Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15304)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la revisión de los Planes Especiales de Sequía de las Demarcaciones Hidrográficas del Cantábrico Oriental, Cantábrico Occidental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquivir, Segura, Júcar y Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 98486

3.2.2 Efectos sobre espacios de la Red Natura 2000 y Humedales de Importancia
Internacional (Convenio Ramsar).
El artículo 18.4 del Reglamento de Planificación Hidrológica excluye de la posibilidad
de reducir en sequía prolongada los caudales ecológicos mínimos en los espacios de la
Red Natura 2000 y en Humedales de importancia internacional. No obstante, en su
versión anterior una buena parte de los PES mantenían la reducción de estos caudales
en algunas masas de agua que soportan espacios de estos tipos. Los impactos que se
podían derivar fueron uno de los motivos por los que se acordó su sometimiento a una
evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Como requería el documento de alcance, los estudios ambientales estratégicos
incluyen un análisis de la aplicabilidad de la reducción de caudales ecológicos mínimos
en sequía prolongada inicialmente prevista por el correspondiente plan hidrológico, para
limitarla a las masas de agua que no soportan espacios Red Natura 2000 ni humedales
de importancia internacional, y excluir de su aplicación el resto de los supuestos, Esta
tabla en algunos casos también se ha trasladado a un anexo del PES (anexo III en los
PES del Cantábrico oriental, Cantábrico Occidental, Miño-Sil, Tajo, Guadiana,
Guadalquivir, Júcar y Segura), pero en otros no se ha trasladado explícitamente (p. ej.
Ebro), manteniéndose en el PES las mismas relaciones de masas sujetas a reducción en
sequía prolongada del caudal ecológico mínimo que aparecían en los Planes
Hidrológicos. Finalmente, los estudios concluyen que al aplicar en estas masas lo
indicado en el artículo 18.2.a) del Reglamento de Planificación Hidrológica, la reducción
del caudal ecológico mínimo no aplica a pesar de que el Plan Hidrológico así lo haya
previsto, y en consecuencia prevén que no se causará ningún impacto a estos espacios
por este motivo.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha advierte de que las reducciones de caudales ecológicos mínimos
en sequía prolongada adoptadas en masas de agua que están aguas arriba de otras que
soportan espacios Red Natura 2000 tiene efecto sobre los caudales circulantes por estas
últimas, afectando a dichos espacios, lo que no ha sido contemplado en los estudios
ambientales estratégicos, y no queda claro qué puntos de control de caudales se utilizan
para seguimiento de este parámetro en estos espacios.
Este órgano ambiental considera que todos los casos detectados como
consecuencia de la revisión realizada en los estudios ambientales estratégicos deben
trasladarse expresamente a los PES, de manera que se asegure la coherencia entre
ambos documentos y se evite la posibilidad de una aplicación errónea de la reducción en
sequía prolongada de caudales ecológicos mínimos afectando a espacios Natura 2000 o
Humedales de importancia internacional.
El régimen de caudales ecológicos mínimos determinado por los Planes hidrológicos,
incluye tanto el definido para las masas de agua (caudal correspondiente a su punto más
aguas abajo) como, en algunos casos, para los caudales liberados desde presas, que
directamente entran en la masa de agua a la que se liberan en su inicio aguas arriba. En
ambos casos, el plan hidrológico puede haber previsto su reducción en sequía
prolongada. Durante el análisis técnico, se constata que existen algunos casos en que,
por alimentar a espacios Red Natura 2000 o humedales de importancia internacional, en
algunas masas de agua, se decide no reducir el caudal ecológico mínimo en sequía
prolongada, pero dicha prevención no se aplica al caudal liberado desde la presa situada
aguas arriba en la que dicha masa de agua tiene su comienzo, con lo que tendrá lugar
una reducción del caudal real, pudiendo con ello afectar sus objetivos de conservación.
En estos casos, tampoco procede la reducción del caudal ecológico liberado desde la
presa en sequía prolongada.
El anexo 5 de esta resolución indica si el PES ha revisado y en su caso ajustado el
número de masas de agua en que se reducirán los caudales ecológicos mínimos o los
caudales mínimos liberados desde presas, evitando reducirlos para evitar afectar a
espacios Red Natura 2000 o humedales de importancia internacional Ramsar. Dicho
anexo 5 también incluye los casos en que el órgano ambiental, a partir del análisis

cve: BOE-A-2025-15304
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Núm. 176