Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15304)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la revisión de los Planes Especiales de Sequía de las Demarcaciones Hidrográficas del Cantábrico Oriental, Cantábrico Occidental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquivir, Segura, Júcar y Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de julio de 2025
3.4.2

Sec. III. Pág. 98495

Impactos derivados de las reducciones de las demandas.

Con carácter general, la reducción de los diferentes usos del agua en escenarios de
alerta y emergencia por escasez suele comportar efectos ambientales favorables, al
reducir el grado de explotación del recurso. No obstante, los informes recibidos ponen de
manifiesto algunos impactos y posibilidades de mejora.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha considera que probablemente los PES son consecuencia de que
la actual planificación hidrológica todavía no ha conseguido un uso sostenible de los
recursos hídricos disponibles, entendiendo que dicho objetivo pasa necesariamente por
ajustar la demanda a los recursos disponibles, lo que no se cumple en demarcaciones
con sobreexplotación, previsión de incremento del índice de explotación o dependencia
de recursos externos (trasvases), y concluyendo que la principal medida a adoptar por
los PES también debe ser ajustar la demanda al recurso disponible, y no desvincularse
de este objetivo atribuyéndolo exclusivamente a los planes hidrológicos.
La Fundación Nueva cultura del Agua advierte de la conveniencia de establecer
reservas en el escenario de normalidad, incluidas reservas en masas de agua
subterránea, para retrasar o reducir el riesgo y los efectos de entrar en escenarios de
escasez. En este mismo sentido, señala la debilidad de que en prealerta no se concreten
reducciones del uso del agua, lo que se deja a la voluntad del usuario. Y en escenarios
de alerta y emergencia advierte de la escasa concreción de las medidas de reducción de
dotaciones, que en varios PES no llegan a determinarse. Señala que, además de
concretarlas, debería modular las reducciones de manera que el impacto social también
se redujese.
En el ámbito del impacto sobre la salud, la Dirección General de Salud Pública de la
Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha señala la completa carencia de contenidos
sanitarios en los PES, indicando los aspectos que a su juicio deben tener en cuenta.
Entre ellos cita el priorizar con claridad el abastecimiento de la población para consumo
humano sobre el resto de usos en escenarios de alerta o emergencia; el diferenciar el
consumo humano de otros usos sin prioridad como riego de jardines, baldeo de calles o
llenado de piscinas; el dar la máxima prioridad a los centros más vulnerables
considerados edificios prioritarios en el Real Decreto 3/2023 por el que se establecen los
criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro; la
realización de una evaluación de riesgos; la comunicación de actuaciones para hacer
frente situaciones excepcionales a la Autoridad sanitaria; la consideración del Plan
Sanitario de Agua de cada tipo de zona de abastecimiento; las precauciones a adoptar
en caso de recuperación de antiguas instalaciones o de nuevas instalaciones; y la
normativa aplicable al uso de aguas regeneradas.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha también considera que dentro del concepto de «abastecimiento
de población» se encuentran muchos usos que deben excluirse de la regla de
supremacía de abastecimiento por ser más prescindibles, tales como agua para piscinas
privadas, limpieza de calles, riego de jardines, etc., requiriendo que los PES maticen esta
diferencia en la prioridad.
La Dirección General de Salud Pública de la Generalitat Valenciana señala que,
aunque los PES tienden a evitar restricciones en el suministro urbano, no realizan un
análisis de los probables efectos significativos en la población y la salud humana. La
sequía supone un mayor riesgo de morbilidad y mortalidad debido a múltiples factores,
entre los que destaca su impacto en la disponibilidad y calidad del agua. El organismo
señala la alteración de algunos de los parámetros del agua suministrada y el número de
abastecimientos no aptos en la Comunidad Valenciana por incumplimiento de algún
parámetro de acuerdo con el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se
establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y
suministro durante estos periodos. También señala que las medidas propuestas para los
periodos de sequía prolongada y de escasez pueden potencialmente afectar a la calidad
del agua destinada al consumo, por lo que deben ser objeto de vigilancia y control tal y

cve: BOE-A-2025-15304
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Núm. 176