Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15304)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la revisión de los Planes Especiales de Sequía de las Demarcaciones Hidrográficas del Cantábrico Oriental, Cantábrico Occidental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquivir, Segura, Júcar y Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98488
Respecto a las especies exóticas invasoras, indica que las alteraciones de los
niveles hídricos con motivo de la sequía y posterior recuperación alterarían el régimen de
recursos disponibles, siendo esta una pieza clave en la invasibilidad de los ecosistemas,
facilitando el asentamiento de especies invasoras, lo que por competencia o modificación
del hábitat perjudica la biodiversidad autóctona. En este sentido, señala el ejemplo de la
expansión de las especies alóctonas de cangrejos Procambarus clarkii y Pacifastacus
lenisusculus, con gran capacidad adaptativa, en perjuicio del autóctono
Austropotamobius pallipes, y requiere que el Plan evite situaciones que favorezcan la
entrada y establecimiento de especies exóticas invasoras, debiendo analizarse las
medidas a adoptar en sequía antes de su implantación, y requiriendo gestión activa y
preventiva de las especies invasoras. Se reconoce que las medidas propuestas en caso
de sequía prolongada no ofrecen ningún mecanismo de mitigación de los impactos que
la sequía produce sobre las masas de agua y la biodiversidad asociadas, siendo los
efectos ambientales de las dos medidas previstas fundamentalmente negativos. Por el
contrario, para reducir los efectos negativos de la sequía prolongada, considera
necesaria la aplicación de medidas de gestión y reducción de los usos del agua e
incrementar la vigilancia y seguimiento de la evolución del episodio, entre otras medidas.
La Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia considera
inapropiada la justificación de los PES de que las especies acuáticas están adaptadas a
las sequías, especialmente en ríos de pequeño caudal, señalando que las especies
piscícolas no toleran la desecación de los cauces, lo que supone su desaparición,
seguida cuando se restablezcan los flujos normales de una difícil recolonización.
Advierte que, en los cauces de menor entidad, la reducción del caudal ecológico mínimo
puede causar unos efectos muy perjudiciales, y que los caudales ecológicos mínimos
reducidos en sequía prolongada no cumplirán la función que se espera de ellos.
Requiere que la reducción del caudal ecológico mínimo en caso de sequía prolongada se
realice de forma paulatina y retrasada lo máximo posible, al menos en masas reguladas
donde se pueden adoptar a tal fin reservas hídricas. Además de a los indicadores del
estado, requiere extender el seguimiento a los peces, que es el grupo con mayores
exigencias en espacio vital. Además, requiere ser informada en caso de sequía
prolongada de la entrada en escenarios de alerta o emergencia.
Las especies de interés pesquero o económico no han sido consideradas en este
análisis de impactos. En este sentido, cabe destacar la importancia de considerar al
salmón atlántico (Salmo salar) tanto por su valor pesquero y económico como por la
elevada vulnerabilidad de las poblaciones ibéricas, localizadas en el límite meridional de
su área de distribución mundial, al cambio climático, a la sequía y a las presiones
antrópicas. Al estar incluido en el anexo II de la Directiva Hábitats, los Estudios
ambientales estratégicos al menos incluyen el dato de número de masas de agua en que
va a verse afectado por la reducción en sequía prolongada del caudal ecológico mínimo.
También cabe destacar el caso de la anguila europea (Anguilla anguilla) por el intenso
declive que está sufriendo y su gran valor comercial, que en cumplimiento del
Reglamento (CE) 1100/2007 dispone en España de un 1 plan de gestión nacional, 11
planes específicos de comunidades autónomas, 1 plan específico de la Cuenca del Ebro
y 1 plan específico para el tramo del río Miño transfronterizo con Portugal. Los estudios
ambientales no incluyen ninguna evaluación del impacto de la reducción de los caudales
ecológicos mínimos sobre esta especie.
En línea con lo anterior, al menos para las especies acuáticas catalogadas en peligro
de extinción o presentes en cada cuenca, así como para el salmón atlántico, este órgano
ambiental considera necesario que, antes de aprobar los PES, los promotores han de
revisar la información de la que disponen y con la que han elaborado los cuadros del
apartado 7.4 de los estudios ambientales estratégicos, para identificar una por una las
masas de agua habitadas por dichas especies en que el Plan hidrológico ha previsto
reducir en sequía prolongada el caudal ecológico mínimo incumpliendo la determinación
incluida en ese sentido en su declaración ambiental estratégica, y excluirlas individual y
expresamente en el PES de tal reducción para evitar causar impactos negativos sobre
cve: BOE-A-2025-15304
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98488
Respecto a las especies exóticas invasoras, indica que las alteraciones de los
niveles hídricos con motivo de la sequía y posterior recuperación alterarían el régimen de
recursos disponibles, siendo esta una pieza clave en la invasibilidad de los ecosistemas,
facilitando el asentamiento de especies invasoras, lo que por competencia o modificación
del hábitat perjudica la biodiversidad autóctona. En este sentido, señala el ejemplo de la
expansión de las especies alóctonas de cangrejos Procambarus clarkii y Pacifastacus
lenisusculus, con gran capacidad adaptativa, en perjuicio del autóctono
Austropotamobius pallipes, y requiere que el Plan evite situaciones que favorezcan la
entrada y establecimiento de especies exóticas invasoras, debiendo analizarse las
medidas a adoptar en sequía antes de su implantación, y requiriendo gestión activa y
preventiva de las especies invasoras. Se reconoce que las medidas propuestas en caso
de sequía prolongada no ofrecen ningún mecanismo de mitigación de los impactos que
la sequía produce sobre las masas de agua y la biodiversidad asociadas, siendo los
efectos ambientales de las dos medidas previstas fundamentalmente negativos. Por el
contrario, para reducir los efectos negativos de la sequía prolongada, considera
necesaria la aplicación de medidas de gestión y reducción de los usos del agua e
incrementar la vigilancia y seguimiento de la evolución del episodio, entre otras medidas.
La Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia considera
inapropiada la justificación de los PES de que las especies acuáticas están adaptadas a
las sequías, especialmente en ríos de pequeño caudal, señalando que las especies
piscícolas no toleran la desecación de los cauces, lo que supone su desaparición,
seguida cuando se restablezcan los flujos normales de una difícil recolonización.
Advierte que, en los cauces de menor entidad, la reducción del caudal ecológico mínimo
puede causar unos efectos muy perjudiciales, y que los caudales ecológicos mínimos
reducidos en sequía prolongada no cumplirán la función que se espera de ellos.
Requiere que la reducción del caudal ecológico mínimo en caso de sequía prolongada se
realice de forma paulatina y retrasada lo máximo posible, al menos en masas reguladas
donde se pueden adoptar a tal fin reservas hídricas. Además de a los indicadores del
estado, requiere extender el seguimiento a los peces, que es el grupo con mayores
exigencias en espacio vital. Además, requiere ser informada en caso de sequía
prolongada de la entrada en escenarios de alerta o emergencia.
Las especies de interés pesquero o económico no han sido consideradas en este
análisis de impactos. En este sentido, cabe destacar la importancia de considerar al
salmón atlántico (Salmo salar) tanto por su valor pesquero y económico como por la
elevada vulnerabilidad de las poblaciones ibéricas, localizadas en el límite meridional de
su área de distribución mundial, al cambio climático, a la sequía y a las presiones
antrópicas. Al estar incluido en el anexo II de la Directiva Hábitats, los Estudios
ambientales estratégicos al menos incluyen el dato de número de masas de agua en que
va a verse afectado por la reducción en sequía prolongada del caudal ecológico mínimo.
También cabe destacar el caso de la anguila europea (Anguilla anguilla) por el intenso
declive que está sufriendo y su gran valor comercial, que en cumplimiento del
Reglamento (CE) 1100/2007 dispone en España de un 1 plan de gestión nacional, 11
planes específicos de comunidades autónomas, 1 plan específico de la Cuenca del Ebro
y 1 plan específico para el tramo del río Miño transfronterizo con Portugal. Los estudios
ambientales no incluyen ninguna evaluación del impacto de la reducción de los caudales
ecológicos mínimos sobre esta especie.
En línea con lo anterior, al menos para las especies acuáticas catalogadas en peligro
de extinción o presentes en cada cuenca, así como para el salmón atlántico, este órgano
ambiental considera necesario que, antes de aprobar los PES, los promotores han de
revisar la información de la que disponen y con la que han elaborado los cuadros del
apartado 7.4 de los estudios ambientales estratégicos, para identificar una por una las
masas de agua habitadas por dichas especies en que el Plan hidrológico ha previsto
reducir en sequía prolongada el caudal ecológico mínimo incumpliendo la determinación
incluida en ese sentido en su declaración ambiental estratégica, y excluirlas individual y
expresamente en el PES de tal reducción para evitar causar impactos negativos sobre
cve: BOE-A-2025-15304
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 176