Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15304)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la revisión de los Planes Especiales de Sequía de las Demarcaciones Hidrográficas del Cantábrico Oriental, Cantábrico Occidental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquivir, Segura, Júcar y Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98490
mínimos propuesto sobre la vegetación de ribera para su validación, por lo que no puede
considerarse admisible una reducción de caudales ecológicos mínimos en sequía
prolongada cuyo resultado sea la destrucción de dicha vegetación de ribera. La
restauración de la vegetación de ribera normalmente tiene por finalidad la recuperación
de esta parte del ecosistema fluvial y no puede entenderse asociada a ningún uso,
debiendo diferenciarse conceptualmente de las plantaciones de chopos o mimbreras. En
tal caso, no puede considerarse aceptable una reducción de los caudales ecológicos
mínimos que resulte incompatible con la conservación de la vegetación de ribera que
haya sido introducida mediante proyectos de restauración fluvial.
Algunos planes, en respuesta a alegaciones similares sobre patrimonio histórico y
sanidad, también han considerado condicionantes para no reducir el caudal ecológico
mínimo la existencia de elementos del patrimonio histórico potencialmente afectados y el
riesgo de que el estancamiento del agua derivado de la reducción pueda favorecer la
proliferación de vectores de enfermedades.
3.3 Impactos potencialmente asociados a la declaración de situación excepcional
por sequía extraordinaria.
Los PES incluyen en el capítulo dedicado al diagnóstico de escenarios, un apartado
relativo a la «Declaración de situación excepcional por sequía extraordinaria», que puede
ser declarada por el Presidente de la Confederación Hidrográfica cuando en alguna UTE
se dé un escenario de alerta (escasez) que coincida con escenario de sequía prolongada
en la o las UTS con que se solape, así como en escenarios de emergencia (escasez). En
este último caso, no se hace referencia a que la emergencia por escasez se deba
solapar con un escenario de sequía prolongada. Ello puede posibilitar que formalmente
se declare una «situación excepcional por sequía extraordinaria» en casos en que la
sequía no sea la causa de la emergencia por escasez, lo que conceptualmente resulta
contradictorio.
En relación con esto, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del
MITECO considera que se debe eliminar la posibilidad que tales declaraciones se
produzcan por un episodio de escasez coyuntural que no sea consecuencia de una
sequía prolongada. La desvinculación entre la sequía prolongada y la escasez coyuntural
resulta problemática, ya que ambas situaciones están relacionadas con el estrés hídrico.
Por lo tanto, su tratamiento debería tener mecanismos interrelacionados.
Por su parte, la Fundación Nueva Cultura del Agua pone de manifiesto que en
demarcaciones con elevada sobreexplotación del recurso como el Júcar o el Segura, un
desequilibrio entre recursos y demandas derivado de una mala planificación puede situar
a un territorio en situación de emergencia por escasez, sin necesidad de la existencia de
una sequía prolongada, permitiendo la declaración de situación excepcional y facultando
para la aplicación de medidas excepcionales no admisibles en situación de normalidad
climática, que reducen las cautelas administrativas y ambientales (p. ej. cesiones de
derechos privativos intra e intercuencas).
En orden a mantener la coherencia entre la denominación de estos planes y su
contenido, cabe sugerir que en los PES solo se contemple el empleo de esta declaración
cuando la principal causa de la escasez sea una sequía prolongada, que constituye el
verdadero ámbito de estos planes, y no otras causas. Ello sin perjuicio de que, si se
dieran situaciones de emergencia por causas diferentes a una sequía prolongada o
excepcional, el Presidente de la Confederación siempre puede hacer uso de dicha figura,
pero fuera del marco de los PES.
Asimismo, en el caso de haberse declarado la situación excepcional por sequía
extraordinaria, los PES prevén que la Junta de Gobierno del organismo de cuenca
valorare la necesidad y oportunidad de solicitar al Gobierno, a través del Ministerio que
ejerza las competencias en materia de agua, la adopción de las medidas que sean
precisas en relación con la utilización del dominio público hidráulico, conforme a lo
previsto en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de Aguas. Llama la atención que,
para cuando se produzca esta situación, que teóricamente corresponde con los
cve: BOE-A-2025-15304
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98490
mínimos propuesto sobre la vegetación de ribera para su validación, por lo que no puede
considerarse admisible una reducción de caudales ecológicos mínimos en sequía
prolongada cuyo resultado sea la destrucción de dicha vegetación de ribera. La
restauración de la vegetación de ribera normalmente tiene por finalidad la recuperación
de esta parte del ecosistema fluvial y no puede entenderse asociada a ningún uso,
debiendo diferenciarse conceptualmente de las plantaciones de chopos o mimbreras. En
tal caso, no puede considerarse aceptable una reducción de los caudales ecológicos
mínimos que resulte incompatible con la conservación de la vegetación de ribera que
haya sido introducida mediante proyectos de restauración fluvial.
Algunos planes, en respuesta a alegaciones similares sobre patrimonio histórico y
sanidad, también han considerado condicionantes para no reducir el caudal ecológico
mínimo la existencia de elementos del patrimonio histórico potencialmente afectados y el
riesgo de que el estancamiento del agua derivado de la reducción pueda favorecer la
proliferación de vectores de enfermedades.
3.3 Impactos potencialmente asociados a la declaración de situación excepcional
por sequía extraordinaria.
Los PES incluyen en el capítulo dedicado al diagnóstico de escenarios, un apartado
relativo a la «Declaración de situación excepcional por sequía extraordinaria», que puede
ser declarada por el Presidente de la Confederación Hidrográfica cuando en alguna UTE
se dé un escenario de alerta (escasez) que coincida con escenario de sequía prolongada
en la o las UTS con que se solape, así como en escenarios de emergencia (escasez). En
este último caso, no se hace referencia a que la emergencia por escasez se deba
solapar con un escenario de sequía prolongada. Ello puede posibilitar que formalmente
se declare una «situación excepcional por sequía extraordinaria» en casos en que la
sequía no sea la causa de la emergencia por escasez, lo que conceptualmente resulta
contradictorio.
En relación con esto, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del
MITECO considera que se debe eliminar la posibilidad que tales declaraciones se
produzcan por un episodio de escasez coyuntural que no sea consecuencia de una
sequía prolongada. La desvinculación entre la sequía prolongada y la escasez coyuntural
resulta problemática, ya que ambas situaciones están relacionadas con el estrés hídrico.
Por lo tanto, su tratamiento debería tener mecanismos interrelacionados.
Por su parte, la Fundación Nueva Cultura del Agua pone de manifiesto que en
demarcaciones con elevada sobreexplotación del recurso como el Júcar o el Segura, un
desequilibrio entre recursos y demandas derivado de una mala planificación puede situar
a un territorio en situación de emergencia por escasez, sin necesidad de la existencia de
una sequía prolongada, permitiendo la declaración de situación excepcional y facultando
para la aplicación de medidas excepcionales no admisibles en situación de normalidad
climática, que reducen las cautelas administrativas y ambientales (p. ej. cesiones de
derechos privativos intra e intercuencas).
En orden a mantener la coherencia entre la denominación de estos planes y su
contenido, cabe sugerir que en los PES solo se contemple el empleo de esta declaración
cuando la principal causa de la escasez sea una sequía prolongada, que constituye el
verdadero ámbito de estos planes, y no otras causas. Ello sin perjuicio de que, si se
dieran situaciones de emergencia por causas diferentes a una sequía prolongada o
excepcional, el Presidente de la Confederación siempre puede hacer uso de dicha figura,
pero fuera del marco de los PES.
Asimismo, en el caso de haberse declarado la situación excepcional por sequía
extraordinaria, los PES prevén que la Junta de Gobierno del organismo de cuenca
valorare la necesidad y oportunidad de solicitar al Gobierno, a través del Ministerio que
ejerza las competencias en materia de agua, la adopción de las medidas que sean
precisas en relación con la utilización del dominio público hidráulico, conforme a lo
previsto en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de Aguas. Llama la atención que,
para cuando se produzca esta situación, que teóricamente corresponde con los
cve: BOE-A-2025-15304
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Núm. 176