Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15304)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la revisión de los Planes Especiales de Sequía de las Demarcaciones Hidrográficas del Cantábrico Oriental, Cantábrico Occidental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquivir, Segura, Júcar y Ebro.
83 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Miércoles 23 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 98491

escenarios de mayor gravedad que contemplan y regulan estos planes, éstos no
incluyan una propuesta de las medidas a adoptar. Esto posibilita un desacoplamiento
entre las acciones propuestas en los PES para los escenarios de alerta y emergencia y
las que la Junta de Gobierno de la Confederación pueda proponer al Consejo de
Ministros cuando se entre en dichos escenarios.
Dado que la presente evaluación ambiental estratégica se realiza sobre la previsión
de acciones de los PES para dichos escenarios, y que no contempla ni ampara la
realización de acciones distintas susceptibles de provocar impactos ambientales no
evaluados, se considera necesario que los PES incorporen el requerimiento expreso de
que la Junta de Gobierno, a través del Ministerio competente en materia de aguas,
plantee al Consejo de Ministros fundamentalmente acciones que se encuentren entre las
contempladas en los PES para el ámbito territorial y los escenarios de sequía y de
escasez correspondientes. Ello sin perjuicio de que, en atención a la gravedad o
características concretas de la situación, la Junta de Gobierno también pueda proponer
motivadamente otras medidas complementarias o adicionales a las indicadas en los PES
que no hayan sido incluidas ni contempladas en esta evaluación, a las que se aplicará a
escala de proyecto lo dispuesto en la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
Finalmente, en línea con el seguimiento mensual de los escenarios de sequía y de
escasez que establecen los PES, este apartado debe prever la revisión igualmente
mensual de los indicadores que sostienen la vigencia de la «declaración de la situación
excepcional por sequía prolongada», así como indicar que la declaración del fin de esta
situación excepcional se debe producir el primer mes en que dejen de cumplirse las
condiciones indicadas en el artículo 92.1 del Reglamento de Planificación Hidrológica
para poder realizar la declaración (concurrencia de escenarios de alerta y sequía
prolongada, o escenario de emergencia). Solamente para los casos en que la Junta de
Gobierno de la Confederación justifique la necesidad de prolongar su ejecución más allá
del periodo en que concurran los escenarios indicados para alguna de las acciones que
proponga, se prolongará su ejecución durante el periodo adicional que sea estrictamente
necesario para que la acción cumpla su objetivo. Con ello se asegura que los impactos
ambientales que puedan provocar las medidas excepcionales adoptadas limiten su
duración al tiempo imprescindible en el que están plenamente justificadas, en especial
las medidas de aumento de la disponibilidad del recurso.

3.4.1

Impactos derivados de la definición y tratamiento de la escasez coyuntural.
Impactos derivados de la definición de los índices de escasez.

En cada UTE, el PES ha seleccionado diferentes indicadores para poder apreciar la
existencia de escasez «coyuntural». Normalmente, los indicadores son reflejo del principal
origen del recurso utilizado, de manera que, por ejemplo, cuando el principal recurso
utilizado son las aguas subterráneas, el indicador es la piezometría. A su vez, cuando son
aguas superficiales reguladas por embalses, el indicador es el volumen embalsado, y
cuando son aguas superficiales no reguladas, el indicador es climático. En UTE con varios
tipos de orígenes del recurso, se combinan los correspondientes indicadores.
En la demarcación hidrográfica del Guadalquivir, la metodología utilizada para
calcular el indicador de escasez en UTE que utilizan aguas subterráneas se ha separado
de la aplicada en el resto de las demarcaciones, no considerando la piezometría para la
definición y cálculo de este índice. Esto es especialmente relevante es el caso de la
UTE 105-Madre de las Marismas, que sustenta el Espacio Natural de Doñana, donde las
demandas de riegos subterráneos alcanzan los 90,73 hm³ anuales, a los que hay que
sumar 4,56 hm³ de riegos existentes «al margen de ordenación». Esta UTE se asienta
sobre cinco masas de agua subterráneas, tres de las cuales se encuentran en mal
estado cuantitativo (ES050MSBT000055101 Almonte, ES050MSBT000055102 Marismas
y ES050MSBT000055105 La Rocina). La no consideración de los niveles piezométricos
en la definición del indicador de escasez impide identificar situaciones de escasez
«coyuntural», que en tres de estas masas subterráneas además se unen a situaciones

cve: BOE-A-2025-15304
Verificable en https://www.boe.es

3.4