Ministerio de Igualdad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15241)
Real Decreto 668/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la prestación del Servicio de teleasistencia móvil a víctimas de violencia contra las mujeres (servicio ATENPRO).
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Miércoles 23 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 98252

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de ampliación del plazo será
de dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud, sin que se pueda rebasar la
fecha de finalización del plazo vigente de ejecución de la subvención.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a la
entidad para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión
de ampliación del plazo de ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Los gastos efectuados por la entidad beneficiaria podrán realizarse durante todo
el periodo de ejecución para el que se concede la ayuda.
4. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de
ejecución y que, además, sea efectivamente pagado, bien durante el mismo o bien
dentro del periodo de justificación.
5. Los gastos de la prestación de servicios de auditoría, podrán realizarse durante
todo el período de ejecución y justificación para el que se concede la ayuda. En todo
caso, estos gastos deberán ser efectivamente pagados dentro del período de ejecución y
justificación.
Artículo 10.

Pago de la subvención.

a) Las mensualidades transcurridas hasta la fecha de publicación de la resolución
de concesión se librarán y harán efectivas, de una sola vez, previa certificación única por
el Secretario General de la FEMP de los gastos necesarios y efectivamente realizados
en ejecución de las actuaciones subvencionables desde el 1 de enero de 2025 hasta la
fecha de publicación de la resolución, tan pronto se haya efectuado la formalización del
mismo, salvo aquellos gastos correspondientes a actuaciones específicas destinadas al
refuerzo y mantenimiento de los servicios que hayan tenido por objeto atender a las
personas usuarias residentes en las entidades locales incluidas en el anexo del Real
Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, que podrán extenderse, hasta el 30 de junio
de 2025 como máximo, de conformidad con en el Real Decreto 715/2024, de 23 de julio,
modificado por Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan
medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y
relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos
(DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. El
importe acumulado y reflejado en dicha certificación servirá de base para ajustar el pago
al coste real de las actuaciones de este periodo, de tal forma que el total abonado se
ajuste lo máximo posible al total imputado al desarrollo de las actuaciones establecidas
en la resolución de concesión.

cve: BOE-A-2025-15241
Verificable en https://www.boe.es

1. El pago de la subvención se efectuará con carácter anticipado, de conformidad
con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin necesidad de
constitución de fianza o garantía. Con carácter previo al cobro de la subvención, deberá
constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de
acuerdo con los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, así como de no ser deudora por procedimiento de reintegro.
El Ministerio de Igualdad desembolsará los fondos una vez que la entidad
beneficiaria presente un informe de planificación de actuaciones y presupuesto
económico detallado de las mismas para la utilización de la subvención, con desglose de
los gastos directos e indirectos, y sean validados por la persona titular de la Delegación
del Gobierno contra la Violencia de Género, de acuerdo con lo previsto en la resolución
de concesión. El presupuesto presentado para la actividad servirá de referencia para la
determinación final del importe de la subvención.
2. Con la finalidad de ajustar el desembolso de la subvención al ritmo de ejecución
de las actuaciones y a la estimación del coste real de las mismas, el pago del importe de
la subvención se efectuará según se detalla a continuación: