Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15304)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la revisión de los Planes Especiales de Sequía de las Demarcaciones Hidrográficas del Cantábrico Oriental, Cantábrico Occidental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquivir, Segura, Júcar y Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Miércoles 23 de julio de 2025

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sus respectivos hábitats y poblaciones. El número de masas de agua que se encuentran
en dichas circunstancias para cada especie, de acuerdo con la información incluida en
los cuadros del apartado 7.4 de los Estudios ambientales estratégicos, se indica en el
anexo 6 de esta resolución. Se advierte que, para algunas especies que figuran tanto en
el anexo II de la Directiva Hábitats, como en el LESRPE, los respectivos cuadros de los
estudios ambientales estratégicos a veces incluyen diferentes cifras de masas de agua
habitadas y afectadas, discrepancia que habrá de ser resuelta por el promotor.
En previsión de que fuera de estos casos la reducción en sequía prolongada de
caudales ecológicos mínimos también afectará a otras especies incluidas en el LESRPE,
aunque no estén consideradas amenazadas, pudiendo causarles impactos de difícil,
lenta, insegura o incluso imposible recuperación (p. ej. desaparición de la especie de la
masa de agua), se considera necesario que los PES añadan un apartado de
«actuaciones previstas una vez finalizada la situación crítica de sequía prolongada», en
paralelo al que posteriormente sí contempla para cuando finalice una situación crítica de
escasez, con medidas de restauración o compensación de los impactos significativos
provocados tanto por la sequía, como por la reducción del caudal ecológico mínimo, que
resulten de difícil o imposible recuperación de forma natural. Estas medidas no deben
limitarse a delegar estas actuaciones en las administraciones competentes en
biodiversidad de las comunidades autónomas, sino que debe incluir medidas activas por
parte del promotor, incluyendo convenios de colaboración u otras que se consideren
pertinentes.
La previsión de los planes de coordinación con las administraciones de medio natural
cuando se adopten estas medidas en el marco del Comité de Autoridades permanentes
se considera positiva, debiendo extenderse tanto al seguimiento de sus efectos sobre
espacios Natura 2000 y humedales de importancia internacional como también a evitar o
mitigar el resto de posibles impactos negativos significativos identificados, en particular
sobre especies protegidas, especies de interés económico/pesquero, especies exóticas
invasoras, otros espacios naturales o áreas protegidas y reservas naturales fluviales; y
adoptarse con la mayor celeridad posible, preferiblemente mediante requerimiento de
informes específicos al órgano competente en biodiversidad, además de utilizar el marco
institucional del Comité de Autoridades Competentes, cuya programación de actividades
puede no adaptarse a la especificidad y urgencia que requieren las decisiones que
corresponde adoptar en este ámbito.
Efectos sobre otros factores ambientales.

La Fundación Biodiversidad, para los escenarios de sequía prolongada y las masas
de agua donde los planes hidrológicos han previsto una reducción de los caudales
ecológicos mínimos, plantea dar una especial consideración a los tramos en que se ha
realizado una restauración fluvial con implantación de vegetación de ribera, que se
puede ver negativamente afectada por la reducción de dichos caudales, con la asociada
reducción del nivel freático de la ribera, planteando en estos tramos en restauración
seguir el mismo criterio de no reducción del caudal ecológico mínimo que se aplica en la
Red Natura 2000. Todo ello en desarrollo de los compromisos y obligaciones adquiridos
por España en virtud del Reglamento (UE) 2024/1991 de Restauración de la Naturaleza.
Varios PES (Guadiana, Duero, Júcar y Cantábrico Occidental) han considerado esta
alegación, incorporando la existencia de plantaciones jóvenes procedentes de proyectos
de renaturalización de riberas como posible condicionante para no aplicar un régimen de
caudales ecológicos reducidos en sequía prolongada. Sin embargo, en el PES del
Guadalquivir no se comparte el enfoque de la Fundación Biodiversidad, al considerar que
las necesidades de la vegetación de ribera implantada no son un uso prioritario. En este
PES el promotor indica que los propios proyectos de restauración deben prever, en su
caso, medidas puntuales de suministro de emergencia.
En relación con la vegetación de ribera implantada en proyectos de restauración
fluvial, el órgano ambiental considera que el apartado 3.4.1.4.1.1.3 de la Instrucción de
Planificación Hidrológica requiere el análisis de la influencia del régimen de caudales

cve: BOE-A-2025-15304
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