Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15304)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la revisión de los Planes Especiales de Sequía de las Demarcaciones Hidrográficas del Cantábrico Oriental, Cantábrico Occidental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquivir, Segura, Júcar y Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de julio de 2025

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piezométrica de 604,5 msnm, cota que resulta notablemente inferior a la necesaria para
que se produzca un afloramiento continuo de agua subterránea por los Ojos (611 msnm).
Por lo tanto, con este umbral, hay un rango de niveles piezométricos que, de acuerdo
con el PES, se considerarían de «normalidad» a efectos de escasez coyuntural, pero
que resultan incompatibles con el afloramiento por los Ojos del Guadiana del caudal
necesario para que la masa de agua superficial Río Guadiana II pueda disponer del
caudal ecológico establecido por el Plan Hidrológico.
Dado que esta masa de agua alimenta a las Tablas de Daimiel, humedal de
importancia internacional, ZEC, ZEPA y Parque Nacional, se considera necesario que el
PES del Guadiana redefina la situación de «normalidad» en la UTE Mancha Occidental
de una forma que resulte compatible con la liberación por los Ojos del Guadiana del
caudal ecológico establecido para la masa de agua Río Guadiana II, no considerándose
apropiado calificar como escenario de «normalidad» el definido por unos niveles en dicho
piezómetro que no permitan ni el afloramiento de agua por los Ojos del Guadiana ni el
mantenimiento del caudal ecológico establecido.
En lo relativo a la relación entre el PES del Guadiana y los Regímenes Anuales de
Extracciones de los mencionados acuíferos sobreexplotados, se considera que el PES
debe reflejar la necesidad y el compromiso del promotor de que dichos Regímenes
Anuales de Extracciones tengan en cuenta tanto las acciones y medidas del PES del
Guadiana en caso de sequía prolongada o de escasez como el objetivo del Plan
Hidrológico del Guadiana de que en 2027 el nivel piezométrico de la masa Mancha
Occidental I alcance en los Ojos del Guadiana el nivel de rebose de 611 msnm y se
asegure el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos mínimos establecido para
la masa de agua Río Guadiana II.
Por su parte, el PES de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir indica que, en
las UTE con demanda de riego (que representan el 45 % del total), el indicador de
escasez se calcula de manera diferenciada para dos periodos distintos: invierno, fuera
de la campaña de riego, y verano, durante la campaña de riego. En verano, el indicador
de escasez se ha determinado restando del volumen embalsado en la UTE el volumen
comprometido para la campaña de riego. Como resultado, los umbrales de alerta y
emergencia se alcanzan antes en verano, posibilitando la activación de medidas entre
las que se incluyen las reducciones del agua suministrada para abastecimiento. De la
misma manera, la situación de alerta o emergencia también podría conllevar la
aceptación de la excepción en la aplicación de caudales ecológicos mínimos en favor del
abastecimiento, conforme al artículo 59.7 del texto refundido de la Ley de Aguas. Todo
ello implica que el uso del agua para riego se prioriza de facto sobre otros usos, incluidos
el medioambiental y el abastecimiento, lo que implica una vulneración del orden de
preferencias de usos establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Aguas,
y posibles consecuencias ambientales. Se considera que esta previsión debe corregirse.
En el PES del Segura, la UTE 1 Sistema principal se compone de dos subsistemas,
Cuenca y Zona Regable del Trasvase, y sus indicadores son utilizados como indicadores
de la situación de escasez global de la Demarcación. El subsistema Cuenca incluye las
demandas y los recursos vinculados a los embalses de la cuenca, y el subsistema ZRT
incluye las demandas y los recursos asociados al trasvase Tajo-Segura y a las IDAM
destinadas a atender los usos del trasvase. Se han recibido diversas alegaciones que
ponen de manifiesto que el cálculo de los umbrales de escasez de la UTE 1 otorga
demasiado peso al subsistema ZRT, ya que a pesar de que el trasvase Tajo-Segura
supone aproximadamente un 18 % de los recursos de la demarcación, el indicador del
subsistema ZRT corresponde al 50 % del valor global del indicador de escasez. También
se pone de manifiesto que se utiliza el índice estandarizado de precipitación (SPI)
acumulado a 9 meses como indicadore de escasez en la UTE 3, abastecida
principalmente de recursos subterráneos, y en la UTE 4, la cual se abastece de recursos
procedentes de manantiales, subterráneos y superficiales. Por todo ello, se sugiere que
se deberían revisar los indicadores de escasez de la UTE 3 y la UTE 4 para incorporar la
consideración de las aguas subterráneas.

cve: BOE-A-2025-15304
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Núm. 176