Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15304)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la revisión de los Planes Especiales de Sequía de las Demarcaciones Hidrográficas del Cantábrico Oriental, Cantábrico Occidental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquivir, Segura, Júcar y Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98493
Cataluña. Los PES de estas demarcaciones, en su apartado de medidas para hacer
frente a las situaciones de escasez, han incluido medidas apropiadas a la gravedad de la
situación existente en estas UTE, cuya población, incluida su actividad económica y
salud, debe encontrarse afectada por la recurrente escasez de agua, con la excepción
de la UTE 11.B Ciurana. En el capítulo dedicado a medidas del PES del Ebro, se han
fusionado las UTE 11.A Bajo Ebro y 11.B Ciurana en una UTE única 11 Bajo Ebro, para
la que se han definido medidas que solo se refieren a la parte del Bajo Ebro, y no a la del
Ciurana, que es la que presenta mayor afección temporal por escasez. En orden a
prevenir y mitigar los impactos que puede producir la escasez sobre la población de la
UTE 11.B Ciurana, incluyendo su salud, se considera necesario que el Plan incorpore
medidas específicas para ella. Estas deberán estar diferenciadas de las previstas para la
UTE 11.A, y además tener en cuenta la necesidad de mantener el régimen de caudales
ecológicos en el río Siurana, que forma parte de la Red Natura 2000.
Adicionalmente, se aprecia que en las UTE donde el PES ha reconocido una situación
de partida de escasez «estructural» o de sobreexplotación, se utilizan los mismos
escenarios de escasez «coyuntural» que en las UTE donde no existe sobreexplotación,
considerándose un escenario que se denomina de «normalidad». En este sentido, para los
sistemas de indicadores de escasez coyuntural la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina del MITECO considera que no resulta adecuado determinar un estado de
«normalidad» en una UTE cuando al mismo tiempo se encuentra en escasez estructural por
sobreexplotación, apreciación con la que este órgano ambiental coincide, haciéndose
necesario modificar la denominación de los diferentes escenarios de escasez «coyuntural»
en las UTE con sobreexplotación o escasez «estructural».
En relación con esto, la Agencia del Agua de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha pone de manifiesto que en el Alto Guadiana se ha utilizado el PES como
herramienta de gestión de los acuíferos, entremezclando el tratamiento de los problemas
coyunturales por sequía y los estructurales por sobreexplotación. Esto que requiere de
un enfoque a medio y largo plazo que permita recuperar los niveles piezométricos y la
sostenibilidad.
El promotor, para el caso del Alto Guadiana, reconoce la sobreexplotación de las UTE
Mancha Occidental y Gigüela-Záncara, a la que se superpone una situación de escasez
coyuntural en periodos de sequía. El mismo, indica que el Plan Hidrológico del Guadiana
prevé limitar las extracciones a los recursos disponibles de las masas subterráneas para
conseguir la recuperación de la relación río-acuífero en 2027, y lograr que el nivel
piezométrico en los Ojos del Guadiana llegue a la cota de afloramiento (611 msnm). No
obstante, reconoce que, en los periodos secos, se han venido incrementando las
extracciones de las aguas subterráneas, y que en estos acuíferos la sobreexplotación afecta
tanto a usuarios de aguas subterráneas, que se ven obligados a reperforar pozos, como a
usuarios de aguas superficiales conectadas o a los «usuarios ambientales», como el
Parque Nacional de las Tablas de Daimiel. En lo relativo a los indicadores de escasez para
estas UTE, el promotor indica haber determinado umbrales independientes para un
conjunto de piezómetros, habiendo considerado para la prealerta los niveles alcanzados en
el último periodo húmedo (de 2009/10 a 2013/14) de recuperación y el de emergencia con
los niveles más bajos registrados en la sequía de los años 90 y en 2006-2009.
Revisado el vigente Plan Hidrológico del Guadiana, se aprecia que para la masa de
agua superficial denominada Río Guadiana II, dependiente de la surgencia de la masa
de agua subterránea Mancha Occidental I a través de los Ojos del Guadiana, se
establece un régimen de caudales ecológicos distintos de cero, que además no se
reduce en sequía prolongada. Sin embargo, este caudal solo se puede generar de forma
regular a partir de la mencionada surgencia, cuya cota de afloramiento es 611. Uno de
los cuatro piezómetros utilizados para calificar la escasez en la UTE Mancha Occidental
es el 04.04.031 Ojos del Guadiana, localizado en las inmediaciones del afloramiento de
la masa de agua subterránea Mancha Occidental I y con cota 626,8 msnm. Se observa
que el límite adoptado en el PES para diferenciar las situaciones de normalidad y de
prealerta se ha establecido a una profundidad de 22,3 m, correspondiente a una cota
cve: BOE-A-2025-15304
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98493
Cataluña. Los PES de estas demarcaciones, en su apartado de medidas para hacer
frente a las situaciones de escasez, han incluido medidas apropiadas a la gravedad de la
situación existente en estas UTE, cuya población, incluida su actividad económica y
salud, debe encontrarse afectada por la recurrente escasez de agua, con la excepción
de la UTE 11.B Ciurana. En el capítulo dedicado a medidas del PES del Ebro, se han
fusionado las UTE 11.A Bajo Ebro y 11.B Ciurana en una UTE única 11 Bajo Ebro, para
la que se han definido medidas que solo se refieren a la parte del Bajo Ebro, y no a la del
Ciurana, que es la que presenta mayor afección temporal por escasez. En orden a
prevenir y mitigar los impactos que puede producir la escasez sobre la población de la
UTE 11.B Ciurana, incluyendo su salud, se considera necesario que el Plan incorpore
medidas específicas para ella. Estas deberán estar diferenciadas de las previstas para la
UTE 11.A, y además tener en cuenta la necesidad de mantener el régimen de caudales
ecológicos en el río Siurana, que forma parte de la Red Natura 2000.
Adicionalmente, se aprecia que en las UTE donde el PES ha reconocido una situación
de partida de escasez «estructural» o de sobreexplotación, se utilizan los mismos
escenarios de escasez «coyuntural» que en las UTE donde no existe sobreexplotación,
considerándose un escenario que se denomina de «normalidad». En este sentido, para los
sistemas de indicadores de escasez coyuntural la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina del MITECO considera que no resulta adecuado determinar un estado de
«normalidad» en una UTE cuando al mismo tiempo se encuentra en escasez estructural por
sobreexplotación, apreciación con la que este órgano ambiental coincide, haciéndose
necesario modificar la denominación de los diferentes escenarios de escasez «coyuntural»
en las UTE con sobreexplotación o escasez «estructural».
En relación con esto, la Agencia del Agua de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha pone de manifiesto que en el Alto Guadiana se ha utilizado el PES como
herramienta de gestión de los acuíferos, entremezclando el tratamiento de los problemas
coyunturales por sequía y los estructurales por sobreexplotación. Esto que requiere de
un enfoque a medio y largo plazo que permita recuperar los niveles piezométricos y la
sostenibilidad.
El promotor, para el caso del Alto Guadiana, reconoce la sobreexplotación de las UTE
Mancha Occidental y Gigüela-Záncara, a la que se superpone una situación de escasez
coyuntural en periodos de sequía. El mismo, indica que el Plan Hidrológico del Guadiana
prevé limitar las extracciones a los recursos disponibles de las masas subterráneas para
conseguir la recuperación de la relación río-acuífero en 2027, y lograr que el nivel
piezométrico en los Ojos del Guadiana llegue a la cota de afloramiento (611 msnm). No
obstante, reconoce que, en los periodos secos, se han venido incrementando las
extracciones de las aguas subterráneas, y que en estos acuíferos la sobreexplotación afecta
tanto a usuarios de aguas subterráneas, que se ven obligados a reperforar pozos, como a
usuarios de aguas superficiales conectadas o a los «usuarios ambientales», como el
Parque Nacional de las Tablas de Daimiel. En lo relativo a los indicadores de escasez para
estas UTE, el promotor indica haber determinado umbrales independientes para un
conjunto de piezómetros, habiendo considerado para la prealerta los niveles alcanzados en
el último periodo húmedo (de 2009/10 a 2013/14) de recuperación y el de emergencia con
los niveles más bajos registrados en la sequía de los años 90 y en 2006-2009.
Revisado el vigente Plan Hidrológico del Guadiana, se aprecia que para la masa de
agua superficial denominada Río Guadiana II, dependiente de la surgencia de la masa
de agua subterránea Mancha Occidental I a través de los Ojos del Guadiana, se
establece un régimen de caudales ecológicos distintos de cero, que además no se
reduce en sequía prolongada. Sin embargo, este caudal solo se puede generar de forma
regular a partir de la mencionada surgencia, cuya cota de afloramiento es 611. Uno de
los cuatro piezómetros utilizados para calificar la escasez en la UTE Mancha Occidental
es el 04.04.031 Ojos del Guadiana, localizado en las inmediaciones del afloramiento de
la masa de agua subterránea Mancha Occidental I y con cota 626,8 msnm. Se observa
que el límite adoptado en el PES para diferenciar las situaciones de normalidad y de
prealerta se ha establecido a una profundidad de 22,3 m, correspondiente a una cota
cve: BOE-A-2025-15304
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 176