 102Madre de las Marismas, indica que en nivel de emergencia aplicará el Programa de
Actuación de las masas de agua declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado
cuantitativo, que no ha podido ser localizado en la web del organismo. Asimismo, para
cve: BOE-A-2025-15304
Verificable en https://www.boe.es
3.4.3.1 Impactos por incremento de extracciones de las aguas subterráneas y
activación de pozos de sequía.
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98496
como se establece en el Real Decreto 3/2023. Considera necesaria la implantación de
un procedimiento de comunicación al órgano competente en materia de salud pública y a
los ayuntamientos que permita la activación de protocoles y medidas necesarias para
garantizar la salud de la población. Así mismo, considera necesario comunicar a la
autoridad sanitaria la aplicación de los Planes de emergencia para sistemas de
abastecimiento que atienden a más de 20.000 habitantes.
En línea con lo anterior, la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de
Cantabria extiende la necesidad de considerar el mencionado Real Decreto 3/2023, así
como el Real Decreto 487/2022, por el que se establecen los criterios higiénicosanitarios para la prevención y control de la legionelosis, a las actuaciones de
incremento de la disponibilidad del recurso en alerta y emergencia, al poder movilizar
con las actuaciones mayores cantidades de esta bacteria.
Este órgano ambiental considera pertinentes las consideraciones y medidas
propuestas para el ámbito de la salud, incluyéndolas de forma sintética en el
condicionado de esta resolución para que los PES señalen la necesidad de su
consideración por la Autoridad en cada caso competente (confederación hidrográfica,
ayuntamiento, diputación provincial, mancomunidad, consorcio para abastecimiento, etc.)
cuando vaya a adoptar la correspondiente medida.
3.4.3
Impacto de las actuaciones para aumento de la oferta de agua.
El análisis realizado confirma que, dentro de los tipos de medidas a adoptar en
escenarios de escasez, son las dirigidas a aumentar la disponibilidad del recurso las más
susceptibles de provocar impactos sobre el medio ambiente.
El anexo 8 resume la forma en que los PES contemplan la aplicación de estas
medidas, que resulta relativamente heterogénea.
El documento de alcance de los estudios ambientales estratégicos requería, para
cada UTE en que se prevea aplicar este tipo de actuaciones en los distintos escenarios
de escasez, especificar las masas de agua subterránea afectadas, la localización de los
pozos de sequía y el rango de sus posibles extracciones, así como evaluar el efecto de
dichas extracciones sobre el estado cuantitativo de la masa, incluyendo su efecto sobre
su índice de explotación, las masas de agua superficial conectadas, los ecosistemas
terrestres dependientes (p. ej. Red Natura 2000) y el riesgo de intrusión salina; así como
también evaluar su posible efecto sobre el estado químico de las masas de agua
afectadas, y sobre el suelo por subsidencia (impacto significativo en la demarcación
hidrográfica del Segura).
Con carácter general, los programas de medidas de algunos PES ante situaciones
de escasez son poco concretos. En el caso del PES del Guadalquivir, en su programa de
medidas se enumeran medidas genéricas, sin que se especifique a qué recursos se
refieren. Este PES contempla la posibilidad de movilizar, de forma coyuntural y por vías
extraordinarias, recursos para diversas UTE de abastecimiento (202, 301, 401)
recurriendo a fuentes alternativas de suministro de masas de agua subterránea. Sin
embargo, en el documento no se menciona la existencia de ningún Pozo de Sequía en
dichas UTE. Aun así, entre las medidas previstas en la fase de prealerta para las
UTE 301 y 401, se establece que, cuando proceda, se iniciará la evaluación ambiental
de las tomas de agua subterránea. Para la UTE010-Guadiamar, indica que en estado de
emergencia por escasez se podrá llevar a cabo una movilización coyuntural de recursos
por vías extraordinarias, sin concretar su origen. Lo mismo ocurre con la medida
«transferencias de recursos externos de socorro». De la misma manera, la UTE 102Madre de las Marismas, indica que en nivel de emergencia aplicará el Programa de
Actuación de las masas de agua declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado
cuantitativo, que no ha podido ser localizado en la web del organismo. Asimismo, para
cve: BOE-A-2025-15304
Verificable en https://www.boe.es
3.4.3.1 Impactos por incremento de extracciones de las aguas subterráneas y
activación de pozos de sequía.