Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15304)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la revisión de los Planes Especiales de Sequía de las Demarcaciones Hidrográficas del Cantábrico Oriental, Cantábrico Occidental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquivir, Segura, Júcar y Ebro.
83 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98487
técnico del expediente, ha apreciado la necesidad adicional de no reducir los caudales
ecológicos mínimos en algunas otras masas de agua que no han sido señaladas en el
estudio ni en el PES, pero que también pueden afectar negativamente a espacios Red
Natura 2000 o humedales de importancia internacional. Para aplicar con la mayor
claridad y transparencia posible esta cautela, se requiere que los PES incluyan
expresamente la relación de las masas de agua en que los Planes hidrológicos han
previsto reducir en sequía prolongada los caudales ecológicos mínimos, pero esta
reducción no se llevará a cabo para evitar afectar a espacios Red Natura 2000 o
humedales de importancia internacional.
Efectos sobre especies amenazadas y de interés pesquero o económico.
Las declaraciones ambientales estratégicas de los Planes hidrológicos del tercer
ciclo, que enmarcan los actuales PES, requerían redefinir el régimen de caudales
ecológicos en determinados tipos de masas de agua o zonas protegidas de acuerdo con
una serie de criterios, entre los que se encontraba extender la no reducción de los
caudales ecológicos mínimos en sequía prolongada a las áreas críticas de especies
acuáticas amenazadas, las áreas de protección de especies de interés pesquero o
económico y las reservas naturales fluviales.
Sin embargo, los apéndices de los Planes Hidrológicos explicativos de cómo se
realizó la integración en los Planes de la declaración ambiental estratégica indican que
dicha determinación no ha sido seguida, remitiéndose para hacerlo al siguiente ciclo de
planificación tras futuras revisiones de la normativa. En tal caso, no se puede descartar
que la reducción de caudales ecológicos mínimos en sequía prolongada prevista por los
Planes hidrológicos para algunas masas de agua pueda provocar impactos negativos
sobre alguno de los elementos anteriormente citados, deteriorando su hábitat y
reduciendo o eliminando sus poblaciones, en especial cuando la masa de agua está
sometida, además de a sequía prolongada, a presiones antrópicas significativas (p. ej.
contaminación o alteraciones hidromorfológicas) con las que la reducción del caudal
ecológico mínimo causará efectos sinérgicos.
Los estudios ambientales estratégicos aportados no identifican las masas de agua en
las que la reducción del caudal ecológico mínimo en sequía prolongada puede afectar a
especies amenazadas, especies de interés pesquero o económico y reservas naturales
fluviales. Únicamente, incluyen en su apartado 7.4 «Resumen de interacciones entre las
decisiones del PES y objetivos de protección» unos cuadros en que, tanto para las
especies del anexo II de la directiva Hábitats como para las especies incluidas en el
Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, indican para cada
una el número de masas de agua superficial habitadas en que se reducirán los caudales
ecológicos en sequía prolongada, pero sin identificar dichas masas de agua, lo que
dificulta el análisis y la adopción de medidas para evitar estos impactos.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO indica que
en las masas de agua que están fuera de la Red Natura 2000 la reducción de los
caudales ecológicos mínimos también puede afectar a las especies de fauna y flora
amenazadas, cuya vulnerabilidad a la reducción de caudales es mayor, pudiendo
además verse afectadas por una eventual expansión de especies exóticas fruto de la
inestabilidad, o por la concentración de contaminantes asociada a la reducción del
caudal circulante. En algunas demarcaciones se citan problemáticas concretas
asociadas a la a la reducción de caudales (Duero con el visón europeo en inminente
riesgo de extinción y el desmán ibérico), recomendando no aplicar reducciones del
caudal ecológico mínimo en sequía prolongada en las áreas críticas o de especial interés
definidas para estas especies en sus respectivas estrategias o planes de conservación.
El informe considera necesario realizar un estudio de la afección de estas acciones
sobre las especies amenazadas de la demarcación, y adoptar un paquete de medidas
mitigadoras apropiado, entre las que cita el mantenimiento del régimen de caudales
ecológicos y de la calidad de las aguas asociada, junto con control y vigilancia de las
áreas más sensibles.
cve: BOE-A-2025-15304
Verificable en https://www.boe.es
3.2.3
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98487
técnico del expediente, ha apreciado la necesidad adicional de no reducir los caudales
ecológicos mínimos en algunas otras masas de agua que no han sido señaladas en el
estudio ni en el PES, pero que también pueden afectar negativamente a espacios Red
Natura 2000 o humedales de importancia internacional. Para aplicar con la mayor
claridad y transparencia posible esta cautela, se requiere que los PES incluyan
expresamente la relación de las masas de agua en que los Planes hidrológicos han
previsto reducir en sequía prolongada los caudales ecológicos mínimos, pero esta
reducción no se llevará a cabo para evitar afectar a espacios Red Natura 2000 o
humedales de importancia internacional.
Efectos sobre especies amenazadas y de interés pesquero o económico.
Las declaraciones ambientales estratégicas de los Planes hidrológicos del tercer
ciclo, que enmarcan los actuales PES, requerían redefinir el régimen de caudales
ecológicos en determinados tipos de masas de agua o zonas protegidas de acuerdo con
una serie de criterios, entre los que se encontraba extender la no reducción de los
caudales ecológicos mínimos en sequía prolongada a las áreas críticas de especies
acuáticas amenazadas, las áreas de protección de especies de interés pesquero o
económico y las reservas naturales fluviales.
Sin embargo, los apéndices de los Planes Hidrológicos explicativos de cómo se
realizó la integración en los Planes de la declaración ambiental estratégica indican que
dicha determinación no ha sido seguida, remitiéndose para hacerlo al siguiente ciclo de
planificación tras futuras revisiones de la normativa. En tal caso, no se puede descartar
que la reducción de caudales ecológicos mínimos en sequía prolongada prevista por los
Planes hidrológicos para algunas masas de agua pueda provocar impactos negativos
sobre alguno de los elementos anteriormente citados, deteriorando su hábitat y
reduciendo o eliminando sus poblaciones, en especial cuando la masa de agua está
sometida, además de a sequía prolongada, a presiones antrópicas significativas (p. ej.
contaminación o alteraciones hidromorfológicas) con las que la reducción del caudal
ecológico mínimo causará efectos sinérgicos.
Los estudios ambientales estratégicos aportados no identifican las masas de agua en
las que la reducción del caudal ecológico mínimo en sequía prolongada puede afectar a
especies amenazadas, especies de interés pesquero o económico y reservas naturales
fluviales. Únicamente, incluyen en su apartado 7.4 «Resumen de interacciones entre las
decisiones del PES y objetivos de protección» unos cuadros en que, tanto para las
especies del anexo II de la directiva Hábitats como para las especies incluidas en el
Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, indican para cada
una el número de masas de agua superficial habitadas en que se reducirán los caudales
ecológicos en sequía prolongada, pero sin identificar dichas masas de agua, lo que
dificulta el análisis y la adopción de medidas para evitar estos impactos.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO indica que
en las masas de agua que están fuera de la Red Natura 2000 la reducción de los
caudales ecológicos mínimos también puede afectar a las especies de fauna y flora
amenazadas, cuya vulnerabilidad a la reducción de caudales es mayor, pudiendo
además verse afectadas por una eventual expansión de especies exóticas fruto de la
inestabilidad, o por la concentración de contaminantes asociada a la reducción del
caudal circulante. En algunas demarcaciones se citan problemáticas concretas
asociadas a la a la reducción de caudales (Duero con el visón europeo en inminente
riesgo de extinción y el desmán ibérico), recomendando no aplicar reducciones del
caudal ecológico mínimo en sequía prolongada en las áreas críticas o de especial interés
definidas para estas especies en sus respectivas estrategias o planes de conservación.
El informe considera necesario realizar un estudio de la afección de estas acciones
sobre las especies amenazadas de la demarcación, y adoptar un paquete de medidas
mitigadoras apropiado, entre las que cita el mantenimiento del régimen de caudales
ecológicos y de la calidad de las aguas asociada, junto con control y vigilancia de las
áreas más sensibles.
cve: BOE-A-2025-15304
Verificable en https://www.boe.es
3.2.3