Ministerio de Igualdad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15241)
Real Decreto 668/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la prestación del Servicio de teleasistencia móvil a víctimas de violencia contra las mujeres (servicio ATENPRO).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 98253
b) El pago correspondiente a los meses que transcurran desde la fecha de
publicación de la resolución de concesión hasta el mes de diciembre de 2025 se
realizará en diciembre de 2025, previo certificado emitido por la Secretaría General de la
FEMP sobre los gastos necesarios y efectivamente realizados en ejecución de las
actuaciones subvencionables durante este periodo. Dicho importe acumulado servirá de
base para la realización del referido pago y para ajustar así los pagos anticipados al
coste real de las actuaciones, de tal forma que el total abonado se ajuste lo máximo
posible al total imputado al desarrollo de las actuaciones establecidas en la resolución de
concesión.
c) El pago correspondiente a los meses de diciembre de 2025 a junio de 2026 se
realizará en la primera quincena del mes de diciembre, por el importe de la estimación de
gastos de los meses de diciembre de 2025 a junio de 2026 certificado por la Secretaría
General de la FEMP.
3. Las certificaciones de gastos referidas en los apartados a), b) y c) se presentarán
ante la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género dentro de los quince días
naturales siguientes al periodo de gastos que se certifica, salvo la que corresponde a los
meses de diciembre de 2025 a junio de 2026, que deberá presentarse dentro de los diez
días naturales primeros del mes de diciembre.
Artículo 11.
Obligaciones de la entidad beneficiaria.
a) Ejecutar las actuaciones previstas en el artículo 3, con el alcance y obligaciones
que determine la correspondiente resolución de concesión, conforme al artículo 28.1 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de las actuaciones y el cumplimiento de la finalidad
que determine la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Secretaría de
Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres a través de
la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno
contra la Violencia de Género, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que financien las actividades subvencionadas teniendo en cuenta lo establecido
en el artículo 7 sobre compatibilidad de la subvención. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación
de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Disponer de los estados contables y registros específicos exigidos por la
correspondiente legislación aplicable a la FEMP, como entidad beneficiaria.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención
recibida, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las
actuaciones de comprobación y control.
g) Adoptar las oportunas medidas de difusión del carácter público de la financiación
de las actuaciones objeto de la subvención. La financiación de las actuaciones
subvencionadas por la Administración General del Estado se pondrá de manifiesto con
arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se
establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el
material impreso de la Administración General del Estado.
cve: BOE-A-2025-15241
Verificable en https://www.boe.es
1. La FEMP, como entidad beneficiaria de la subvención, estará sujeta a las
obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, la FEMP deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 98253
b) El pago correspondiente a los meses que transcurran desde la fecha de
publicación de la resolución de concesión hasta el mes de diciembre de 2025 se
realizará en diciembre de 2025, previo certificado emitido por la Secretaría General de la
FEMP sobre los gastos necesarios y efectivamente realizados en ejecución de las
actuaciones subvencionables durante este periodo. Dicho importe acumulado servirá de
base para la realización del referido pago y para ajustar así los pagos anticipados al
coste real de las actuaciones, de tal forma que el total abonado se ajuste lo máximo
posible al total imputado al desarrollo de las actuaciones establecidas en la resolución de
concesión.
c) El pago correspondiente a los meses de diciembre de 2025 a junio de 2026 se
realizará en la primera quincena del mes de diciembre, por el importe de la estimación de
gastos de los meses de diciembre de 2025 a junio de 2026 certificado por la Secretaría
General de la FEMP.
3. Las certificaciones de gastos referidas en los apartados a), b) y c) se presentarán
ante la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género dentro de los quince días
naturales siguientes al periodo de gastos que se certifica, salvo la que corresponde a los
meses de diciembre de 2025 a junio de 2026, que deberá presentarse dentro de los diez
días naturales primeros del mes de diciembre.
Artículo 11.
Obligaciones de la entidad beneficiaria.
a) Ejecutar las actuaciones previstas en el artículo 3, con el alcance y obligaciones
que determine la correspondiente resolución de concesión, conforme al artículo 28.1 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de las actuaciones y el cumplimiento de la finalidad
que determine la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Secretaría de
Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres a través de
la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno
contra la Violencia de Género, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que financien las actividades subvencionadas teniendo en cuenta lo establecido
en el artículo 7 sobre compatibilidad de la subvención. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación
de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Disponer de los estados contables y registros específicos exigidos por la
correspondiente legislación aplicable a la FEMP, como entidad beneficiaria.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención
recibida, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las
actuaciones de comprobación y control.
g) Adoptar las oportunas medidas de difusión del carácter público de la financiación
de las actuaciones objeto de la subvención. La financiación de las actuaciones
subvencionadas por la Administración General del Estado se pondrá de manifiesto con
arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se
establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el
material impreso de la Administración General del Estado.
cve: BOE-A-2025-15241
Verificable en https://www.boe.es
1. La FEMP, como entidad beneficiaria de la subvención, estará sujeta a las
obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, la FEMP deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: